Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGO S S.C., 29 de Se tie mbre de 2005.-

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Provincia la suma de U$S17.290.000, importe que se tir de la fecha, ningún tipo de interés derivado de la dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- hará efectivo en 2 cuotas, la primera de ellas con venaplicación de las Resoluciones SE Nº 85, Nº 220 y Nº cimiento a los 7 días de la firma del presente acuerdo 7/2003, fuera del mencionado en el párrafo SEDr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva por un importe U$S 10.000.000 que se cancelará GUNDO.________
mediante el depósito en la cuenta regalías de LA
CUARTO: Cuando el pet róleo baje de 28,50 U$S/bbl, PROVINCIA, la segunda cuota con vencimiento a los las PART EScompensarán definitivamente las regalías LEY Nº 2801
180 días corridos contados desde la firma del presente a favor de LA PROVINCIA, de acuerdo a lo establecido acuerdo por un importe de U$S7.290.000, con más los en la Resolución SE 85, sus prórrogas, lo estipulado en El Pode r Le gislativo de la intereses, indicados en el párrafo SEGUNDO del preelpárrafo T ERCEROy los pagos efectuados en función Provincia de Santa Cruz sente, que secancelará mediante depósito en la cuenta de este convenio.Sanciona con Fue rz a de :
regalías de LA PROVINCIA.Q UINTO : Las PARTESde común acuerdo podrán LEY
SEGUNDO : El importe de la cuota 2 devengará un estipular alguna otra forma de cancelación.interés igual a la tasa LIBO R anual, más dos 2 punSEXTO : El impuesto de sellos, que pudiere gravar Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos tos porcentuales o el 6% anual la que fuera mayor entre el presente instrumento, se encuentra a cargo de la el Acta de Acuerdo suscripta en la ciudad de Buenos la fecha del presente acuerdo y la fecha de vencimiento PROVINCIA.Aires el día 5 de Julio de 2005, entre la Provincia de indicada en el párrafo anterior.En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio del Santa Cruz, representada en ese acto por el Secretario TERCERO : Las PARTES no se reclamarán, a paraño 2005,se firman 2 ejemplares de un mismo tenor.de Estado de Energía Ingeniero Alberto CAMERON
Y.P.F. S.A.
y la Empresa deYacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima YPF S.A., representado por su ApoANEXO I
derado señor Gerardo PERNA y su Director EconóPe tróleo mico Financiero, señor Carlos OLIVIERI,referente al pago anticipado que efectuara la empresa citada a la Provincia de Santa Cruz en concepto de liquidación y 2003
percepción de saldos de precios por venta y pago de 15/02/2003 ENERO
1.386.761,43
870
8%
264.434,51
1.651.195,94
regalías; y que fuera ratificada por Decreto Provincial 15/03/2003 FEBRERO
2.070.152,95
842
8%
382.042,47
2.452.195,42
Nº 2028, el que como Anexo I forma parte integrante 15/04/2003 MARZO
1.601.175,34
811
7%
249.037,60
1.850.212,94
de la presente.
15/05/2003 ABRIL
98.642,35
781
7%
14.774,73
113.417,08
Artículo 2.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecuti15/06/2003 MAYO
53.055,66
750
7%
7.631,29
60.686,96
vo Provincial, déseal Boletín Oficial y cumplido, AR15/07/2003 JUNIO
575.887,04
720
7%
79.519,74
655.406,79
CHIVESE. 15/08/2003 JULIO
631.723,44
689
7%
83.474,03
715.197,47
DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLE15/09/2003 AGOSTO
679.706,54
658
7%
85.773,38
765.479,92
GO S; 22 de Septiembre de 2005.15/10/2003 SETIEMBRE
-18.134,83
628
7%
-2.184,13
-20.318,96
CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ACTA ACUERDO
Entre la Provincia de Santa Cruz, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en Avellaneda 801 de la Ciudad de Río Gallegos, representada por Alberto Cameron, en su carácter de Secretario de Estado de Energía de la Provincia de Santa Cruz, por una parte, e YPF SA, en adelante YPF, con domicilio en Avda.
Roque Sáenz Peña 777 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Gerardo Perna, en su carácter de Apoderado, y Carlos Alberto Olivieri, en su carácter de Director Económico Financiero, por la otra parte y denominadas conjuntamente las PART ES, y CONSIDERANDO:
Que YPF, en virtud de las Leyes 17.319 y 24.145, es Titular de Concesionesde Explotación de Hidrocarburos en el territorio de la PROVINCIA.Que por los períodos de producción Enero de 2003
a Abril de 2004 estuvieron vigentes las Resoluciones SE Nº 85, Nº 220 y Nº 7/2003 que homologaron las Bases parael Acuerdo entre Productores y Refinadores y sus sucesivas prórrogashomologadas también en los respectivos acuerdos en adelante las BASES las cuales dispusieron, a solicitud del Poder Ejecutivo Nacional, un mecanismo para estabilizar el precio del Petróleo crudo, las naftas y el gas oil.Que en esencia se disponía un precio básico de 28,50 U$S/bbl al cual serían facturadas y cobradas las operaciones de venta de petróleo crudo cuando las cotizaciones del WT I superaran dicho precio básico, en tanto que el remanente hasta completar el precio contractual sería percibido en oportunidad que el petróleo bajara de 28,50 U$S/bbl, por cuanto las empresas seguirían facturando el precio básico hasta compensar el crédito a favor del productor.Que las resoluciones y sus prórrogas dispusieron que un tratamiento espejo se aplicaría para liquidar las regalías, aún cuando se tratare de empresas integradas.Queel petróleo,salvo en esporádicas oportunidades, no ha bajado de 28,5 U$S/bbl, por lo que se encuentran pendientes de liquidación y percepción los saldos de precios por ventas y el pago de regalías.En función de ello las PART ES acuerdan:
PRIMERO : YPF pagará anticipadamente a la
15/11/2003
15/12/2003
15/01/2004
15/02/2004
15/03/2004
15/04/2004
15/05/2004
15/06/2004
15/08/2004

