Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGO S, 24 de Julio de 2008.-

los alcances del presente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 4.- PASE, al Ministerio de Economía y Obras Públicas y a la Administración Provincial de Vialidad Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Recursos Humanos y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Jorge Eduardo Mascheroni En Río Gallegos, 11 de Julio de 2008, siendo las 10,00 horas, comparecen ante esta Secretaría de Estado de T rabajo y Seguridad Social previamente citados; por la ADMINIST RACION GENERAL DE
VIALIDAD PROVINCIAL los Sres. Carlos Roberto DAVENA, Miguel Angel MART INEZ, por el Sindicato de T rabajadores Viales Sres. Miguel Angel BORQUEZ, Elicer Antonio BARRIA, en carácter de titulares, por la Secretaría de Estado de T rabajo y Seguridad Social lo hace el Sr. Fernando Raúl CORT ES.
Se da inicio a la reunión, con el objeto de acordar la planilla que figura como Anexo I de la presente, la cual corresponde a la Escala Salarial vigente a partir del 1º de Julio de 2008, con la aplicación del 4% para el personal dependiente de la Administración General de Vialidad Provincial, de acuerdo a lo acordado oportunamente.
A través de la Autoridad Laboral, se deberá gestionar la homologación del presente acuerdo, ante el Poder Ejecutivo.
Siendo las 11,30 horas, no habiendo más temas que tratar, las partes firman tres ejemplares de la presente, a modo de exteriorización de su voluntad, en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.ESCALA DE HABERES MES DE JULIO
CLASE
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19

BASICO
1447.68
1591.92
1619.38
1650.94
1693.11
1731.49
1781.44
1836.28
1894.98
1960.38
2033.11
2114.37
2207.31
2305.24
2417.78
2543.40
2681.24
2832.25
3006.26

ZO NA
723.84
795.96
809.69
825.47
846.55
865.74
890.72
918.14
947,49
980.19
1016.55
1057,19
1103.65
1152.62
1208.89
1271.70
1340.62
1416.13
1503.13

TO TAL
2171.52
2387.88
2429.08
2476.41
2539.66
2597.23
2672.16
2754.41
2842.48
2940.57
3049.66
3171.56
3310.96
3457.86
3626.67
3815.10
4021.87
4248.38
4509.38


DECRETO Nº 1904
RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2008.V I ST O :
El Expediente MEOP-Nº 407.849/08 elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que en el marco de la política activa que viene desarrollando el Gobierno Provincial destinada a obtener un significativo avance en la situación laboral de los empleados públicos; y continuando con los lineamientos pautados y aprobados en la Comisión Negociadora Central de Paritarias, resulta necesario incrementar en un cuatro por ciento 4% los conceptos remunerativos generales que perciba el Personal T ransferido de Puertos, Personal incorporado por
Decretos Nr os. 1429/04 y 3095/0 4 Ex-PEC y PRENO y SERCOM y los ex Agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98, siguiendo similares lineamientos que los aprobados por dicha Comisión;
Que la liquidación de haberes para el Personal T ransferido de Puertos tiene particularidades dado que conservan la liquidación de los Códigos originales de Nación, debiendo mantener la misma, por lo que, el aumento que se propicia se deberá incluir en la suma unificada dispuesta por Decreto Nº 753/08;
En lo que respecta al Personal incorporado por Decretos Nr os. 1429/04 y 3095/0 4 Ex-PEC y PRENO y SERCOM se deberá modificar los importes correspondientes a Básico y Adicional por Zona detallados en los ANEXOS I y II del Decreto Nº 753/08, en atención a que en él se fija la composición de haberes;
Que asimismo los ex Agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98 cuentan con una peculiar liquidación, manteniendo la que tenían en la Entidad Bancaria, por lo que para el aumento de haberes que se propicia se continúan con los lineamientos de los Decretos Nros. 2653/06, 662/07, 2479/07 y 753/08;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE a partir del 1º de Julio del año 2008, en un cuatro por ciento 4% los conceptos remunerativos generales que percibe el Personal T ransferido de Puertos.Artículo 2º.- ESTABLECESE que el incremento dispuesto en el artículo precedente se incorpora a la suma unificada dispuesta en el Artículo 3º del Decreto Nº 753/08.Artículo 3º.- MO DIFÍCASE a partir del día 1º de Julio del año 2008 los importes correspondientes a Básico y Adicional por Zona detallados en el ANEXO
I del Decreto Nº 753/08, reemplazándolos por la suma de PESOS UN MIL CIENT O NUEVE $ 1.109,00
cada uno de ellos, dejando establecida de esta manera la composición de haberes del Personal incorporado
Página 3

