Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
DE SANTA CRUZ
GOBIERNO DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
CRUZ
Ministerio Ministeriode de la la Secretaría Secretaría General General de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
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COR REO
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FRANQUEO A PAGAR
CUENTANº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
DIRECCION
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
Director Di rector General General
PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves
AÑO L - Nº 3841

LEY Nº 2747

OFICIAL
OFICIAL

LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona conFuerza de:
LE Y
Artículo 1.- CREAS E la Comisión del Veterano de Guerra la cual estará constituida por tres 3 personas que ostenten dicho carácter elegidos por el Congreso Provincial delVeterano de Guerra, un 1 representante del M inisterio de AsuntosSociales, un 1 representante de la Honorable Cámara de Diputados, designado por susmiembros y será presidida por un 1 representante del M inisterio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- La Comisión del Veterano de Guerra tendrá como objetivos:
a Rescatar la Gesta de M alvinas.
b Ayudar a que el veterano de guerra se reinserte en la comunidad con dignidad a través del trabajo.
c Difundir lo acontecido en la misma.
d Generar un Registro de Veteranos de Guerra.
e Administrar la cuenta bancaria denominada "Veteranos de Guerra a la Sociedad".
f Participar en el otorgamiento de las pensiones provinciales de guerra de M alvinas "Soldado José Honorio Ortega".
Artículo 3.- Los miembros de la Comisión actuarán en la misma ad-honorem.
Artículo 4.- CREAS E la Pensión Provincial de Veteranos deGuerra deM alvinas "Soldado José Honorio Ortega", con carácter mensual para los ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones M alvinas T.O.M . o de aquellos que hubieran efectivamente entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur T.O.A.S.
y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
Artículo 5.- Los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, oresultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Capítulo I y X, Capítulo I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere la presente Ley.Artículo 6.- CORRES PONDERA el beneficio al personal descripto en el Artículo 4 y que acrediten los siguientes requisitos:
a Residencia real y/o legal fija y permanente en la provincia de Santa Cruz al momento de la promulgación de la presente Ley, y con una antigedad mínima de cinco 5 años consecutivos previos a la fecha de otorgamiento de la pensión.b Que comprueben fehacientemente su condición de veteranode guerra de Malvinas,mediante certificación solamente expedida por el M inisterio de Defensa, Estados M ayores de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad donde hayan prestado servicio durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, no aceptándose certificados expedidos por Comandos o Unidades
Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador S r. ROQUE ALFREDO OCAMPO
Ministro de Gobierno S ra. BEATRIZ LILIANA KORENFELD
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Presidente del C onsejo Pro vincial de Educaci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado M ilitares.
Artículo 7.- En los casos de beneficiarios fallecidos durante y después del conflicto se harán acreedores del beneficio sus derechohabientes, con domicilio en la Provincia de Santa Cruz, de acuerdo a las normas nacionales y provinciales vigentes en la materia.
Artículo 8.- El monto del beneficio creado por esta Ley será equivalente a la mitad del total de la remuneración de la escala salarial de la Administración Pública Provincial Ley 591 de la categoría diez 10, para quienes estén percibiendo la pensión nacional como veteranos de guerra y al total de dicha categoría para quienes no estén recibiendo dicho beneficio.
Artículo9.- ESTABLECES E que sobre elhaber de la pensión se realizará una retención deldiez por ciento 10% que será depositada en la cuenta denominada "Veteranos de Guerra a la Sociedad" en el Banco Santa Cruz S.A.
Artículo 10.- Estos fondos serán manejados por la Comisión del Veterano de Guerra que destinará el cincuenta por ciento 50% para la donación de textos que contengan temas relacionados a M alvinas a los establecimientos educacionales de la Provincia, destinando el restante cincuenta por ciento 50% a los Centros de Veteranos de toda la Provincia que tengan reconocimiento institucional.
Artículo 11.- La pensión será otorgada por el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. Dicho beneficio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto administrativo, siendo el mismo retroactivo a la fecha de la presentación de la solicitud y hasta un máximo de dos 2 años.
Artículo 12.- Cuando el beneficiario se encontrare física o psíquicamente incapacitado o existiera cualquier impedimento insalvable para hacer efectiva la pensión, la reglamentación determinará la forma y condiciones para la designación de un apoderado, el cual actuará en su nombre y representación.
Artículo 13.- El pago de la pensión caducará automáticamente cuandose produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a Fallecimiento del titular, a partir del mes inmediatamente posterior al deceso y/o renuncia del titular, a partir del último pago efectuado.
b Porlos requisitosy disposicionesdel Artículo 7 de la presente Ley, a partir del mes siguiente en el que el cónyuge o conviviente supérstite contrajeran nuevas nupcias.

RIO GALLEGOS S.C., 08de Marzo de 2005.-

c Cuando la pensión es percibida por intermedio de un apoderado y no se presentare semestralmente un certificado de supervivencia de su poderdante.
d Cuando el beneficiario deje de domiciliarse en la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 14.- Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados del M inisterio de Asuntos Sociales sobre los haberes que perciben.
Artículo 15.- Las pensiones otorgadas serán inembargables, no podrán ser cedidas ni transmitidas total o parcialmente.
Artículo 16.- El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominará Pensión Provincial de Veteranos de Guerra "Soldado José Honorio Ortega", debiéndose consignar de esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.
Artículo 17.- El órgano de aplicación de la presente Ley será el M inisterio de Gobierno.
Artículo 18.- Elbeneficio creadopor la presente Ley será compatiblecon cualquier remuneración, jubilación o pensión nacional o de ámbito municipal de todas las localidades. Este beneficio será incompatible con otra pensión otorgada por el acontecimiento bélico en el resto de las Provincias que conforman la República Argentina.
Artículo 19.- Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a Losdestinados a talfin en cada presupuesto anual dentro de la partida del M inisterio de Gobierno.
b Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c Con las donaciones o legados que se realicen a favor delM inisterio de Gobierno para ser afectadosa la presente Ley.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta 30 días de su sanción.
Artículo 21.- ElM inisterio deGobierno ola Comisión del Veterano de Guerra quedan facultados a dejar sin efecto el beneficio establecido en el Artículo 4 de la presente Ley si se detecta y/ocomprueba falseamiento y/o incumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio.Artículo 22.- Con la sanción de la presente Ley, los beneficiarios accederán al uso de una medalla otorgada por elPoder Ejecutivo Provincial. Enésta constará en su reverso Anexo 1, la leyenda "LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ A SUSHEROES", siendo el centro el lugar donde conste el nombre del beneficiario y en el anverso Anexo 2, enmarcando enlas Islas M alvinas la leyenda "P ASA DO, PRESENT E Y FUTU RO
IRRENUNCIABLE". La banda que sujeta la medalla será una cinta con los colores de la Bandera Nacional Argentina.
Asimismo el distintivo equivalente de la medalla Anexo 3, será esmaltado de color celeste, blanco y celeste, en el centro del mismo el Escudo de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 23.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/03/2005

Page count12

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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