Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3328

Santa Rosa, 21 de septiembre de 2018

Pág. N 35

ha dicho Ante la constatación de irregularidades u observaciones, la ley permite que el Tribunal de Cuentas dé traslado, por única vez, para que el cuentadante tenga la oportunidad de regularizar su situación, incorpora y analiza la presentación efectuada y luego, dicta sentencia. FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
HUMANO c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa, expediente Nº 20/11, letra d.o., reg. del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, 12/8/2013;
II.- Que del informe emitido por el Jefe de Relatores de la Sala II de este Tribunal se desprende que los responsables no han subsanado debidamente la totalidad de las observaciones efectuadas en el pedido de antecedentes;
Que se observó la orden de pago Nº 18064 obrante a fa. 350 por el importe de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA $2.850,00 en concepto de pago de taller de Cerámica Ranquel y Arcilla a la Sra.
Natalia D. MARTÍNEZ, en virtud de que la factura presentada no cumple con la Resolución Nº 3704/2015 de AFIP y por lo tanto se solicitó que se adjunte el comprobante válido;
Que los responsables a fa. 542 adjuntan la factura Nº 0002-00000057 por la suma de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA $2.850,00 pero la misma no pertenece a la proveedora detallada en la orden de pago sino al Sr. Juan Carlos PÉREZ y por lo tanto la Jefatura de la Sala II considera que la misma no resulta válida para acreditar el gasto y consecuentemente debería formularse cargo por la suma de PESOS DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $2.850,00;
III.- Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo, en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que así se considera que debería formularse cargo por la suma total de PESOS
DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA $2.850,00 por los motivos expuestos precedentemente;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley Nº 513/69 en el expediente estudiado y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a la rendición de cuentas presentada;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;

Artículo 2º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 50/100
1.341.734,50 quedando un saldo de PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 31/100
2.432.277,31 que deberá ser rendido en el período renditivo inmediato posterior, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3º: FORMÚLASE cargo a los Responsables, señor Luis Alberto MUÑOZDNI N 12.608.589 y señor Federico Andrés BOGARIN - DNI Nº 28.856.117, en su carácter de Presidente y Secretario-Tesorero, respectivamente, de la Comisión de Fomento de AGUSTONI, por la suma de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS
CINCUENTA
$2.850,00
correspondiente al período octubre 2016, según los considerandos de la presente.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a los Responsables indicados en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ 10
días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo formulado en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese a los Responsables, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.

POR ELLO:

RESULTA:
Que a fs. 1/405 obra la rendición de cuentas referida;
Que a fa. 406 la Relatoría emitió el Pedido de Antecedentes Nº 1344/2017, el cual fue contestado por los responsables de fs. 408 a 425;
Que a fa. 426 se agrega el Informe Valorativo Nº 112/2018 y a fa. 427 el Informe del Relator Nº 784/2018;
Que a fa. 428 del cuerpo principal obra Informe Definitivo Nº 1931/2018, evaluando las actuaciones;
Que la Jefatura de la Sala II coincide con los fundamentos vertidos por la Relatoría;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;

LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por presentada la rendición de cuentas de la Comisión de Fomento de AGUSTONI
correspondiente a:
Período: OCTUBRE/2016 -Balance Mensual-.
Giro: PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
UNO CON 81/100 $3.776.861,81
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69:01/03/2018.

DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra Mac Allister, Vocal Subrogante C.P.N. Ana Liz FELICE, por ante mí Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1841/2018
SANTA ROSA, 16 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 279/2017 caratulado TRIBUNAL
DE CUENTAS - SARAH ENERO / 2017 - BALANCE
MENSUAL.; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date21/09/2018

Page count91

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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