Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2404

Santa Rosa, 5 de Enero de 2001

b Establecer una estrategia de gestión de incorporación modular, de distintos grados de complejidad a la cadena de mandos.
c Diagramar modelos alternativos de organización operativa.
d Delimitar claramente responsabilidades en cada nivel de organización a través de manual de funciones.
e Capacitar técnica, teórica y prácticamente a quienes cumplan tareas inherentes a la prevención, control y lucha contra incendios.
Artículo 6.- A los fines del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, previo análisis del Servicio Provincial de Lucha Contra Incendios, categorizará el territorio provincial, de acuerdo al riesgo de ocurrencia de incendios y en base a las condiciones ecológicas de cada zona.
Artículo 7.- Asimismo, la Autoridad de aplicación procurará la adhesión de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, al Plan aprobado, procurando su divulgación y conocimiento y propiciando la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a ese fin.
Artículo 8.- Las decisiones adoptadas por el Servicio se ejecutarán en forma inmediata, cuando las mismas se hubieran adoptado por la mitad más uno de sus miembros y cuenten con el voto afirmativo de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO II
DEL PLAN PROVINCIAL DE PICADAS
CORTAFUEGOS
Artículo 9.- De acuerdo a lo normado en el artículo 5 de la Ley n 1354, subdivídese a la Provincia en tres zonas que se denominarán Zona Este, Zona Centro, Zona Oeste, respectivamente, las que estarán conformadas de la siguiente manera:
a Zona Este: Sección I, Fracción A, Lotes, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25; Fracción B
Completa, Fracción C Completa; Fracción D Lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25; Sección II Fracción A Lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25; Fracción B Completa; Fracción C
completa; Fracción D Lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24 y 25 inclusive.
b Zona Centro: Sección I, Fracción A, Lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Fracción D Lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12 19, 20, 21 y 22; Sección II Fracción A Lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Fracción D Lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Sección III Fracción A
completa; Fracción B completa; Fracción C completa;
Fracción D completa; Sección IV, Fracción A Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20; Fracción B Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20; Sección VII
completa, Sección VIII Fracción A completa; Fracción B completa; Fracción C completa; Fracción D Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 inclusive, Sección IX
Fracción A Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15,
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16, 17, 18, 23, 24, 25 inclusive; Fracción B completa;
Fracción C completa, Fracción D Lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 25; Sección X Fracción B Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 inclusive; Sección XIII Fracción A
completa; Fracción D Lotes 3, 4, 7, 8, 13, 14, 17, 18, 23, 24 inclusive; Sección XIV Fracción A Lotes 3, 4, 7
y 8 inclusive; Sección XVIII Fracción B Lotes 6, 7, 14, 15, 16, 17, 24 y 25 inclusive.
c Zona Oeste: Sección IV Fracción A Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 inclusive; Fracción B, Lote 21, 22, 23, 24, y 25 inclusive; Fracción C completa; Fracción D
completa; Sección V completa; Sección IX Fracción A
Lotes 11, 12, 19, 20, 21 y 22 inclusive; Fracción D
Lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 inclusive;
Sección X Fracción A completa; Fracción b Lotes 21, 22, 23, 24 y 25 inclusive; Fracción C completa;
Fracción D completa; Fracción E completa y Fracción F completa, Sección XIII Fracción D Lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 inclusive; sección XIV Fracción A Lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 inclusive; Fracción D completa; Sección XV completa; Sección XVI completa; Sección XVIII
Fracción A completa; Fracción B Lotes 8, 9, 10,11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 inclusive; Fracción C
completa; Fracción D completa; Sección XIX
completa; Sección XX completa; Sección XXI
completa; Sección XXIII completa; Sección XXIV
completa; Sección XXV completa.
Artículo 10.- La obligación de efectuar la apertura de picadas cortafuegos perimetrales, pesa sobra todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier título de un inmueble rural, quien deberá ejecutar tal tarea dentro de los siguientes plazos, contados desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial:
a Zona Centro: Hasta VEINTICUATRO 24 meses.
b Zona Oeste. Hasta DIEZ 10 años.
La apertura de picadas cortafuegos en la Zona Este será de realización optativa.
Artículo 11.- Las picadas cortafuegos perimetrales tendrán el ancho mínimo y máximo que establezca la Autoridad de Aplicación, quedando prohibida la existencia de materiales vegetales en las mismas, a excepción de cultivos en estado vegetativo o vegetación espontánea que por sus características no resulten aptos para la ignición.
En ningún área de la picada se permitirá la continuidad de material combustible por más de dos metros de longitud en el sentido transversal de la misma y en todos los casos las mismas deberán permitir su tránsito vehicular.
CAPITULO III
DE LAS QUEMAS PRESCRIPTAS
Artículo 12.- Se establece como única modalidad autorizada para el uso del fuego, como herramienta de manejo del ecosistema, la de la quema prescripta a que hace referencia el artículo 10 de la Ley N 1354.
Artículo 13.- Entiéndese por quema prescripta, el uso de fuego bajo condiciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/1/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/01/2001

Page count27

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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