Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
LEY Nº 2939

El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- DERO GASE el Artículo 55 de la Ley 233.
Artículo 2.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 26 de Octubre de 2006.JO RGE RAUL GO NZALEZ
Pte Comisión Legislación General E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3187
RIO GALLEGOS, 09 de Noviembre de 2006.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre de 2006, mediante la cual se DEROGA el Artículo 55º de la Ley Nº 233 referente al Código de Faltas de la Provincia de Santa Cruz; y CONSI DERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2939 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre del año 2006, mediante la cual se DERO GA el Artículo 55º de la Ley Nº 233, referente al Código de Faltas de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Daniel Alberto Varizat ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2662
RIO GALLEGOS, 18 de Setiembre de 2006.VI ST O :
LosExpedientes CPS-Nros. 250.554/02 y 255.297/04, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSI DERANDO:
Que por los mismos se tramita el reconocimiento de los servicios prestados por el señor Eduardo René SUAREZ, los que fueran aportados a la Caja de Previsión Social, culminando con el dictado de la Resolución Nº 284/05 emanada de la Presidencia del Ente, ad-referéndum del Directorio, ratificada por Acuerdo Nº 1965/05, mediante el cual se reconocen los servicios prestados por el período allí mismo indicado con carácter de tareas diferenciales en el marco del Artículo 90º de la Ley previsional aplicable, los que sumados a los restantes servicios hacen un total de trece 13 años, cinco 5 meses y veintinueve 29
días con aportes a la citada Caja. El segundo dispositivo del mencionado acto procede a rechazar el recla-

RIO GALLEGO S, 14 de Noviembre de 2006.-

mo oportunamente realizado por el señor Eduardo René SUAREZ de que se le reconozcan como provinciales a los fines previsionales, los servicios con aportes jubilatorios efectuados durante el período comprendido entre Marzo de 1975 y Abril de 1981 a la Empresa Agua y Energía Eléctrica de la Nación;
Que habiendo sido notificado, el nombrado en tiempo legal útil, se presenta ante este Poder Ejecutivo solicitando su intervención en el caso realizando una serie de planteos y argumentaciones, libelo que en el marco del principio del informalismo que rige en el Procedimiento Administrativo, debe ser considerado como un Recurso de Alzada contra la mencionada Resolución Nº 284/05 ratificada por Acuerdo CPSNº 1965/05;
Que efectuado el análisis del escrito recursivo, surge que el señor Eduardo René SUAREZ efectúa consideraciones de hecho y de derecho abonando su postura, requiriendo en el Punto 2 de su petitorio que se le reconozcan en calidad de servicios prestados comprendido entre el período 12 de Abril de 1981 y el 9 de Diciembre de 1983, aplicándoseme el beneficio de la Ley Nº 1595 y su Decreto Reglamentario, por el tiempo que me desempeñé como empleado, en la Empresa Agua y Energía Eléctrica Administración Regional y Patagónica, en el que me desempeñaba como chofer de máquinas especiales gruista y del que fuí obligado a renunciar reingresando el día 3 de Noviembre del año 1998 como empleado de la Municipalidad de Río Gallegos;
Que en esta presentación sus pretensiones difieren de las originalmente planteadas ante la Caja de Previsión Social, las que luego de ser debidamente analizadas fueran descartadas a través del Instrumento que resulta objeto de impugnación por parte del señor Eduardo René SUAREZ. En efecto, originalmente el nombrado reclama en relación al período comprendido entre Marzo de 1975 y Abril del año 1981, mientras que ahora pide que se le reconozcan como provinciales los servicios desempeñados en el lapso que va desde el 12 de Abril de 1981 al 9 de Diciembre del año 1983;
Que tal como surge de los antecedentes obrantes en las actuaciones del visto, el señor Eduardo René SUAREZ desde el 3 de Mayo de 1975 hasta el 12 de Abril de 1981 prestó servicios en la Empresa Agua y Energía Eléctrica realizando por ellos los aportes previsionale s pertinentes Resoluc ión RAUC Nº 00632/02 obrante en el Expediente adjunto CPS-Nº 250.554/02. A partir del día 20 de Noviembre de 1981 y hasta el 31 de Agosto de 1997 se desempeñó en la Empresa Nacional de Correos y T elégrafos ENCOT EL, y desde el 1º de Septiembre de 1997
hasta el 25 de Agosto de 1998 en el Correo Argentino S.A., siempre según constancias del mencionado tramitatorio Resolución RAUC Nº 00687/02;
Que de lo antes consignado claramente puede observarse que en los períodos señalados, el presentante prestó servicios efectuando los aportes previsionales a la Administración Nacional de la Seguridad Social por así corresponder de acuerdo a los Organismos Empleadores, salvo el lapso comprendido entre el 12
de Abril de 1981 y el 20 de Noviembre de ese mismo año en que el señor Eduardo René SUAREZ, no registra servicios con aportes, y en relación al cual podría revisarse lo peticionado, aunque ello debería merituarse en la instancia y por la vía pertinente;
Que por lo expuesto, se observa que no existe para resolver la Alzada que nos ocupa, la normativa vigente que ampare la petición formulada, correspondiendo en consecuencia rechazar el Recurso de Alzada impetrado por el señor Eduardo René SUAREZ
contra la Resolución Nº 284/05 ratificada por Acuerdo Nº 1965/05 de la Caja de Previsión Social;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 047/
06, emitido por Asesoría Ejecutiva de Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 66;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- RECHAZASE el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Eduardo René SUAREZ
Clase 1947 - L.E. Nº M 8.418.977 contra la Resolución CPS-Nº 284/05 ratificada por el Acuerdo Nº
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1965/05, de la Caja de Previsión Social, conforme a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFÍQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- Pase a la Caja de Previsión Social a sus efe ctos, dése a l Boletín Of icial y, cum plido, ARCHIVESE .Sr. SANCHO -Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 2678
RIO GALLEGOS, 18 de Setiembre de 2006.VI ST O :
El Expediente MSGG-Nº 309.314-06; y CONSI DERANDO:
Que por el mismo se tramita ratificar en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación T écnica, suscripto con fecha 14 de Septiembre de 2006, entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Función Pública del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, representada por su titular, señora Claudia Elisabet SIMO NUTTI y la Municipalidad de la localidad de Puerto Santa Cruz, representada por su Intendente, don Pedro Donato GO NZALEZ, el cual forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene por objeto estructurar mediante la compatibilización de los servicios estadísticos provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Provincial;
Que la Dirección Provincial de Estadística y Censos deberá contribuir, unificar, coordinar y orientar las actividades de dicho sistema y, los integrantes del mismo convendrán en suministrar toda la información recopilada a los fines estadísticos;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Acuerdo Marco de Cooperación T écnica, suscripto con fecha 14 de Septiembre de 2006, entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Función Pública del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, repre sentada por su titular, señora Claudia Elisabet SIMO NUTTI y la Municipalidad de la localidad de Puerto Santa Cruz, representada por su Intendente, don Pedro Donato GO NZALEZ, con el objeto de estructurar mediante la compatibilización de los servicios estadísticos provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Provincial, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría Ge ne ra l de la Gober na ción Subsec re ta ría de Planeamiento y de la Función Pública, quien remitirá copia del presente a la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Roque Alfredo Ocampo ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 2663
RIO GALLEGOS, 18 de Setiembre de 2006.Expediente MAS-Nº 213.395/04.EXCLUYASE en su parte pertinente de los De-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/11/2006

Page count20

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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