Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 21 de Junio de 2018.-

inc. 1 y 3, Convenio 507/07 Art. 20 y Dcto. 351/79
Art. 188 al 190, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2 Art. 2 inc. d Art. 3º Inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON
00/100 $ 37.875,00, la que deberá ser depositada a favor de ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/00 Art. 54º de la Ley Nº 2.450/96 CBU Nº 0860001101800072344704 CUIT Nº 30- 67365669 -9, debiendo presentar el comprobante de depósito , dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo .- ARTICULO
3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2.450/96.-ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______
CEDULA DE NOTIFICACION: A R/S
PEREYRA MAXIMO

V I S T O: Expediente Administrativo Nº 19.772/2012, Autos Caratulados: VILLEGAS JESSICA JANET
sobre RECLAMO LABORAL contra PEREYRA
MAXIMO CASTULO, que se tramita ante la Dirección de Trabajo de Caleta Olivia, dependiente de ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, fs. 55/57 obra RESOLUCIÓN Nº 347/SETySS/2015 de fecha 21 de Mayo de 2015, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
ARTICULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL al SR. PEREYRA MAXIMO CASTULO
/ CUIT N 20-20264597-7, con domicilio en B 132
Viviendas Casa N 81 de la localidad de Caleta Olivia, en el Expediente Administrativo N 19.772/2012, previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.-ARTICULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende la suma PESOS VEINTIÚN
MIL NOVENTA Y TRES CON 88/100 CTVOS.
$ 21.093,88 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presenteARTICULO 3º:
ARTICULO 4º: Que, a fs. 61/62, 67 y 76/82 se notificaron en debida forma mediante Carta Documento y Boletín Oficial a las partes, de la Resolución Nº 347/
SETySS/2015;Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la denunciada no dio cumplimiento a lo allí resuelto en su Art. 2, correspondería que continúen las actuaciones según su estado procediendo a condenar a la Razón Social al pago de los rubros liquidados; Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenado en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa.
Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a ésta Autoridad Laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5262 DE 06 PAGINAS

actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 10
y 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 733/
DPAJ/2017, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1º: DICTAR LAUDO
ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO
al SR. PEREYRA MAXIMO CASTULO / C.U.I.T
N 20-20264597-7, con domicilio Los Antiguos N 529
de la Ciudad de Caleta Olivia, A ABONAR la suma de PESOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y TRES
CON 88/100 CTVOS. $ 21.093,88 a favor de la SRA.
VILLEGAS JESSICA JANET titular del DNI Nº 34.862.296 con domicilio en calle Rio Deseado N 1162
de la Ciudad de Caleta Olivia, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.ARTICULO 2: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros Nº 723448/7 CBU N 0860001101800072344872 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante éste Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48
hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: El no cumplimiento de los Arts. 1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Art.
5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaria de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S VODNIK HECTOR JOSE EDUARDO
V I S T O: El Expediente Nº 21.552/2013 Autos Caratulados: GASSMAN FERNANDO ADRIAN
sobre RECLAMO LABORAL contra VODNIK
HECTOR JOSE EDUARDO, que se tramita ante la Dirección de Caleta Olivia, dependiente de ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 46/47 obra RESOLUCION Nº 796/SETySS/2015 de fecha 19 de Octubre de 2015, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
ARTICULO 1º: ACEPTAR LA DECLINACION
DE LA VIA ADMINISTRATIVA solicitada por el DR. GUSTAVO FERNANDO MAZZOLA Tº IV Fº 91, apoderado del Sr. HECTOR JOSE EDUARDO
VODNIK titular del DNI Nº 24.782.651, con domicilio en Malvinas Argentinas N 515 de la Localidad de Las Heras, en el Expediente Administrativo Nº 21.552/2013
previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: DETERMINAR
que el depósito previo asciende a la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 05/100 $ 43.851,05, la que deberá ser depositada en el plazo de tres 3 días de notificada la presente ARTICULO 3º: ARTICULO
4º: ; Que, a fs. 51/55 y de 62/67 se notificó en debida forma mediante Cedula de Notificación y Boletín Oficial a las partes, de la Resolución Nº 796/
SETySS/2015; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la denunciada no dio cumplimiento a lo allí resuelto en su Art. 2, correspondería que continúen las actuaciones según su estado procediendo a condenar a la Razón Social al pago de los rubros liquidados; Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenado en el Art. 2º de dicho instrumento, deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la ley ritual prescribe en el tercer párrafo del Artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que se continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de ley, así como también
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la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio de el administrado la figura que mas se adecua a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta autoridad laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones;
Que, conforme lo establecido por el Art. 12º de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 551/DAJZN/2017
obrante a fs. 70, deberá dictarse el Laudo Arbitral correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1º: DICTAR
LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO al Sr. HECTOR JOSE EDUARDO
VODNIK titular del DNI Nº 24.782.651, con domicilio en Malvinas Argentinas Nº 517 de la Localidad de Las Heras, A ABONAR la suma de PESOS CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
UNO CON 05/100 $ 43.851,05, A FAVOR del Sr.
FERNANDO ADRIAN GASSMANN titular del DNI Nº 20.822.627, en virtud de lo expuesto en los considerando de la presente Resolución.- ARTICULO
2º: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros Nº 723448/7 CBU Nº 0860001101800072344872 CUIT Nº 30-67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º:
El no cumplimiento de los Arts. 1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capitulo 2 Art.
5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaria de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno _______

licitaciones MUNICIPALIDAD DE
PERITO MORENO
LICITACION PUBLICA Nº 002/2018
OBJETO: TERMINACIÓN DE ESCUELA
SECUNDARIA Y SUM DEL NUCLEO EDUCATIVO.
PRESUPUESTO OFICIAL DE LA OBRA:
$ 28.248.506,89
VALOR DEL PLIEGO: $ 28.850,00 PLAZO: 6 MESES
FECHA DE APERTURA: 26 DE JUNIO
DEL 2018.- HORA: 11:00 Hrs.LUGAR DE APERTURA: MUNICIPALIDAD DE PERITO MORENO - SALA DE
SITUACIONES MUNICIPALAVDA. SAN
MARTÍN 1776.CONSULTAS Y/O ACLARACIONES TECNICAS: SEC. DE PLANIFICACIÓN Y OBRAS
PÚBLICAS TEL. 2963 432222 SEC DE HACIENDA 2963 432386.VENTA DEL PLIEGO: MUNICIPALIDAD
DE PERITO MORENO - MESA DE ENTRADA - AVDA. SAN AMRTIN 1776, HASTA DOS HORAS ANTES DE LA HORA DE
APERTURA DE SOBRES.
MUNICIPALIDAD DE PERITO MORENO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/6/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/06/2018

Page count6

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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