Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4894

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 18 de Diciembre de 2014.-

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. JOSE LUIS GARRIDO
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. EDGARDO RAUL VALFRE
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. ROBERTO ALEJANDRO ORTIZ
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, suscripto el día 9 de abril del año 2014, entre el Gobierno de la provincia de Santa Cruz, representada por el entonces Jefe de Gabinete de Ministros, Contador Público Nacional Roberto Ariel IVOVICH, por una parte y por la otra el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, ratificado por Decreto Provincial Nº 787/14, el cual forma parte integrante de la presente.Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 13 de Noviembre de 2014.-

leyes LEY Nº 3399
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona Con Fuerza de:
Ley ADHESION A LA LEY 26.968 SOLVENTES ORGANICOS VOLATILES
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a los alcances de la Ley Nacional 26.968 que prohíbe la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad, de adhesivos, pegamento cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación más de un diez por ciento 10% peso en peso p/p de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.
Artículo 2.- PROHIBASE en todos los establecimientos educativos de todos los niveles, la utilización de artículos, que por sus funciones, puedan ser utilizados como artículos escolares, y que contengan en su composición los solventes orgánicos volátiles definidos como objeto de restricción de la presente ley.
Artículo 3.- El Consejo Provincial de Educación actuará con el apoyo del Ministerio de Salud, y deberá otorgar al comienzo del ciclo lectivo de cada año, a los padres o tutores del alumnado a su cargo, el listado de productos tóxicos prohibidos, que contengan los componentes tóxicos especificados en la Ley Nacional 26.968 Anexo A, el cual será emitido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4.- Los establecimientos médicos asistenciales públicos, del sistema de seguridad social y privado, deberán encarar acciones de prevención primaria de acuerdo a su nivel de complejidad y detección precoz de la patología vinculada al consumo de sustancias inhalables.
Artículo 5.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Cruz, la cual previa adhesión de los estados municipales de la Provincia, aplicará a través de su Departamento de Comercio las multas correspondientes por aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 7 de dicha norma.
Artículo 6.- INVITASE a los municipios de la Provincia a adherir a los alcances de la presente ley.
Artículo 7.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 30 de Octubre de 2014.Esc. Fernando Fabio COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. Daniel Alberto NOTARO
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4894 DE 22 PAGINAS

DECRETO Nº 2387
RIO GALLEGOS, 21 de Noviembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.968 Solventes Orgánicos Volátiles;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1223/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3399 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2014, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.968 - Solventes Orgánicos Volátiles.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Dr. Roberto Alejandro Ortiz ________
LEY Nº 3400
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona Con Fuerza de:
Ley Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Acuerdo Marco Programa de Convergencia
Esc. Fernando Fabio COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. Daniel Alberto NOTARO
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 2450
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se RATIFICA en todos sus términos el Acuerdo Marco Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina, suscripto el día 9 de abril del año 2014, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el entonces Jefe de Gabinete de Ministros Contador Público Nacional Roberto Ariel IVOVICH, por una parte y por la otra, la Nación, representada en este acto por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, ratificado mediante Decreto Nº 787/14, el cual forma parte integrante del presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1312/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3400
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2014, mediante la cual se RATIFICA
en todos sus términos el Acuerdo Marco Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Rea-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date18/12/2014

Page count22

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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