Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4892

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
RIo Gallegos, 11 de Diciembre de 2014.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Que por costumbre, dicho mes resulta ser el que la mayoría de los empleados públicos eligen para usufructuar la licencia anual reglamentaria, por lo cual se evidencia una menor intensidad de los circuitos administrativos;
Que por tal motivo, al disminuir la actividad administrativa de los organismos del Estado en esa época como así también en el comercio y servicios del sector privado, resulta ser el mes de Enero el adecuado para disponer medidas en pos de concentrar el otorgamiento de las licencias anuales del personal, buscando de este modo contar el mes siguiente con la totalidad de los recursos humanos disponibles;
Que simultáneo a ello, este tipo de disposiciones conllevan además un mejor control del gasto en funcionamiento en todos los sectores y niveles de la Administración Pública Provincial optimizando la actividad administrativa;
Que sin perjuicio de ello, y considerando que la actividad del Estado no puede detenerse por completo, debe tenerse presente que las áreas administrativas incluidas en el presente Decreto deberán prever una dotación mínima de personal a los fines de garantizar el funcionamiento de cada área para atender las demandas de servicios esenciales, poniendo especial énfasis en situaciones funcionales de los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud -en sus áreas críticasy de la Policía de la Provincia;
Que, simultáneo a ello, se deben dejar a salvo la totalidad de los derechos de los administrados, por lo que debe importar la total suspensión de los plazos administrativos en curso, en el marco de la previsiones de la Ley N 1260 y el Decreto N
181/79;
Que teniendo presente los distintos regímenes legales que abarcan a todo el personal de la Administración Pública Provincial - Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, Decreto N
917/81, Decreto N 2996/03, Convenios Colectivos especiales - deberán compatibilizarse la duración de las licencias allí reconocidas, de modo tal de resultar coincidentes con el período de receso antes descripto;
Que congruente con este propósito, el citado Convenio Colectivo de Trabajo General contempla la posibilidad que los empleados usufructúen dichas licencias en el período de receso funcional anual Art. 141, Inciso d;
Que en mérito a ello, se ha resuelto que la concentración de licencias no debe afectar la licencia de mayor extensión previstos por dichos ordenamientos jurídicos, por lo cual se previó que tales beneficios vacacionales sean usufructuados para el personal de mayor antigedad, a partir del día 05 de Diciembre de 2014 en adelante hasta el vencimiento de dicho beneficio;
Que finalmente, deberá delegarse en los distintos titulares de los órganos administrativos la instrumentación de medidas acordes al propósito del presente decreto, en relación a sectores sensibles de la Administración, de modo tal de atender a los propósitos del presente Decreto;

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 2448
RIO GALLEGOS, 05 de Diciembre de 2014.VISTO:
La proximidad de las tradicionales festividades de fin de año; y CONSIDERANDO:
Que como resulta tradicional, las Fiestas de Navidad y Año Nuevo concentran especial interés en la población como momento de celebración y reunión familiar, irradiando en el seno de los hogares un espíritu de paz, alegría y reflexión;
Que por tal motivo, es costumbre en el ámbito de la Administración Pública Provincial conceder asueto al personal público provincial en vísperas a dichas festividades:
Que cabe tener presente que para el corriente año, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nacional N 1768/13, se ha fijado como feriado nacional con fines turísticos el día 26 de diciembre del año 2014;
Que teniendo en cuenta esa circunstancia y con el propósito de posibilitar la preparación de dichas festividades como así también los viajes y traslados a otras ciudades que usualmente se producen con motivo de las reuniones familiares usuales en esta época, se considera procedente otorgar ASUETO
ADMINISTRATIVO para todo el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedad del Estado, los días 24 y 31 de diciembre del año 2014 y 2 de enero del año 2015;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1369/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- CONCEDASE ASUETO ADMINISTRATIVO a todo el Personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, los días 24 y 31 de diciembre del año 2014 y el día 2
de enero del año 2015, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- DEJASE ESTABLECIDO que los servicios esenciales del Estado tales como Salud y Seguridad, dispondrán un diagrama de atención de guardias y emergencias de singulares características a los días feriados.Artículo 3.- INVITASE a los Poderes Legislativos y Judicial, a los Municipios y Comisión de Fomento de la Provincia a adoptar idéntica medida en sus respectivas jurisdicciones.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 4892 DE 08 PAGINAS

de Gobierno a cargo del Despacho de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, a sus efectos tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Salud, de Desarrollo Social, de la Secretaría General de la Gobernación y de la Producción, Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades y Comisiones de Fomento y Dirección Provincial de Recursos Humanos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 2449
RIO GALLEGOS, 05 de Diciembre de 2014.V I S T O y CONSIDERANDO:
Que conforme lo estipula la normativa laboral administrativa, el personal dependiente de distintos estamentos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado posee entre los derechos, el de gozar de un descanso anual en la época de verano, cuyo propósito principal es el esparcimiento y fortalecimiento de la salud física y espiritual de los empleados públicos;
Que frente a ese derecho confluye también el interés del Estado Provincial en velar por el descanso y bienestar de sus dependientes, pues sabido es que el goce de un período de descanso anual permite a los trabajadores reponer su estado psicofísico, que posteriormente reinvertirán en el trabajo, lo cual conlleva a una mejora en el rendimiento laboral y por ende, en un mejor servicio para la comunidad;
Que al llegar la época estival, tradicionalmente la gran mayoría de los habitantes de la Provincia eligen gozar las vacaciones en el mes de Enero de cada año, en razón a ser inmediato a las festividades de fin de año, ocasión que es aprovechada para movilizar masivamente el turismo en todo el país;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date11/12/2014

Page count8

Edition count1765

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Dernière édition02/07/2024

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