Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2006 -Año de Homenaje al Dr. Ramón J. CARRILLO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LI Nº 4023

LEYES

LEY Nº 2935
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- ADHIERASE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.855, que entiende en el trabajo voluntario gratuito y políticas sociales comunitarias.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del organismo que al efecto determine, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntario e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo, mediante los medios de comunicación pertenecientes al Estado Provincial, como así también por otros que se estimen pertinentes a tal fin.Artículo 3.- CREASE el Registro Unico Provincial de Organizac ion es en las que se e jer ce el voluntariado social, que desarrollen sus actividades en el territorio provincial.Artículo 4.- El Registro creado por el Artículo 3 de la presente Ley, deberá ajustarse a los requisitos dispuestos en el T ítulo III de la Ley Nacional 25.855
sobre términos de adhesión al Acuerdo Básico Común los datos registrados serán publicados en la página Web Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 5.- INVITASE a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley adoptando las medidas que estimen procedentes para la promoción del voluntariado social.Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa 90
días de su promulgación.
Artículo 7.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 12 de Octubre de 2006.MIRIAM ANALIA AG UIAR
Vicepresidente 2º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3127
RIO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2006.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2006, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 25.855, referente al trabajo voluntario gratuito y políticas sociales comunitarias; y CONSI DERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. CARLO S ALBERTO SANCHO
Vice gobernador e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo DANIEL ALBERTO VARIZAT
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado promulgación;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C R E TA :
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2935 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2006, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.855, referente al trabajo voluntario gratuito y políticas sociales comunitarias.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO -Dr. Juan Carlos Nadalich ________
LEY Nº 2936
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- INCO RPO RANSE como afiliados de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, desde la fecha determinada por el alta oficial en cada caso como beneficiarios de Programas Provinciales PRENO-PEC, hasta el 01de Mayo de 2004, a las personas comprendidas en el Decreto Nº 1429 de fecha 06 de Mayo de 2004.Artículo 2.- INCO RPO RANSE como afiliados de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, desde la fecha determinada por el alta oficial en cada caso como beneficiarios de Programas de EMERGENCIA OCUPACIONAL implementados por las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento, hasta el 01 de Octubre de 2004, a las personas comprendidas en el Decreto Nº 3095 de fecha 18 de Octubre de 2004.Artículo 3.- El reconocimiento de los servicios prestados estará sujeto al pago de aportes personales y pa tr on ales so br e la ba se de ha ber es m ín im os jubilatorios de conformidad a lo previsto en el Artículo 124 Inciso a de la Ley 1782 T exto según Ley 2060.

RIO GALLEGO S, 14 de Noviembre de 2006.-

Artículo 4.- La presente Ley no será aplicable bajo ninguna circunstancia a los fines de reajustar o transformar beneficios previsionales de cualquier naturaleza acordados con anterioridad. T ampoco será aplicable a las situaciones preexistentes o futuras contempladas en el Artículo 119 de la Le y 1782 y sus modificatorias.
Artículo 5.- A los fines de la total regularización de la situación previsional los aportes personales por el período de reconocimiento serán recaudados por la Caja de Previsión Social a valores históricos en cuotas sin intereses.
La suma resultante podrá ser abonada en hasta sesenta 60 cuotas mensuales y consecutivas.
A quienes reunieren las condiciones para acogerse al beneficio jubilatorio bajo el régimen de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, Ley 1782 y sus modificatorias y así lo solicitaren, se les otorgará el mismo, descontándose los aportes adeudados en cuotas mensuales y consecutivas, no excediendo el quince por ciento 15% del haber jubilatorio que perciban.
Artículo 6.- Los importes del cargo resultante por aportes patronales serán recaudados por la Caja de Previsión Social a valores históricos en el mismo tiempo y plazos acordados en el artículo anterior. Los cargos respectivos serán imputados al Estado Provincial o Municipal donde el causante prestó servicios.
Artículo 7.- Los beneficiarios de la presente Ley deberán solicitar el acogimiento a la misma dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días posteriores a su reglamentación.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el procedimiento para la aplicación de la presente Ley dentro del plazo de sesenta 60 días de su vigencia.
Artículo 9.- Para el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley en el Presupuesto 2006, serán utilizadas las respectivas partidas específicamente asignadas a la partida personal de la Administración Provincial vigente. En caso de resultar éstas insuficientes, se utilizará el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto 2007.
Artículo 10.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 12 de Octubre de 2006.SELVA JUDIT FO RS TMANN
Vicepresidente 1º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados SANTO S O SCAR LEMES
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3128
RIO GALLEGOS, 02 de Noviembre de 2006.VI ST O :
La Ley Sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Octubre de 2006, mediante la cual se INCO RPO RAN
como afiliados de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz, desde la fecha determinada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/11/2006

Page count20

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930