Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3898

LE Y E S
LEY Nº 2793
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- AGREGASE como Inciso g del Artículo 1 de la Ley 1863 "Asignación por cónyuge incapacitado", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El personal dependiente del sector público provincial, gozará de las Asignaciones Familiares que a continuación se indican, con sujeción a los requisitos, condiciones y modalidades que se establecen en la presente ley y su Reglamentación:
a Asignación por matrimonio;
b Asignación prenatal;
c Asignación por maternidad;
d Asignación por nacimiento de hijo argentino;
e Asignación por adopción;
f Asignación por cónyuge;
g Asignación por cónyuge incapacitado;
h Asignación por hijo;
i Asignación por hijo incapacitado;
j Asignación por familia numerosa;
k Asignación por preescolaridad y escolaridad primaria;
l Asignación por prescolaridad y escolaridad primaria de familia numerosa;
ll Asignación por escolaridad media y superior;
m Asignación por escolaridad media y superior de familia numerosa;
n Asignación de ayuda preescolar y escolar primaria;
ñ Asignación anual complementaria de vacaciones;
o Asignación de ayuda por escolaridad media y superior.
Los montos pertinentes serán establecidos por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2.- MO DIFICASEel Artículo 7 de la Ley 1863, elque quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.- La asignación por cónyuge se abonará al agente por esposa legítima o unida de hecho a su cargo, residente en el país, aunque ésta trabaje en relación de dependencia.
En el caso de la unión de hecho deberá acreditar haber convivido en relación de aparente matrimonio de pública notoriedad por un lapso ininterrumpido y anterior al otorgamiento del beneficio, de cinco 5
años."
Artículo 3.- INCO RPO RASE a la Ley 1863, el artículo 7 bis:
" Artículo 7 bis.- La asignación por cónyuge incapacitado se abonará al agente por esposa u esposo legítimo o unido de hecho a su cargo, incapacitado, residente en el país.
El monto mensual de la asignación será igual a dos y media 2 1/2 veces el de la asignación prevista en el Artículo 7.
La percepción establecida es incompatible con el goce de retiros, prestaciones previsionales contributivas o graciables no contributivas, sean del orden nacional, provincial o municipal, por parte del cónyuge incapacitado".-

OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado Artículo 4.- CO MUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 11 de Agosto de 2005.JO RGE RAUL GO NZALEZ
Presidente Comisión de Legislación General E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados ________
DECRETO Nº 2326
RIO GALLEGOS, 06 de Setiembre de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Agosto del año 2005 mediante la cual se MO DIFICAN los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1863, asimismo se INCO RPO RA el Artículo 7º Bis de la citada norma legal de "REGIMEN DE ASIGNACIO NES FAMILIARES"; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2793 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Agosto de 2005
mediante la cual se MO DIFICAN los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1863, asimismo se INCO RPO RA el Artículo 7º Bis de la citada norma legal de "REGIMEN
DE ASIGNACIO NES FAMILIARES".Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.-

RIO GALLEGOS S.C., 20 de Setiembre de 2005.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva _________
LEY Nº 2794
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- DETERMINASE que en todo el ámbito de la provincia las prácticas de procedimientos invasivossobre la piel delas personas conocidas como "artes sobre el cuerpo humano" quedan sometidos a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 2.- ENTIENDASE como las prácticas mencionadas en el Artículo 1 a todas aquellas acciones no médicas sobre la piel humana con fines estéticos tales como tatuajes, inserción de aros.
Artículo 3.- ESTABLECESE como autoridad de aplicación al Ministerio de Asuntos Sociales, quien abrirá un registro para todas aquellas personas y establecimientos que oficien estas prácticas y otorgará la correspondiente licencia habilitante. El Ministerio podrá facultar a un organismo de su dependencia a cumplir este cometido.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación fijará las condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos dedicados a estas prácticas, así como determinará los materiales permitidos como agujas, perforadores, pernos, tintas, guantes y cuales deben ser descartables;
quedan do expresam ente prohibida toda pr áctica ambulante de la actividad.
Artículo 5.- Los establecimiento dedicados a estas prácticas deberán llevar un registro de las personas sobre las cuales se efectuaron esos procedimientos y un archivo del consentimiento expreso donde se advierta delriesgo de contagio de enfermedades como el SIDA y la hepatitis, el conocimiento dela dificultad de borrar los tatuajes sin secuelas en la piel y las cicatrices en caso de perforaciones.
Artículo 6.- PROHIBESEt odas est asprácticas sobre los menores de dieciocho 18 años sin el consentimiento expreso de los padres o de quienes detenten la guarda del menor, debiendo éstos formalizar la exigencia prevista en el Artículo anterior.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta 180 días de sancionada, en la misma deberá contener un régimen de sanciones donde serán consideradas como graves las práct icas r ealiza das e n esta blecim ientos no habilitados, el uso de materiales no permitidos y las prácticas sobre menoressin elconsentimiento previsto en el Artículo anterior.
Artículo 8.- CO MUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 11 de Agosto de 2005.JO RGE RAUL GO NZALEZ
Presidente Comisión de Legislación General E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date20/09/2005

Page count16

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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