Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
reconocidos antecedentes y experiencia en la materia, reunir los requisitos para ser funcionario público y ser Profesional Universitario con título de grado en la materia. El Director recibirá una remuneración equivalente a la de un Subsecretario de la Administración Pública Provincial.Artículo 5º.- ElDirector tendrá dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándole las incompatibilidades previstas en la legislación provincial.Art ículo 6º.- El Direct or no podrá ser propiet ario, nitener interés alguno, directo o indirecto, en empresas reconocidas como actoras de los servicios concesionados, ni en sus controlados o controlantes.Artículo 7º.- El I.P.E.R. se regirá en su gestión técnica, por las disposiciones del presente Reglamento y otras que a tal fin deberá proponer el I.P.E.R. y que deberán ser aprobadas por el Secretario de Estado de Energía, dentro de los noventa 90 días de nombrado el Director.Artículo 8º.- Presupuesto: Anualmente el Director elevará al Poder Ejecutivo Provincial el Proyecto de Presupuesto General Anual, el que deberá guardar relación con las funciones definidas para el I.P.E.R. en su Ley de creación, en el presente Reglamento y los que el propio I.P.E.R. dicte para sí.Artículo 9º.- Estructura Administrativa:A propuesta del Director del I.P.E.R., el señor Secretario de Estado de Energía, aprobará la Estructura Orgánica del Instituto Provincial de Energías Renovables.________
DECRETO Nº 2167
RIO GALLEGOS, 18 de Agosto de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 403.968/05,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Contrato de Comodato suscripto con fecha 23 de Junio del año 2005, entre la Provincia de Santa Cruz , representada por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Ingeniero Luis Alberto VILLANUEVA por una parte y, por la otra la Municipalidad de Río Turbio, representada por su Intendente, don Horacio Matías MAZU, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO I;
Que en el mismo, la Provincia cede en Comodato a favor del citado Municipio el inmueble denomimado "Hoste ría La Fronte ra", para su custodia, mantenimiento y explotación;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 062/05, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 62 y a Nota SLyT -Nº 2743-05, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 66;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Contrato de Comodato suscripto con fecha 23 de Junio de 2005, entre la Provincia de Santa Cruz , representada por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas, Inge niero Luis Alberto VILLANUEVA, por una partey, por la otra la Municipalidad de Río Turbio, representada por su Intendente, don Horacio Matías MAZU, por el cual el Gobierno cede en Comodato al Municipio el inmueble denominado "Hoste ría La Fronte ra", para su custodia, mantenimiento y explotación y que forma parte integrante del presente como ANEXO I.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas quien enviará copia del presente a la Municipalidad de Río T urbio a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVE SE.Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo
RIO GALLEGO S S.C., 20 de Se tie mbre de 2005.DECRETO Nº 2172

RIO GALLEGOS, 23 de Agosto de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 400.443/05,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que medianteDecreto Nº 090 de fecha 14 de Enero del año en curso, se da por iniciado el procedimiento previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 2193 con el objeto de concretar el proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de la Unidad Turística Perito Moreno en el Península de Magallanes;
Que en su dispositivo segundo se instruye al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que lleve a cabo la elaboración de la documentación de bases técnicas legales y financieras tendientes a evaluar la iniciativa que se pretende realizar;
Que por imperio de la Resolución Nº 0110 de fecha 02 de Febrero de 2005 emanada del Ministerio de Economía y Obras Públicas, se opta por el procedimiento de Licitación Pública para llevar a cabo el presente tramitatorio y se crea la Comisión de Evaluación y Selección para el proyecto indicado, fijándose los objetivos y facultades suficientes para instar el presente llamado;
Que dicha Comisión ha elaborado el Proyecto de Bases y Condiciones para el respectivo llamado a Licitación, conforme a lo establecido en el Artículo 3º del instrumento legal citado "ut supra";
Que la firma Corporación América S.A. ha realizado una serie de consultas conforme a lo establecido en el Punto 7 del Capítulo II del Pliego de Bases y Condiciones, las cuales obran en el presente actuado, expidiéndose el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial, a tal efecto se emite la Circular Aclaratoria Nº 01 que forma parte integrante del presente y en la cual quedan cumplimentados los requerimientos solicitados por dicha firma;
Por ello y atento alDictamen Nº 728/AJ/05, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 291;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- APROBAR la Circular Aclaratoria Nº 01 del Llamado a "Licitación Pública Nro. 02-UEP-05
destinado al Proyecto,Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación Comercial de la Unidad Turística Ventisquero Moreno", en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2059/05 y que forma parte integrante del presente como Anexo I.Artículo 2º.- NO TIFICAR a las Empresas adquirentesdel Pliego, para el Llamado a Licitación Pública Nº 02/UEP/05.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Unidad Ejecutora Provincial, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Of icial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. AVECEDO -Ingº. Luis Villanueva _________
DECRETO Nº 2183
RIO GALLEGOS, 24 de Agosto de 2005.-

