Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Que medida de similar tenor se ha adoptado a comienzos del presente año, con el dictado del Decreto N 2020/13, por lo cual en vista al resultado obtenido, se torna procedente adoptar similar medida;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto en las normas ut supra citadas, el Artículo 119 Inciso 18 de la Constitución de la Provincia y conforme Nota SLyT-GOB-N 1370/14 emanada de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DISPONESE RECESO ANUAL
ADMINISTRATIVO durante el mes de Enero de 2015 para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado, con los alcances y excepciones que se establecen en el presente Decreto.Artículo 2º.- ESTABLECESE LA SUSPENSION
de los plazos procesales administrativos en el período consignado en el artículo anterior, sin perjuicio de la validéz de los actos que deban cumplirse y que por su naturaleza resulten impostergables, o cuando por razones de interés público medie necesidad del Estado en cuanto a su realización, tales como llamados y procesos licitatorios, prosecución de obras y otros de naturaleza análoga.Artículo 3º.- DEJASE ESTABLECIDO que en el período de receso anual administrativo dispuesto en el Artículo 1º, el Personal dependiente de los ámbitos allí definidos deberán usufructuar la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2014, la cual se extenderá durante treinta y un 31
días correspondientes al mes de Enero de 2015, sin perjuicio de la extensión de las Licencias que los reglamentos fijen a cada uno los agentes. A aquellos empleados que resulten afectados a las guardias mínimas para garantizar el funcionamiento de cada área para atender las necesidades del servicio, les corresponderá hacer uso de la misma Licencia inmediatamente de producido el reintegro del personal licenciado.Aquellos agentes a quienes por su antigedad les corresponda derecho a una Licencia por un período más extenso que el de la vigencia del receso, deberán comenzar a usufructuar la Licencia Anual a partir del día 05 de Diciembre del corriente año hasta concluir con el plazo establecido precedentemente.Aquellos agentes que se encuentren regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, gozarán de las licencias en los días hábiles allí establecidos pero teniendo en cuenta el plazo vacacional previsto en el primer párrafo del presente artículo, sin perjuicio que aquel término fuera igual o menor. En los casos que las licencias fueran mayores a dicho plazo, deberán dar comienzo el usufructo de sus licencias desde el día 05 de Diciembre del corriente año en adelante o bien hasta que termine su beneficio vacacional.
Artículo 4º.- INSTRUYASE por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos a las sectoriales de personal de los organismos comprendidos en el presente, que con el criterio de no acumular más de una licencia pendiente, existe la obligatoriedad de usufructuarlas, no pudiendo bajo ningún concepto suspender su término, salvo reales necesidades de servicios en el área de trabajo que tornen imposible el usufructo, o por ser afectado a las guardias mínimas durante el período de receso establecido en el Artículo 1º del presente. En cuyo caso se procederá a dejar debidamente fundada y acreditada tal situación en el Instrumento Legal de postergación del beneficio, la cual deberá ser dispuesta por el titular del Ministerio u Organismo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 4892 DE 08 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 11 de Diciembre de 2014.en que reviste el trabajador no pudiendo delegar esta facultad.Asimismo con respecto a los niveles de funcionarios encuadrados en la Ley Nº 1782 y el personal superior Artículo 5 de la Ley N
1831 deben realizarse los trámites tendientes a la concesión de las licencias al momento de usufructuarse, por lo que se debe arbitrar los medios tendientes a comunicar su período de uso mediante nota a fin de que éste quede debidamente registrado.Artículo 5º.- En todos los casos, los agentes que tuvieran pendiente de uso de licencias anuales reglamentarias correspondientes a periodos vacacionales anteriores postergadas completas, suspendidas, fraccionadas o proporcionales deberán solicitar y/o programar el usufructo de las mismas en primer término a la que han devengado en el año 2014, salvo en aquellas áreas de trabajo que se torne imprescindible la presencia del trabajador. De otorgarse varias licencias a la vez, éstas no podrán afectar el normal desenvolvimiento del servicio, no importando si excede el receso implementado en el Artículo 1º. En este supuesto, la autoridad -a petición del agente y de las áreas competentes-, deberá dictar el instrumento legal correspondiente.Artículo 6º.- DISPONESE que las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán contar con una dotación mínima de personal durante el mes de Enero de 2014, a los fines de garantizar el funcionamiento de sus áreas esenciales, fijándose como horario de funcionamiento de la Administración Central el de 10:00 a 14:00 horas, a excepción de que por la naturaleza de las tareas determinados organismos consideren implementar un horario distinto al aquí consignado.Artículo 7º.- Los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud en relación a sus sectores críticos y la Policía de la Provincia, mediante el dictado de los actos administrativos de su competencia, establecerán las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales e ineludibles en el ámbito de sus competencias y determinarán las condiciones especiales a los agentes que prestarán servicios durante el período establecido precedentemente.Artículo 8º.- ENCOMIENDESE a los titulares de los organismos comprendidos en el presente Decreto, a coordinar, organizar y a emitir disposiciones y/o directivas complementarias que sean congruentes con el propósito aquí expresado.Artículo 9º.- La totalidad de las reparticiones deberán asegurar el funcionamiento de cada área técnica, administrativa y jurídica mediante guardias mínimas, debiendo elevar antes del 23 de Diciembre de 2014 a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, las nóminas de quienes permanecerán en tales guardias. En ningún caso podrá quedar área alguna sin el personal mínimo para cubrir dichas guardias.Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 11º.- PASE al Ministerio Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Salud, de Desarrollo Social y de la Producción, Consejo Provincial de Educación, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez
Sr. José Luis Garrido
BOLETIN OFICIAL