por Decreto Nº 1429/04 Ex-PEC y PRENO la que incluye el cuatro por ciento 4 % de aumento.Artículo 4º.- MO DIFÍCASE a partir del día 1º de julio del año 2008 los importes correspondientes a Básico y Adicional por Zona detallados en elAnexo II
del Decreto Nº 753/08, reemplazándolos por la suma de PESOS UN MIL CIENT O NUEVE $ 1.109,00
cada uno de ellos, dejando establecida de ésta manera la composición de haberes del Personal incorporado por Decreto Nº 3095/04 Ex-SERCOM la que incluye el cuatro por ciento 4 % de aumento.Artículo 5º.- INCREMENTASE a partir del día 1º de Julio del año 2008, en un cuatro por ciento 4 %
los conceptos remunerativos generales que perciben los ex Agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98.Artículo 6º.- Como consecuencia del artículo precedente Increméntese a partir del 1º de Julio del año 2008, el Adicional Remunerativo No Bonificable dispuesto por Decreto Provincial Nº 2653/06 modificado por los Decretos Nros. 662/07, 2479/07 y 753/08, a los ex Agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98, el que, fusionado a la suma remunerativa dispuesta por el Decreto Nº 753/08, se exponen en losAnexos I y II que forman parte integrante del presente.Artículo 7º.- AUTO RIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que, a través de la Contaduría General de la Provincia, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo, además a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 9º.- PASE a los Ministerios de Economía y Obras Públicas y de la Secretaría General de la Gobernación, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Recursos Humanos y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Ingº. Gustavo Ernesto Martínez
ANEXO I
EX AGENTES BANCARIO S DECRETO Nº 1529/98

Código Cate goría 8
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
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24
25
26
27
28
29
31
32
34
34
34
34
34
34
34
34
34
34

CATEGO RIA
GERENTE GENERAL
SUBGERENTE GENERAL
SUBGERENTE GENERAL ADSCRIPTO
GERENTE DEPARTAMENTAL
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1º SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2º SUBGERENTE DEPARTAMENTLA DE 3º JEFE PPAL. DE DEPARTAMENTO
JEFE DEPTO DE 1º JEFE DEPTO DE 2º JEFE DEPTO DE 3º 2DO . JEFE DEPTO DE 1º 2DO . JEFE DEPTO DE 2º 2DO . JEFE DEPTO DE 3º JEFE DIVISIÓ N DE 1º JEFE DIVISIÓ N DE 2º JEFE DIVISIÓ N DE 3º 2DO . JEFE DIVISIÓ N DE 1º 2DO . JEFE DIVISIÓ N DE 2º 2DO . JEFE DIVISIÓ N DE 3º JEFE DE SECCIÓ N
FIRMAAUTO RIZADA
AUXILIAR INICIAL
1 AÑO
2 AÑO S
3 AÑO S
4 AÑO S
5 AÑO S
6 AÑO S
7 AÑO S
8 AÑO S
9 AÑO S

Suma Re mune rativa Incorpora Importe s Dto. 753/08
Suc. Bs As $ 3.118,00
$ 3.033,00
$ 2.839,00
$ 2.812,00
$ 2.792,00
$ 2.773,00
$ 2.708,00
$ 2.597,00
$ 2.484,00
$ 2.354,00
$ 2.280,00
$ 2.196,00
$ 2.121,00
$ 2.066,00
$ 1.996,00
$ 1.934,00
$ 1.907,00
$ 1.880,00
$ 1.619,00
$ 1.582,00
$ 1.199,00
$ 1.245,00
$ 1.256,00
$ 1.275,00
$ 1.284,00
$ 1.312,00
$ 1.330,00
$ 1.349,00
$ 1.368,00
$ 1.385,00

Suc. Sta Cruz $ 3.962,00
$ 3.883,00
$ 3.794,00
$ 3.704,00
$ 3.505,00
$ 3.474,00
$ 3.411,00
$ 3.394,00
$ 3.260,00
$ 3.152,00
$ 3.072,00
$ 2.905,00
$ 2.802,00
$ 2.689,00
$ 2.585,00
$ 2.523,00
$ 2.456,00
$ 2.253,00
$ 2.231,00
$ 2.186,00
$ 1.922,00
$ 1.841,00
$ 1.358,00
$ 1.422,00
$ 1.442,00
$ 1.460,00
$ 1.478,00
$ 1.508,00
$ 1.536,00
$ 1.554,00
$ 1.582,00
$ 1.619,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date24/07/2008

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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