Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 36

Santa Rosa, 21 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar la presente rendición de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso b del Decreto Ley Nº 513/69;
Que se observaron deficiencias en la rendición, las que fueron advertidas y notificadas a los responsables mediante el pedido de antecedentes emitido por el Relator de la Sala II;
Que a través de los Pedidos de Antecedentes este Tribunal garantiza el debido proceso, al otorgar a la Comuna la posibilidad de completar la rendición de cuentas presentada, cuando del estudio de la misma la Relatoría detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho;
Que de esta manera el cuentadante tiene la oportunidad de ampliar, aclarar y/o precisar su presentación y ejercer plenamente su derecho de defensa. En este sentido el Superior Tribunal de Justicia ha dicho Ante la constatación de irregularidades u observaciones, la ley permite que el Tribunal de Cuentas dé traslado, por única vez, para que el cuentadante tenga la oportunidad de regularizar su situación, incorpora y analiza la presentación efectuada y luego, dicta sentencia. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
HUMANO c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa, expediente Nº 20/11, letra d.o., reg. del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, 12/8/2013;
II.- Que del informe emitido por el Jefe de Relatores de la Sala II de este Tribunal se desprende que los responsables han subsanado la totalidad de las observaciones efectuadas en los pedidos de antecedentes;
Que no obstante lo expuesto corresponde analizar la observación plasmada en el punto 2 del informe valorativo mediante la cual la relatora observó la orden de pago Nº 9724 al proveedor Capital Consulting Management SA
en concepto de repuestos para minibus, por un monto de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO $81.595,00 a través del procedimiento de compra directa;
Que la Relatoría, considero que el procedimiento aplicable para realizar el gasto era el Concurso de Precios, en virtud de lo establecido en la Resolución de Montos Nº 26/2016, y por lo tanto solicitó que se adjunte la documentación de dicho procedimiento;
Que los responsables manifestaron en su descargo que no se adjunta documentación de procedimiento de compra ya que el monto en compra directa asciende a la suma de $103.680,00.;
Que la defensa presentada resulta improcedente en virtud de que el gasto fue efectuado en el mes de enero de 2017 y el monto mencionado en el descargo de los responsables se corresponde con el artículo 2º de la Resolución Nº 65/2017, la cual entro en vigencia a partir del mes de julio de 2017;
Que consecuentemente resulta de aplicación para dicho gasto la Resolución Nº 26/16, cuyo monto para la contratación directa de obra pública asciende a PESOS
OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON
80/100 $80.524,80;
Que en mérito a lo expuesto es que la Jefatura de la Sala II considera que debería aplicarse sanción por la
BOLETÍN OFICIAL N 3328

falta de cumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos en la Resolución de Montos de la Comuna, en los términos de la Resolución 17/2012 del TdeC;
III.- Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo, en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que así se considera que debe imponerse multa al Presidente y Secretaría/Tesorera de la Comisión de Fomento de Sarah en virtud de la falta de cumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos en la normativa vigente;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 en el expediente estudiado y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a la rendición de cuentas presentada;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por presentada la rendición de cuentas correspondiente a la Comisión de Fomento de Sarah, Período: ENERO/2017 Balance Mensual.
Giro: PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS SEIS CON 94/100 $7.504.206,94
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 16/03/2018
Artículo 2º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma de PESOS
UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 61/100
$1.075.437,61 quedando un saldo de PESOS SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 33/100
$6.428.769,33 que deberá ser rendido en el período renditivo inmediato posterior, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3º: APLICASE multa a los responsables de la Comisión de Fomento de Sarah, señor Carlos Alberto ANTONIETA - D.N.I. Nº 27.893.355 y señora Bibiana Edi ISAIA D.N.I.
Nº 17.546.004, en su carácter de Presidente y Secretaria Tesorera, respectivamente, equivalente al TREINTA POR CIENTO 30 % de la Asignación de Categoría 1 de la Ley Nº 643, cuyo monto asciende a la fecha de la presente Sentencia, a la suma de PESOS SIETE MIL CIEN $ 7.100,00 en atención a la falta de cumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos en la normativa vigente, de conformidad a lo indicado en los considerandos de la presente sentencia.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a los Responsables indicados en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ 10
días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe de la multa impuesta en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, acreditando el mismo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date21/09/2018

Page count91

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30