Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2
en curso, solicitando a las Entidades Sindicales que le den un plazo hasta la próxima reunión de paritarias a realizarse el 27 de Junio del corriente año, a fin de poder definir lo planteado.
Asimismo deja aclarado que este Adicional será otorgado sólo al personal Ley 591, de acuerdo a las distintas Actas firmadas oportunamente, en este ámbito, no abarcando al personal comprendido en la Ley 1200 ERAM y Ley 1795.
Asimismo presenta la cuantificación del impacto financiero que tendría el pago del citado Adicional en el Presupuesto Provincial.
Por su parte las Entidades Sindicales expresan que no tienen inconveniente de que el tema sea tratado en la próxima reunión y que se resuelva en la misma, a fin de no dilatar esta situación.
Seguidamente el Poder Ejecutivo presenta la Escala Salarial vigente a partir del 1º de Julio de 2008, con la aplicación del 4% para la Ley 591, Ley 1200
ERAM, Ley 1795 33 horas y 44 horas respectivamente, para consideración de la Comisión Central, a fin de continuar con el trámite de homologación.
Se analizan las Escalas y son aprobadas por unanimidad, formando parte integrante de la presente como Anexos I, II, III y IV.
A continuación la ST y SS informa a la Comisión Central que corresponde continuar con el tratamiento del temario, análisis del Conve nio Cole ctivo de Trabajo.
Se analiza y debate arduamente la propuesta del Artículo 14º - REINGRESO y se acuerda tratarlo en una próxima reunión, en virtud de las variantes del tema.
Artículo 15º.- No será conside rado como ingre sante e l personal permane nte que cambie su situación de re vista pre supue staria, sin que hubie re me diado inte rrupción de la prestación de los servicios de ntro de l ámbito del pre se nte Conve nio. A dichos e fectos se rá computado a los fine s de la antige dad, e l tie mpo de se rvicios pre stados bajo su ante rior situación de revista presupue staria y/o bajo la modalidad convencionados.
Se trata el siguiente Artículo y es aprobado por unanimidad. El Artículo precedentemente aprobado será considerado como Artículo 14º e n e l CO NVENIO CO LECTIVO DE TRABAJO .
Se ratifica la próxima reunión para el día 27 de Junio del corriente año, a las 14,00 horas, en ésta misma sede, quedando las partes debidamente notificadas.
Siendo las 17,00 horas, con lo que no siendo para más, y no habiendo más temas que tratar, las partes firman cinco ejemplares de la presente, a modo de exteriorización de su voluntad, en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, a los diez días del mes de Junio de 2008.ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIO NES -Ley 591
Escala Salarial al mes de JULIO de 2008
Cate goría 24
23
22
21
20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10

Básico $ 1.954,00
$ 1.868,00
$ 1.784,00
$ 1.717,00
$ 1.474,00
$ 1.420,00
$ 1.385,00
$ 1.347,00
$ 1.344,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00

Zona $ 1.954,00
$ 1.868,00
$ 1.784,00
$ 1.717,00
$ 1.474,00
$ 1.420,00
$ 1.385,00
$ 1.347,00
$ 1.344,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00
$ 1.328,00

Total $ 3.908,00
$ 3.736,00
$ 3.568,00
$ 3.434,00
$ 2.948,00
$ 2.840,00
$ 2.770,00
$ 2.694,00
$ 2.688,00
$ 2.656,00
$ 2.656,00
$ 2.656,00
$ 2.656,00
$ 2.656,00
$ 2.656,00

ANEXO II
ESCALA DE REMUNERACIO NES
LEY 1200 ERAM
Escala Salarial al mes de JULIO de 2008

RIO GALLEGO S, 24 de Julio de 2008.Cate goría Básico Zona 24
$ 2.830,00
$ 2.830,00
23
$ 2.776,00
$ 2.776,00
22
$ 2.723,00
$ 2.723,00
21
$ 2.681,00
$ 2.681,00
20
$ 2.527,00
$ 2.527,00
19
$ 2.481,00
$ 2.481,00
18
$ 2.398,00
$ 2.398,00
17
$ 2.382,00
$ 2.382,00
16
$ 2.374,00
$ 2.374,00
15
$ 2.305,00
$ 2.305,00
14
$ 2.298,00
$ 2.298,00
13
$ 2.292,00
$ 2.292,00
12
$ 2.287,00
$ 2.287,00
11
$ 2.282,00
$ 2.282,00
10
$ 2.278,00
$ 2.278,00
ANEXO III
ESCALA DE REMUNERACIO NES
- LEY 1795 - REGIMEN 35 HO RAS
Escala Salarial al mes de JULIO de 2008
Cate goría Básico 24
$ 3.039,00
23
$ 2.963,00
22
$ 2.886,00
21
$ 2.846,00
20
$ 2.838,00
19
$ 2.805,00
18
$ 2.778,00
17
$ 2.736,00
16
$ 2.729,00

