Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO L - Nº 3839

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 144
RIO GALLEGOS, 24 de Enero de 2005.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 415.447-04 y adjuntos Nros.410.866-04, 411.677-04, 411.073-04, 411.676-04, elevados por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente al de Reconsideración por la Empresa VIEIRA ARGENTINA S .A., como continuadora de PES CAS UR S .A., contra el Artículo 4ºde la Resolución Nº582-M EOP-04, el cual establece las condiciones que la recurrente deberá cumplimentar en las fechas señaladas en el mismo dispositivo, y la suspensión automática de los permisos de pesca que se habilitan mediante la Resolución mencionada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en tal Instrumento Artículo 9º;
Que el recurso ha sido impetrado en tiempo y forma por lo que corresponde su tratamiento;
Que el primero de los remedios procesales fue rechazado en el ámbito del M inisterio de Economía y Obras Públicas mediante Resolución Nº 1512-04
extendiendo el alcance de la misma a los Expedientes M EOP-Nros. 415.447-04, 410.866-04, 411.677-04, 411.073-04 y 411.676, mediante los cuales se tramitó el otorgamiento de los permisos de Pesca para el año 2004 de los Buques Pesqueros M adre Clarita M atrícula Nº 0930 - Siempre Lilia M atrícula Nº 0933 - M aría Josefina M atrícula Nº0771 y Conaval II M atrícula Nº 1188 respectivamente, adjuntando por cuerda separada todas la actuaciones, como lo solicitara el recurrente;
Que conforme lo establece el Artículo 24º del Decreto N º 181-79 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo y respetando el principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites como prescribe el Artículo 1º - Apartado b de la Ley Nº 1260, nada obsta a que este Poder Ejecutivo proceda en idéntico sentido en cuanto al alcance del presente Instrumento Legal, teniendo en cuenta que en los tramitatorios adjuntos obran resoluciones M inisteriales, que involucran a la quejosa y que contienen idénticas disposiciones respecto a los permisos de pesca otorgados oportunamente respecto de los buques antes mencionados;
Que dicho recurso tiene una serie de consideraciones de tipo técnicas, mediante las cuales se discute la evaluación realizada por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias al cronograma de cumplimiento del proyecto productivo en tierra para el año 2004
que fuera presentado por la recurrente. Estas consideraciones fueron evaluadas por el área técnica habiendo sido totalmente descartadas;
Que también se efectúan consideraciones cuestionando jurídicamente el acto administrativo que se ataca, allí s e afirma que se exige en la misma el cumplimiento de empleo bajo relación de dependencia de un total de doscientos cuatro 204 personas en la p lanta proces adora de la permis ionaria y el procesamiento en dicha planta de un mínimo de un mil
OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador S r. ROQUE ALFREDO OCAMPO
Ministro de Gobierno S ra. BEATRIZ LILIANA KORENFELD
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado novecientos 1900 tns. anuales, estas exigencias serían arbitrarias, infundadas y desiguales a su modo de ver con respecto a otros titulares de permisos y que ninguna de estas exigencias resultan de la letra de la Ley o de los compromisos asumidos por la permisionaria con anterioridad. Se alega que se ignora los derechos subjetivos emergentes de la Disposición Nº 281-SPyAP-00 y se da a entender que sólo este acto administrativo resulta el marco legal del proyecto pesquero de la empresa vigente hasta el 31 de Diciembre del año 2005 y bajo el cual se ha otorgado los permisos estos años pasados;
Que es cierto que no se ha modificado el régimen jurídico de radicación para las empresas pesqueras, y es en ese marco que se produjo la revisión efectivizada para los permisos del año 2004 de los proyectos de radicación de todas las empresas, entre las que se encuentra la recurrente;
Que en consecuencia los dispositivos que se atacan se encuentran causados y motivados en la normativa que obviamente la empresa no puede desconocer.
Tales son el Artículo 13º de la Ley Nº 1464, que establece que el uso comercial de la pesca se encuentra sujeto a concesión. El Artículo 14º de la misma Ley que estipula que la reglamentación deberá establecer las condiciones exigibles para la explotación racional de nuestras riquezas acuáticas, su conservación y aprovechamiento en las mejores condiciones sanitarias y económicas. También el Artículo 16º de la Ley Nº 1464 el cual dispone que para el otorgamiento o renovación de permisos y concesiones, será factor predominantes la radicación real de industrias en la Provincia. Este Artículo fue modificado por las Leyes Nros. 2144 y 2326, quedando establecido que los permisos deben guardar una relación directa con la capacidad de producción y almacenamiento instalada de la planta industrial ubicada en elterritorio provincial;
Que asimismo el Artículo 22º de la misma Ley establece que el otorgamiento de concesiones tendrá en cuenta los efectos que causará, sociales, ecológicos y económicos, entre éstos se debe evaluar las inversiones, requerimiento de servicios p úblicos, suficiencia financiera, capacidad ocupacional, efectos económicos del ap rovechamient o y grado de integración del mismo con la totalidad del sistema productivo local. El Artículo 9º del Decreto Nº 187590 determina los extremos que debe contener el proyecto de radicación de cada emprendimiento pesquero;
Que tal como surge de la normativa citada y te-

