Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HOMENAJE AL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
G ALLEG OS

AÑO LV Nº 4431

FRANQU EO A PAG AR
CUEN TA Nº 07-0034

LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LE Y

Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presi dente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados TRATADO INTERJURISDICCIONAL
DE CREACION DEL CENTRO DE
INVESTIGACION Y EXTENSION FORESTAL
ANDINO PATAGONICO
En la ciudad de Buenos Aires a los 07 días del mes de Abril de dos mil diez se reúnen el Señor Ministro del Interior de la República Argentina, Cdor. Florencio Aníbal Randazzo; el Señor Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén, Prof. D. Elso Leandro Bertoya; el Señor Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro, Agrimensor D. Juan Accatino; el Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia de Chubut, D. Leonardo Aquilanti; la Presidenta del Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, Méd. Veter. Silvia Graciela Batarev; el Señor Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Dr. D. Nicolás Lucas; a objeto de acordar las bases para constituir un organismo interjurisdiccional con plena capacidad y competencia para contribuir al desarrollo sostenible mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos; y considerando:
Que mediante Convenio de fecha 25 de Noviembre de 1988 se constituyó el Centro de Investigación y
DIREC CION GEN ERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO C ARCAMO
DIRECTOR GENERAL

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEY Nº 3153

Artículo 1.- RATIFICASE el Tratado Interjurisdiccional de Creación del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico, de fecha 7
de Abril de 2010, suscripto por el señor Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén, el señor Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro, el señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería de la Provincia de Chubut, la Presidente del Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, el señor Secretario de Desarrollo Sustentable y Amb iente de l a Pro vinci a de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Ministro del Interior de la Nación.Artículo 2.- INSTRUYASE a los Departamentos de Estad o, conforme su competencia, ado ptar los recaudos administrativos y legales que resulten pertinentes a fin de implementar en tiempo y forma lo dispuesto en el Tratado Interjurisdiccional que se ratifica en el Artículo 1 de la presente Ley.Artículo 3.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 26 de Agosto de 2010.-

