Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto del año 2010, por la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acta Acuerd o para la Percepción de Regalías Hidrocarburíferas del Área de Magallanes, suscripto con fecha 19 de marzo de 2010 entre los Estados Provinciales de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1151/10, de confo rmidad con las p autas contenidas en ese Acuerdo y conforme lo previsto por las Leyes Nacionales Nros. 26.197 y 23.775 Texto según Ley Nº 26.552; y CONS IDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:

RIO GALLEGOS, 21 de Septiembre de 2010.presente Ley, será el Ministerio de Asuntos Sociales.Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte 120 días de su promulgación.Artículo 5.- DEROGUESE la Ley 2945.Artículo 6.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Agosto de 2010.Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3147 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto del año 2010, por la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acta Acuerdo para la Percepción de Regalías Hidrocarburíferas del Área de Magallanes, suscripto con fecha 19 de marzo de 2010 entre los Estados Provinciales de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1151/10, de conformidad con las pautas contenidas en ese Acuerdo y conforme lo previsto por las Leyes Nacionales Nros.
26.197 y 23.775 Texto según Ley Nº 26.552.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Jaime Horacio Alvarez ________
LEY Nº 3148
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- INSTITUYASE el mes de Octubre de cada año como Mes de la Prevención del Cáncer de Mama, realizándose campañas de concientización, consultas médicas y mamografías gratuitas con el fin de la detección precoz y la prevención del cáncer de mama.Artículo 2.- CREASE el Fondo Provincial Conciencia sobre el Cáncer de Mama, que será de afectación específica, destinado a campañas de prevención del cáncer de mama que incluyan todas las acciones tendientes al esclarecimiento y la prevención de est a p atol ogí a, n o p udi endo ser afect ados a erogacio nes destinadas p ara sueldo de personal y equipamiento, el que estará conformado de la siguiente manera:
a Las partidas asignadas anualmente por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos;
b Los fondos, Subvenciones y/o subsidios provenientes del Gobierno Nacional u organismos Internacionales, Nacionales, Pro vinciales y Municipales, tanto públicos como privados;
c La contribución solidaria de carácter voluntario de los empleados públicos, previa manifestación expresa, dependientes del Poder Ejecutivo Organismos Descentralizados, Empresas del Estado y Entes Autárquicos y del Poder Legislativo;
d Herencias, legados, donaciones u otras liberalidades que se perciban sean éstas tanto de personas físicas como instituciones públicas o privadas;
e Cualquier otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se establezca en la respectiva reglamentación.Artícul o 3.- La autori dad de aplicación d e la
DECRETO Nº 2153
RIO GALLEGOS, 06 de Septiembre de 2010.VIS T O:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2010, por la cual se INSTITUYE el mes de octubre de cada año como: Mes de la Prevención del Cáncer de Mama, asimismo se CREA el Fondo Provincial: Conciencia sobre el cáncer de mama; y CONS IDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 3148 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto del año 2010, por la cual se INSTITUYE el mes de octubre de cada año como: Mes de la Prevención del Cáncer de Mama, asimismo se CREA el Fondo Provincial: Conciencia sobre el cáncer de mama.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________
LEY Nº 3149
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- APRUEBASE lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial y certificado por el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 347-T.C.-09, dada en el Acuerdo Ordinario Nº 2308 de fecha 10 de Noviembre de 2009, sobre los Activos Financieros, correspondiente a la administración realizada en el Ejercicio 2008, en cumplimiento a lo establecido en el punto V del Anexo al Artículo 16 de la Ley 2663.Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Agosto de 2010.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4428 DE 22 PAGINAS

Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
DECRETO Nº 2154

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 06 de Septiembre de 2010.VIS T O:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual se APRUEBA lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial y certificado por el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 347T.C.-09, dada en el Acuerdo Ordinario Nº 2308 de fecha 10 de noviembre de 2009, sobre los Activos Financieros, correspondiente a la administración realizada en el Ejercicio 2008, en cumplimiento a lo establecido en el punto V del Anexo al Artículo 16 de la Ley Nº 2663; y CONS IDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE, bajo el Nº 3149 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual se APRUEBAlo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial y certificado por el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 347-T.C.-09, dada en el Acuerdo Ordinario Nº 2308 de fecha 10 de noviembre de 2009, sobre los Activos Financieros, correspondiente a la administración realizada en el Ejercicio 2008, en cumplimiento a lo establecido en el punto V del Anexo al Artículo 16 de la Ley Nº 2663.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-C.P. Diego Leonardo Robles ________
LEY Nº 3150
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- APRUEBASE lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial y certificado por el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 336-T.C.-08, dada en el Acuerdo Ordinario Nº 2669 de fecha 16 de Diciembre de 2008, sobre los Activos Financieros, correspondiente a la administración realizada en el Ejercicio 2007, en cumplimiento a lo establecido en el punto V del Anexo al Artículo 16 de la Ley 2663.Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Agosto de 2010.Dn. RUBEN CONTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2155
RIO GALLEGOS, 06 de Septiembre de 2010.VIS T O:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual se APRUEBA lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial y certificado por el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 336-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 21/9/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date21/09/2010

Page count22

Edition count1768

Première édition19/02/2002

Dernière édition16/07/2024

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