Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/11/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2006 -Año de Homenaje al Dr. Ramón J. CARRILLO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LI Nº 4022
LEY Nº 2930

OFICIAL

LEYES

El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- TRANSFIERASE a la Municipalidad de Perito Moreno 4745 has. 13 as. 2 cas. 6059
cm2, de tierras fiscales restantes reservadas para el Municipio según mensura Nº 1598, matrícula 11
VII, situadas en los lotes 61 y 81, de la sección 1, 70
y 80 de la sección II en la Colonia Leandro N. Alem, Departamento Buenos Aires.
Artículo 2.- La transferencia es a los efectos de permitir el ordenamiento catastral y permitir la ampliación del ejido urbano de Perito Moreno.
Artículo 3.- INVITASE a la Municipalidad de Perito Moreno para que en el término de veinticuatro 24 meses se sanee definitivamente la situación dominial de la localidad.Artículo 4.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 28 de Septiembre de 2006.CARLO S GUSTAVO NEYRO
Pte. Comisión Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reg.
E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3008
RIO GALLEGOS, 23 de Octubre de 2006.VI ST O :
La Ley Sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del 28 de Septiembre de 2006; y CONSI DERANDO:
Que la misma dispone T ransfiérase a la Municipalidad de Perito Moreno 4745 Has. 13 as. 2 cas. 6059
cm2, de tierras fiscales restantes reservadas para el Municipio Que el segundo dispositivo indica la finalidad perseguida con la transferencia de tierras al Municipio dispuesta en el Artículo 1º, estableciendo como tal la posibilidad de proceder al ordenamiento catastral debiendo legalizar la tenencia de tierras a los ocupantes de propiedades que hoy se encuentran fuera del ámbito y control de la ciudad lo que a la fecha conlleva permanentes problemas;
Que para ello es conveniente que la superficie transferida se encuentre en jurisdicción del mismo Municipio de Perito Moreno resultando oportuno que la ley sub-examine disponga la ampliación del ejido municipal, debiendo tenerse en cuenta que el crecimiento de la localidad traerá como lógica consecuencia mayor recaudación para el Gobierno Municipal con lo que podrá encarar diversos emprendimientos que considere de interés para el crecimiento de la Localidad,
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. CARLO S ALBERTO SANCHO
Vice gobernador e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo DANIEL ALBERTO VARIZAT
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado pudiendo junto con este Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional implementar políticas para el desarrollo de la ciudad;
Que en base a lo expuesto corresponde promulgar parcialmente la Ley Sancionada VET ANDO el Artículo 2º proponiendo para el mismo texto alternativo;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 106º y 119º Inciso 2 de 1a Constitución Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C R E TA :
Artículo 1º.- PRO MULGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 2930 la Ley Sancionada en fecha 28 de Septiembre de 2006 por la Honorable Cámara de Diputados, por la cual se dispone: Transfiérase a la Municipalidad de Perito Moreno 4745 Has. 13 as 2
cas 6059 cm2, de tierras fiscales restantes reservadas para el Municipio, según Mensura Nº 1598, matrícula 11 VII, situadas en el Lote 61 y 81, de la Sección 1, 70 y 80 de la Sección II en la Colonia Leandro N. Alem, Departamento Buenos Aires, e xcepto el Artículo 2º el que se VETA de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- PRO PONESE como texto alternativo para el Artículo 2º Vetado el siguiente:
Artículo 2º.- Las tierras que se transfieren por el Artículo anterior formarán parte del ejido urbano de Perito Moreno, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus órganos competentes efectuar la determinación y ubicación geográfica necesaria.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Lic. Juan Antonio Bontempo ________
LEY Nº 2931
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- MO DIFIQUESE el Inciso c del Artículo 8 de la Ley 48 de Pensiones a la Vejez T exto
RIO GALLEGO S, 09 de Noviembre de 2006.-

Ordenado Decreto 36/77, que quedará redactado de la siguiente manera:
c Quienes no tuvieran derecho a exigir alimentos de conformidad con lo prescripto en Artículo 367 Inciso 1 del Código Civil, limitando la pr estación alimentaria a éste solo fin a los parientes consanguíneos en primer grado y estando los mismos en condiciones de hacerlo.
Artículo 2.- INCO RPORESE como Artículo 5, 6 y 7 a la Ley 48 de Pensiones a la Vejez T exto Ordenado Decreto 36/77, el siguiente texto:
Artículo 5.- El beneficiario de la pensión podrá ser representado por las siguientes personas:
a Cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Dicho parentesco deberá ser acreditado mediante declaración jurada del beneficiario o su derecho habiente que hubiere otorgado el respectivo poder en escritura pública o carta poder a favor de un apoderado, y declaración jurada del apoderado, formulada en el mismo documento de poder o en un instrumento por separado.
b T utores, curadores y representantes necesarios.
El carácter invocado deberá ser acreditado mediante testimonio de designación judicial o mediante documentación que acreditare el carácter invocado.
c Cualquier persona hábil, si el beneficiario se encontrare imposibilitado de movilizarse para efectuar el trámite relativo a la pensión o para el cobro del haber de la misma. El impedimento para movilizarse deberá acreditarse mediante certificado médico expedido por establecimiento sanitario oficial.
d Administradores, directores, funcionarios autorizados al efecto, que se desempeñen en hospitales, sanatorios, hogares u otros establecimientos habilitados similares de carácter público o privado, en los que se encontraren internados los beneficiarios.
Dicha representación será acreditada mediante carta poder otorgada por ante cualquier organismo Provincial, Municipal o autoridad Judicial, policial o escribano público, o administrador o director de los establecimientos mencionados en el Inciso d del presente.
Artículo 6.- El apoderado podrá ejercer la representación de hasta dos beneficiarios de pensión, quedando exceptuados de ésta limitación los casos de representación mencionados en el Inciso d del Artículo 5, el cual si a su vez estuviere autorizado a percibir los haberes del beneficiario, deberá contar con dicho facultad expresamente especificada en el instrumento de poder, el cual deberá renovar cada ciento ochenta 180 días a partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 7.- El apoderado tendrá las siguientes obligaciones:
a Acreditar la supervivencia del beneficiario mediante el correspondiente certificado, el que deberá ser actualizado cada ciento ochenta 180 días, a partir del día de su otorgamiento.
b Presentar para el cobro de la pensión, una declaración jurada en la que deje constancia de haberse entregado al beneficiario el íntegro importe del beneficio percibido, a lo que deberá adjuntar una conformidad de cobro por parte del beneficiario. La declaración antes mencionada deberá adjuntarse cada ciento ochenta 180 días corridos y habilitará para la liquidación de la siguiente suma a percibir.
Artículo 3.- MO DIFIQ UESE el Inciso a de Ar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/11/2006

Page count16

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930