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y T écnica de la Gobernación, la misma observa que oportunamenteel nombrado atacó el mencionado instrumento a través de la presentación del Recurso Jerárquico, requiriendo de la Superioridad que hiciera lugar a sus pretensiones, dejando sin efecto la Disposición puesta en crisis;
Que como consecuencia de lo expuesto anteriormente se dictó la Resolución Nº 016/05, rechazándose el m entado Recurso Jerárquico, re chazándoselo;
Que corresponde analizar si este último recurso impetrado -llamado de Alzada por el presentante-, en el marco de las normas deprocedimiento administrativo resulta formalmente viable, teniendo en cuenta los instrumentos ya dictados sobre el planteo formulado;
Que para dilucidar la cuestión resulta necesario señalar en primer término, que la doctrina entiende que una de las formas en que se manifiesta la jerarquía administrativa es mediante el poder jerárquico que ejercen los órganossuperiores sobre el comportamiento de los inferiores o sobre sus actos, ya sea en forma preventiva o bien en forma de revisión sobre los actos emanados a través de la vía impugnativa, es por ello que dicho remedio se interpone ante el superior jerárquico;
Que resulta clar o en tonc es, que la je rarquía presupone una relación de supremacía de los funcionarios superiores respecto a los inferiores, y de subordinación de éstos a aquellos y, es precisamente éste uno de sus caracteres necesarios para la existencia de una voluntad superior que prevalezca sobre la del inferior;
Que en la misma línea de ideas se observa que la doctrina es conteste al señalar que en la legislación vigente sobre la materia no está previsto Recurso Jerárquico del Jerárquico - tal como se ha planteado en el presente trámiteexpresando: "cuando los Ministros han resuelto un recurso jerárquico dentro de su competencia natural -es decir; cuando deciden las impugnaciones formuladas por un funcionario o empleado sobre un acto que se refiere al régimen interno el departamento-, la resolución que se dicta pone fin, respecto del recurrente, a la vía jerárquica, qued ando cerrada la instan cia administrativa.
T ratado General de Procedimiento Administrativo Scola, Héctor Jorge - Página 346: El maestro Hutchinson agrega que: "El recurso jerárquico ante el presidente en el caso de autos, el Gobernador no procede si la decisión del Ministro o Secretario de la Presidencia que se intenta recurrir fue emitida resolviendo un recurso jerárquico" Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Reglamentario de la Ley Nº 19549 - Comentado, anotado y concordado con las normas Provinciales, Tomás Hutchinson - T .2
- Página 444;
Que a mérito de los argumentos expuestos, la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y T écnica,estima que corresponde rechazar por improcedente la presentación efectuada por el Comisario GALLEGUILLO ;
Que consecuentemente y, en mérito de las constancias probatorias colectadas en el Sumario Administrativo instruido oportunamente por la Jefatura de Policía que diera lugar al dictado de la Disposición Nº 225-D.1"C"/04, corresponde continuar con la tramitación propiciada;
Que por el mencionado instrumento se encuadra como falta de carácter GRAVE la conducta del Comisario José Alberto GALLEGUILLO , en las prescripciones de los Artículos 9º y 11º - Inciso 4 con los agravantes del Artículo 41º- Incisos 5 y 6 del Decreto Nº 2091/72, lo que da lugar a la medida expulsiva adoptada, conforme lo establecido en los Artículos34º y 35º del Decreto Nº 2091/72, concordante con los Artículos 47º - Inciso d y 62º - Inciso a de la Ley Nº 746 para el Personal Policial;
Por ello y atento a la Nota S.L. y T -Nº 2732/05, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 386;

VI ST O :
El Expediente JP-Nº 2398"C"/04 y adjunto Nº 768.634/04, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el Comisario José Alberto EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
GALLEGUILLO , contra la Disposición Nº 225D ECRE T A :
D.1"C"/04, emanada del señor Jefe de Policía de la Artículo 1º.- RECHAZAR en todos sus términos, Provincia de Santa Cruz;
Que efectuado el pertinente análisis por parte de la por improcedente, el Recurso interpuesto por el Asesoría Ejecutiva, dependiente de la Secretaría legal Comisario José Alberto GALLEGUILLO Clase

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/9/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date20/09/2005

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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