Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3328

Santa Rosa, 21 de septiembre de 2018

mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5º: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese a los Responsables, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra Mac Allister, Vocal Subrogante C.P.N. Ana Liz FELICE, por ante mí Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1842/2018
SANTA ROSA, 16 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 441/2017, caratulado: TRIBUNAL
DE CUENTAS FALUCHO DICIEMBRE / 2016 BALANCE MENSUAL., del que;
RESULTA:
Que a fa. 718/718 obra Sentencia Nº 167/2018 del Tribunal de Cuentas de fecha 6 de febrero de 2018, mediante la cual se considera por presentada la rendición de cuentas de la Comisión de Fomento de Falucho, por el período diciembre/2016, se aprueban erogaciones, se formula cargo a los responsables por la suma de PESOS
UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $1.250,00 y se emplaza a los responsables para que procedan a depositar el importe del cargo formulado;
Que a fs. 720/721 y 726 obra presentación realizada por los responsables contra la sentencia mencionada, aportando documentación a los fines de respaldar la rendición de cuentas;
Que a fa. 727 se agrega la valoración realizada por la Relatoría;
Que a fs. 729/731 se agrega Dictamen Nº 172/2018
de la Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas;
CONSIDERANDO:
I.-Que la Comisión de Fomento de Falucho ha efectuado una presentación contra la sentencia dictada y ha aportado documentación tendiente a respaldar la rendición de cuentas correspondiente al período diciembre de 2016 y por la cual se le formulara cargo;
Que remitidas las actuaciones a la Relatoría, ésta analizó la documentación aportada e informó que dicha Comuna con la documental aportada, ha acreditado el monto del cargo formulado;
Que en estas actuaciones, la aplicación del principio de verdad material, además de la valoración efectuada por la Relatoría, permite tener por aceptada la documentación que, si bien es presentada con posterioridad a la sentencia, permite acreditar el destino de los gastos cuya rendición se tramita en las presentes;
Que por ello, en virtud de las consideraciones realizadas por la Relatoría y lo precedentemente manifestado, corresponde hacer lugar al recurso de
revocatoria 167/2018;

interpuesto
Pág. N 37
y
revocar
la
sentencia

POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: REVOCASE el cargo dispuesto mediante Sentencia Nº 167/2018 contra la COMISIÓN DE
FOMENTO DE FALUCHO, de conformidad a los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Atento lo dispuesto en el artículo precedente, considérase rendida la suma de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA $1.250,00 correspondiente a la rendición de cuentas del periodo diciembre de 2016.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los responsables y dese al Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra Mac Allister, Vocal Subrogante C.P.N. Ana Liz FELICE, por ante mí Secretaria Dra. Patricia PRIMUCCI, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1843/2018
SANTA ROSA, 16 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2047/2018 caratulado TRIBUNAL
DE CUENTAS S/ APLICACIÓN DE MULTA A LA
COMISIÓN DE FOMENTO DE UNANUE-; y RESULTA:
Que a fs. 1 obra la nota Nº 172/2018 mediante la cual se solicita la aplicación de multa a la Comisión de Fomento de Unanue por la falta de presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes a los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero de 2018, y la conformidad de la Sra. Vocal Subrogante de la Sala II;
Que a fa. 2/5 se adjuntan copias de Cédulas de Notificación diligenciadas con fecha 14 de junio de 2018
mediante las cuales se intimó a los responsables de la Comisión de Fomento para que en el plazo de diez 10
días hábiles procedan a la presentación de las rendiciones mencionadas precedentemente;
Que los responsables no han efectuado ninguna presentación a la fecha del dictado de la presente;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar la presente rendición de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso b del Decreto Ley Nº 513/69;
Que habiéndose observado la omisión en la presentación de las rendiciones de cuentas pertinentes, se efectuaron las intimaciones correspondientes, sin respuesta al día de la fecha;
Que de acuerdo al informe de Relatoría los responsables de la Comisión de Fomento de Unanue no

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/9/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date21/09/2018

Page count91

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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