Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
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CORREO
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GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
AÑO L - Nº 3844

PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

herramienta fundamental para el desarrollo de la economía de la Provincia;
Que no obstante Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad A nónima, ha realizado únicamente una solicitud de exención del impuesto al acto, en virtud de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 1410, se considera convenient e establecer un esquema de exención amp lio del Impues to al Acto, como consecuencia de las políticas de fortalecimiento e impulso de las actividades que determinan inversión, nuevas oportunidades de empleo y generan valor agregado en la Provincia;
Que se encuentra en receso la Honorable Cámara de Diputados y ante la necesidad de culminar con el perfeccionamiento de todos los instrumentos necesarios para la concreción del Proyecto, se dicta el presente "Ad Referéndum" del Poder Legislativo Provincial;
DECRETO Nº 388
Que el trámite se realiza en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 119º de la ConsRIO GALLEGOS, 23 de Febrero de 2005.- titución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen AJ-Nº 130/05, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante VIST O :
El Expediente PCR-Nº 073/05 iniciado por la a fojas 101;
Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Provincia EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
de Santa Cruz; y DECRET A:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita una solicitud de Artículo 1º.- EXIMAS E del Impuesto de Sellos y exención del impuesto al acto, en virt ud de las Tasas Administrativas a la Empresa Petroquímica disposiciones de la Ley Provincial Nº 1410 y sus modificatorias presentada por la firma Petroquímica Comodoro Rivadavia S .A. en cada uno de los actos jurídicos que se realizaránpara formalizar los contratos Comodoro Rivadavia S ociedad Anónima;
Que tal pedido, se realiza en relación a los actos de préstamo, usufructo minero, fideicomiso, hipoteca jurídicos que celebrará tal empresa en los términos del y todos aquellos que sean necesarios para la puesta en Artículo 3º - Inciso b del Decreto Nº 1437/94 en remarcha del proyecto de desarrollo descripto en los lación a la construcción e instalación de una línea de considerandos del presente.Artículo 2º.- EXIMAS E del Impuesto de Sellos y fabricación de Clinker de Cemento Pórtland en la Tasas Administrativas a la Empresa Petroquímica localidad de Pico Truncado;
Comodoro Rivadavia S .A. en los contratos que sean Que la Provincia de Santa Cruz ha resuelto asumir necesarios para la construcción y montaje de la planta la financiación en forma conjunta con Petroquímica de fabricación de Clinker de Cemento Pórtland, en la Comodoro Rivadavia Sociedad Anónima del Proyecto localidad de Pico Truncado, de acuerdo al proyecto de Industrial precedentemente señalado;
desarrollo descripto en los considerandos del presente.Que a los efectos de llevar adelante el emprenArtículo 3º.- Las exenciones establecidas en esta dimiento, la Cementera Pico Truncado Sociedad Anorma legal no alcanzan a terceros que realicen actos, nónima, constituirá un usufructo de cantera de piedra contratos u operaciones celebradas a título oneroso caliza y la Provincia otorgará un crédito a Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad Anónima, con el con Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad propósito de que esta última invierta los fondos Anónima, excepto en los contratos de fideicomiso en recibidos exclusivamente en los trabajos necesarios los términos señalados en los considerandos del presente.para la ejecución e implementación del proyecto;
Artículo 4º.- REMITAS E a la Honorable LegisQue la Provincia celebrará un contrato de fideilatura Provincial a los efectos de la realización de los comiso de garantía a favor de Petroquímica Comodoro procedimientos de ratificación correspondientes.Rivadavia Sociedad Anónima en los términos de la Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado Ley Nº 24.441, en el cual el Banco Santa Cruz Sopor el Señor M inistro Secretario en el Departamento ciedad Anónima será fiduciario;
Que Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al M inisterio de Economía y Anónima, cons tituirá garantías en beneficio de la Provincia sobre un bien inmueble como asimismo Obras Públicas Subsecretaría de Recursos Tributarios bienes muebles que serán adquiridos y conformarán quien remitirá copias del present e a la Empresa en su conjunto los bienes que afianzarán el contrato; Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. y a Cementera Que el cumplimiento del Proyecto configurará un Pico Truncado S.A., Comunícase a la Honorable aporte de gran importancia para el desarrollo social y Cámara de Diputados a sus efectos, tomen conoeconómico de la región donde se instalará la planta; cimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, Que el financiamiento por parte del Estado de los dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.proyectos productivosque impliquen la transformación de materia prima y trabajo santacruceño, es una Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva
DECRETO Nº 360
RIO GALLEGOS, 21 de Febrero de 2005.VIS T O :
La Nota Nº 098/05, emitida por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Nota el señor M inistro de Economía y Obras Públicas, solicita a este Poder Ejecutivo la autorización para la suscripción ante la Caja de Valores S.A. de las solicitudes de certificados de Bonos Escriturales, a los efectos de proceder al depósito de los Bonos de titularidad de la Provincia de Santa Cruz en una subcuenta comitente abierta a nombre la misma por intermedio del Banco de Santa Cruz S.A. en el sistema de Depósito Colectivo de la Caja de Valores S.A.;
Que la autorización requerida refiere a los Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses Tercera Serie, registrados en la cuenta Nº 7461-6 y sus cupones; los Bonos de Consolidación en M oneda Nacional, Primera Serie, registrados en la cuenta Nº 216-0 y sus cupones, como as imismo cualquier ot ro título registrado a nombre de la Provincia;
Que resulta procedente conferir dicha autorización en la persona del Sr. Fiscal de Estado, Dr. Pablo Gerardo González,a los fines de que proceda a suscribir dicha solicitud y todo otro documento e instrumento relativo a la gestión encomendada;
Que en uso de las atribuciones del Artículo 119º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- AUTORIZAS E al Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz, doctor Pablo Gerardo GONZALEZ D.N.I. Nº 20.216.156 a suscribir en nombre y representación de la Provincia de Santa Cruz ante la Caja de Valores S.A., las solicitudes de certificados de Bonos Escriturales, a los efectos de depositar los Bonos de titularidad de la Provincia de Santa Cruz en una subcuenta comitente abierta a nombre la misma por intermedio del Banco de Santa Cruz S.A. en el sistema de Depósito Colectivo de la Caja de Valores S.A..Artículo 2º.- La autorización conferida en el Artículo anterior abarca: I.- Los Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses Tercera Serie, registrados en la cuenta Nº 7461-6 y sus cupones; II.- los Bonos de Consolidación en M oneda Nacional, Primera Serie, registrados en la cuenta Nº 216-0 y sus cupones; III.cualquier otro título registrado a nombre de la Provincia.Artículo 3º.- La autorización a que refiere los Artículos precedentes, comprende asimismo la realización de todos aquellos actos y suscripción de documentación inherente a la gestión encomendada.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- Pase al M inisterio de Economía y Obras Públicas y a Fiscalía de Estado, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva
Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador S r. ROQUE ALFREDO OCAMPO
Ministro de Gobierno S ra. BEATRIZ LILIANA KORENFELD
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS S .C., 17de Marzo de 2005.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/03/2005

Page count16

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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