OFICIAL

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
G ober nador Dr. PAB LO G ERARDO G ONZALEZ
Mini stro de la Jef a tura de G abine te de Minist ros Sr. CARLOS ALB ERTO B ARRETO
Mini stro d e G obi erno Ingº. G USTAVO ERNESTO MARTINEZ
Min istro de la Secr etaría G ene ral de la G oberna ción C.P. DIEG O LEONARDO ROB LES
Minist ro de Econ omía y Obr as Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mini stro de Asunt os Soci ales Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Mini stro d e la Producc ión Prof . ROB ERTO LUIS BORSELLI
Pr es id en t e de l Co nse jo Pro vin cia l d e E duc aci ón Dr. CARLOS J AVIER RAMOS
Fiscal de Estado
Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP, con el objeto de obtener el mejoramiento de los recursos forestales y su aprovechamiento racional, procurando incrementar la producción maderera, la protección y conservación del ambiente y el turismo en la región.
Que dicho Centro fue constituido por el plazo de cinco 5 años, renovable en forma automática por igual término a su vencimiento.
Que en fecha 21 de Noviembre de 1989 se suscribió un Acta de Compromiso, en cuya virtud se dejó constancia de la firme voluntad de llevar adelante el Convenio de Creación del CIEFAP.
Que en fecha 15 de Marzo de 1999 se celebró un convenio de renovación del Convenio de creación del CIEFAP, por el plazo de cinco 5 años, renovable en forma automática por igual término a su vencimiento.
Que en fecha 29 de Agosto del año 2007 los integrantes del Consejo Directivo del CIEFAP firmaron un Acta de Compromiso mediante la cual se comprometieron a gestionar la ratificación de una adenda al convenio de fecha 15 de Marzo del año 1999.
Que dicha adenda establecía en su Artículo 1º el CIEFAP tendrá plena capacidad de actuar en el ámbito de derecho público y del derecho privado.
Que las acciones llevadas adelante por el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico resultan de vital importancia para promover el desarrollo sostenible de la región patagónica, con el potencial de extenderse hacia otras regiones del país.
Que es menester destacar los logros y el reconocimiento obtenidos por el CIEFAP como centro de excelencia en relación con la temática forestal y el desarrollo sustentable de los recursos naturales.
Que el CIEFAP ha avanzado en su consolidación institucional a través de la incorporación de nuevos socios claves, cuyos aportes enriquecen su labor.
Que las organizaciones socias del CIEFAP han manifestado su firme compromiso de respaldar esta nueva etapa en la evolución institucional, que posibilitara afianzar los logros y realizar el potencial de cara a los desafíos del siglo XXI.
Que en mérito de las consideraciones precedentes, resulta imprescindible proveer lo necesario a efectos de completar el proceso de consolidación institucional del Centro d e Investigación y Extens ión Forestal Andino Patagónico CIEFAP, para lo cual es menester dotarlo de personería jurídica.
Por las razones expuestas, la Nación y las Provin-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4431 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 30 de Septiembre de 2010.cias presentes acuerdan:
Artículo 1º - Creación.- Créase el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico CIEFAP, como organismo interjurisdiccional con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y del derecho privado.
El CIEFAP será continuador de la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Convenio de fecha 25 de Noviembre de 1998; el Acta de Compromiso de fecha 21 de Noviembre 1989; Acta de Reforma de fecha 30 de Noviembre de 1989; el Convenio de Renovación de fecha 15 de Marzo de 1999; y de todo otro acto y/o hecho jurídico de derecho público y derecho privado referido al Centro creado en virtud de los convenios mencionados.
Artículo 2º - Objeto.- El CIEFAP tendrá por objeto contribuir al desarrollo sostenible de la región patagónica poniendo en valor el potencial de su capital humano y sus recursos naturales renovables en general y en particular los vinculados a los ecosistemas boscosos y tierras de aptitud forestal mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos.
Artículo 3º - Patrimonio.- La totalidad de los bienes materiales e inmateriales que estuvieren afectados al funcionamiento del Centro creado en virtud del Convenio de fecha 25 de Noviembre de 1988 y sus modificatorios y complementarios, serán transferidos al CIEFAP dentro del plazo de ciento ochenta 1 80 d ías de la fi rm a d el presen te Tratado Interjurisdiccional.
En su carácter de continuador del Centro creado por Convenio de fecha 25 de Noviembre de 1988 y sus modificatorias y complementarios, el CIEFAP
recibirá la totalidad de aportes que fueran acordados a su antecesor, en los mismos términos y condiciones previstos, así como los que se le acuerden en el fu turo.
Artículo 4º - Personal.- La totalidad del personal que a l a fecha de l a firma d el p resente Trat ado Interjurisdiccional se desempeña en el ámbito del Centro creado mediante Convenio de fecha 25 de Noviembre de 1988 y sus modificatorios y complementarios, conservará en todos los casos su cargo y antigedad, bajo el régimen contractual vigente a la fecha de la firma del presente.
Artículo 5º - Consejo Directivo.- El órgano de gobierno del CIEFAP es el Consejo Directivo, constituido por un 1 representante de cada miembro promotor con voz y voto; y un 1 representante de cada miembro adherente con voz y sin voto.
Son miembros promotores los entes que realizan aport es conform e las previsiones del presup uesto anual del CIEFAP, según sus respectivos presupuestos. Son miembros adherentes los entes que no están obligados a realizar aportes al presupuesto anual del CIEFAP.
Las entidades que a la firma del presente Tratado Interjurisdiccional revisten la calidad de miembros promotores y de miembros adherentes, mantendrán dicho carácter salvo renuncia expresa presentada por escrito. En consecuencia, se acuerda que el Consejo directivo aquí contemplado será continuador del Consejo Directivo del Centro creado en virtud del Conveni o de fecha 25 de Noviembre de 1988 y sus modificatorias y complementarios.
Artículo 6º - Estatuto.- Dentro del plazo de ciento ochenta 180 días de la firma del presente, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/9/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/09/2010

Page count16

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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