TOTAL
ACUMULADO

OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
2004
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JULIO

SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE

15/02/2004
15/03/2004
15/04/2004
15/05/2004

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL

TOTAL

597
567
536

7%
7%
7%

51.463,83
57.395,61
85.142,98

500.956,53
585.221,20
913.426,24

1.849.925,84
1.335.008,09
1.621.190,94
1.622.397,11
35.161,14
6.773,86
15.355.028,45

505
476
445
415
384
323

7%
7%
7%
7%
7%
7%

179.164,05
121.869,78
138.356,43
129.125,03
2.589,40
419,61
1.930.030,36

2.029.089,89
1.456.877,87
1.759.547,37
1.751.522,14
37.750,55
7.193,47
17.285.058,81

Gasolina
15/10/2003
15/11/2003
15/12/2003
15/01/2004

TOTAL
ACUMULADO

449.492,69
527.825,59
828.283,26

u$s
DECRETO Nº 2565

-10,43
202,18
282,33
423,57

628
597
567
536

7%
7%
7%
7%

-1,26
23,15
30,70
43,54

-11,69
225,33
313,03
467,11

1.061,06
804,09
1.049,47
710,52
4.522,78

505
476
445
415

7%
7%
7%
7%

102,76
73,40
89,56
56,55
418,41

1.163,82
877,49
1.139,03
767,07
4.941,19

1.930.448,77

17.290.000,00

15.359.551,23

RIO GALLEGOS, 26 de Setiembre de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Septiembre del año 2005 mediante la cual se APRUEBA
en todos sus términos el Acta de Acuerdo suscripta en la ciudad de Buenos Aires el día 5 de Julio de 2005, entre la Provincia de Santa Cruz, representada en ese acto por el Secretario de Estado de Energía, Ingeniero Alberto CAMERO N y la Empresa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima-Y.P.F. S.A.representada por su Apoderado, señor Carlos O LIVIERI, la cual forma parte integrante de la Ley; y CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere al pago anticipado que efectuará la citada empresa a nuestra provincia, en concepto de liquidación y percepción de saldos de precios por venta y pago de regalías; y que fuera ratificada por Decreto Provincial Nº 2028 de fecha 26
de Julio de 2005;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial,
corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2801 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Septiembre de 2005, por la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acta de Acuerdo suscripta en la ciudad de Buenos Aires el día 5 de Julio de 2005, entre la Provincia de Santa Cruz, representada en ese acto por el Secretario de Estado de Energía, Ingeniero Alberto CAMERO N
y la Empresa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima -Y.P.F. S.A.- representada por su Apoderado, señor Carlos O LIVIERI, la cual forma parte integrante de la Ley.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date29/09/2005

Page count12

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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