Zona $ 3.039,00
$ 2.963,00
$ 2.886,00
$ 2.846,00
$ 2.838,00
$ 2.805,00
$ 2.778,00
$ 2.736,00
$ 2.729,00

Total $ 6.078,00
$ 5.926,00
$ 5.772,00
$ 5.692,00
$ 5.676,00
$ 5.610,00
$ 5.556,00
$ 5.472,00
$ 5.458,00

ANEXO IV
ESCALA DE REMUNERACIO NES
- LEY 1795 REGIMEN 44 HO RAS
Escala Salarial al mes de JULIO de 2008
Cate goría Básico 24
$ 5.614,00
23
$ 5.519,00
22
$ 5.425,00
21
$ 5.377,00
20
$ 5.354,00
19
$ 5.320,00
18
$ 5.288,00
17
$ 5.245,00
16
$ 5.237,00

Zona 100%
$ 5.614,00
$ 5.519,00
$ 5.425,00
$ 5.377,00
$ 5.354,00
$ 5.320,00
$ 5.288,00
$ 5.245,00
$ 5.237,00


Total $ 11.228,00
$ 11.038,00
$ 10.850,00
$ 10.754,00
$ 10.708,00
$ 10.640,00
$ 10.576,00
$ 10.490,00
$ 10.474,00

DECRETO Nº 1900
RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2008.V I ST O :
La Ley Provincial Nº 420; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se halla instituído el día 27 de Julio como DIA DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL;
Que asimismo, como venimos bregando y trabajando en beneficio de una mejor Santa Cruz para quienes la habitan, este Ejecutivo no puede desconocer que gran parte de este esfuerzo lo realizan los empleados públicos de esta querida tierra;
Que la especial ubicación en el candelario de este año del citado día, y conteniendo el principio de equidad para los distintos sectores de la Administración Pública, es procedente la concesión de Asueto Administrativo para el día 28 de Julio del corriente año;
Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 119 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- CO NCEDASE ASUETO ADMINISTRATIVO , en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el día 28 de Julio del año 2008, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el considerando del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
Adic.x Dif.Horar $ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00
$ 150,00

BO LETIN O FICIAL
Total $ 5.810,00
$ 5.702,00
$ 5.596,00
$ 5.512,00
$ 5.204,00
$ 5.112,00
$ 4.946,00
$ 4.914,00
$ 4.898,00
$ 4.760,00
$ 4.746,00
$ 4.734,00
$ 4.724,00
$ 4.714,00
$ 4.706,00

de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos, a sus efectos, tomen conocimiento la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Asuntos Sociales y de la Producción, asimismo Consejo Provincial de Educación, Entes Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González _______
DECRETO Nº 1902
RIO GALLEGOS, 18 de Julio de 2008.V I ST O :
El Expediente STySS-Nº 550.023/08, iniciado por la Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Social y elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 841/08 se homologó el Acuerdo suscripto con fecha 11 de Abril del corrien te año, e ntre la Administrac ión Gener al de Vialidad Provincial por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia, en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial, establecida por Ley Nº 2986, Reglamentada mediante Decreto Nº 2290/07;
Que en dicho Acuerdo se pactó un incremento salarial del dieciséis por ciento 16% sobre el nuevo haber básico aprobado a partir del día 1º de Marzo de 2008 y el cuatro por ciento 4% a partir del mes de Julio del año en curso, para el personal vial provincial;
Que en tal sentido con fecha 11 de Julio de 2008 se reunieron las partes precedentemente citadas, a efectos de implementar el incremento salarial respecto del mes de Julio de 2008, el cual ha sido aprobado por unanimidad por las partes, conforme surge del Acta suscripta por las partes, obrante a fojas 71/72;
Que en virtud a lo expuesto, y en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 13º de la Ley Nº 2986
corresponde homologar el acuerdo alcanzado;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 2362-08, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 76;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- HO MO LO GAR el Acuerdo celebrado el día 11 de Julio de 2008 entre la Administración General de Vialidad Provincial por una parte, y por la otra el Sindicato de T rabajadores Viales de la Provincia, en el marco de la Negociación Colectiva de la Administración Pública Provincial, establecida por Ley Nº 2986, Reglamentada mediante Decreto Nº 2290/07, el cual forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- AUTO RIZAR al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que a través de las áreas de competencia emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date24/07/2008

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031