RIO GALLEGOS S .C., 01de Marzo de 2005.niendo presente que los permisos son precarios y provisorios, por lo que se otorgan anualmente, la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias como Autoridad de Aplicación de la Ley, se encuentra p lenament e facult ada para recomendar a la Superioridad los parámetros bajo los cuales puede otorgar los permisos cada año, siendo su obligación legal, verificar entonces no sólo el cumplimiento de requisitos formales, que son los establecidos mediante la Disposición Nº 109-SPyAP-04 que fuera debidamente notificada a la recurrente, sino también que se mantenga la relación requerida por la Ley entre los permisos de pesca y la capacidad de producción de la planta;
Que la Empresa VIEIRA S .A. como continuadora de PES CAS UR S .A., ha sido evaluada teniendo en cuenta el proyecto de radicación presentado y reconocido mediante la Disposición Nº 281-SPyAP-00, este acto administrativo no tiene fecha de vigencia como se alega en el recurso que mediante la presente se informa, por lo que no se avanza sobre derechos adquiridos alguno, teniendo presentes además que los permisos de pesca son autorizaciones precarias no existe derecho de renovación anual por parte de esta Autoridad de Aplicación;
Que en consecuencia, de considerar la Autoridad de Aplicación que la Empresa peticionante del permiso en su actividad no genera los efectos sociales, ecológicos y económicos que requiere la normativa, debe exigirlos y en caso contrario se encuentra plenamente facultada para no otorgar el permiso correspondiente o darlo de baja si no se alcanzan en el plazo otorgado;
Que en suma la normativa mencionada faculta a la Autoridad de Aplicación y a este Poder Ejecutivo a ordenar y encausar la explotación del recurso pesquero provincial, lo que lleva a concluir que el dispositivo atacado resulta ajustado a derecho, correspondiendo por tanto rechazar el Recurso Jerárquico sub-examine;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 003-05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 181vta.
y 182, del Expediente M EOP-Nº 411.676-04;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- RECHAZAS E el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa VIEIRA S .A., en contra del Artículo 4º de la Resolución Nº 582-04, emitida por el M inisterio de Economía y Obras Públicas por los motivos y con el alcance expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- TENGAS E presente la reserva del Caso Federal planteada.Artículo 3º.- NOTIFIQUES E fehacientemente a la Empresa VIEIRA S .A., en el domicilio legalmente constituido, a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del M inisterio de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PAS E al M inisterio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Roque Alfredo Ocampo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/03/2005

Page count16

Edition count1773

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Dernière édition01/08/2024

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