EDICTOS
EDICTO Nº 109/14
MANIFESTACION DE DESCUBRIMIENTO
Se hace saber por tres 3 veces en el espacio de Quince 15 días hábiles que se ha proveído el Registro de Manifestación de Descubrimiento de ORO, PLATA Y COBRE DISEMINADO conforme lo establece el Artículo N 53 del Código de Minería.- Aquellos que se crean con derecho a deducir sus pretensiones podrán hacerlo de acuerdo a lo prescripto en el Artículo N 66 del citado Código de Minería. DESCUBRIDOR: AUSTRALIS S.A.
UBICACION: Lotes N 25, 26 Fracción: A, Departamento: MAGALLANES, de la Provincia de Santa Cruz. M.D: ESPEJITO IV.- La muestra ha sido extraída de un punto cuyas coordenadas son: X= 4.589.003,00 Y= 2.474.084,00 y el Área de Reconocimiento Exclusivo se encuentra determinada por las siguientes coordenadas: A.X:
4.589.720,00 Y: 2.472.939,00 B.X: 4.589.720,00
Y: 2.480.106,00 C.X: 4.587.640,00 Y: 2.480.106,00
D.X: 4.587.640,00 Y: 2.472.939,00.- Encierra una superficie de 1.490Has.73a.60ca. TIPO DE MANIFESTACION: ORO, PLATA, Y COBRE DISEMINADO, ESTANCIAS:LA GRUTA matrícula N561 y LA GENEROSA Matrícula N 751.
Expediente N 428.475/MA/II.- Fdo. Leopoldo KLEIN Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1º Instancia de la Provincia de Santa Cruz.
Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Escribana de Minas Provincia de Santa Cruz P-1


EDICTO N 107/2014
PETICION DE MENSURA
Se hace saber por tres veces en el espacio de quince 15 días hábiles que se ha proveído el Registro de Petición de Mensura de la Mina: GOLONDRINA II conforme lo establece el Artículo 81 del Código de Minería para aquellos que se creyeren con derecho a deducir oposición la efectúen de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 84 del citado Código.- PETICIONANTE: MINERA IRL
PATAGONIA S.A. UBICACION: COORDENADAS DE LA LABOR LEGAL: X: 4.661.045,00
Y: 2.634.581,00; Lote N 24, Fracción: B-C, ZONA DE SAN JULIAN, Departamento DESEADO de la Provincia de Santa Cruz, en predios de la estancia GOLONDRINA Mat. 120 T45 F 173
Finca 12038. Las pertenencias se ubicaron de la siguiente manera: COORDENADAS DE LOS ESQUINEROS QUE ENCIERRAN LAS 22 PERTENENCIAS DE LA MINA GOLONDRINA II; A.X:
4.661.700,00 Y: 2.626.000,00 B.X: 4.661.700,00 Y:
2.637.000,00 C.X: 4.659.700,00 Y: 2.637.000,00
D.X: 4,659.700,00 Y: 2.626.000,00.- SUPERFICIE
TOTAL: 2.200 Has.00a.00ca.. Ubicación: Lote N
23, 24, 03 y 04, Fracción: C, ZONA DE SAN JULIAN del Departamento DESEADO de la Provincia de Santa Cruz, en predios de las estancias GOLONDRINA Mat. 120 T45 F 173 Fincal 2038, LA PORTEÑA Mat. 3755, LEONARDO Mat.
187 T39 F203 Fincal 1167 y LA BUENA ESPERANZA.- MINA: GOLONDRINA II EXPEDIENTE N 424.366/HIDE/09.- PUBLIQUESE. - Fdo. Leopoldo KLEIN Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1 Instancia de la Provincia de Santa Cruz.Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas Secretaría de Estado de Minería Provincia de Santa Cruz P-1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date11/12/2014

Page count8

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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