Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 4

Santa Rosa, 5 de Enero de 2001

controladas y azotadas, con el objetivo de: reducir el peligro de fuegos accidentales o espontáneos, incrementar la productividad ganadera, controlar plagas y enfermedades, mejorar el uso del agua y/o la calidad del hábitat de la fauna silvestre.
Esta práctica solo podrá realizarse bajo las condiciones y modalidades que a tal efecto la establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14.- A fin de ejecutar la práctica mencionada en el artículo anterior, y sin perjuicio de los restantes requerimientos que efectúe la Autoridad de Aplicación, los interesados deberán acreditar:
a Identidad; Mediante copia auténtica de su documentación personal identificatoria.
b Ocupación legítima de un inmueble rural.
c Plan técnico circunscripto al sector respecto del cual se habilitará al uso del fuego, que contemple herramientas, implementos y recursos humanos.
Artículo 15.- Previo a efectuar la quema prescripta autorizada, el solicitante deberá notificar a la Autoridad de Aplicación, a los titulares de los inmuebles linderos, y a la autoridad policial más próxima al inmueble rural, la fecha, hora y modalidad de la práctica a realizar. En todos los casos, el interesado será personalmente responsable por la ejecución de la misma.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES APLICABLES
Artículo 16.- Las infracciones a la Ley 1354
vigente y a su reglamentación se juzgarán y sancionarán de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 17.- Constatada una presunta infracción, se labrará acta que contendrá:
a Lugar y fecha de la constatación.
b Datos relativos a los hechos sancionables.
c Identificación de los presuntos responsables.
d Norma violada.
e Nombre completo y domicilio de los testigos, si los hubiera, los que deberán suscribir el acta.

BOLETIN OFICIAL N 2404

f Firma del agente interviniente.
Suscripta por los presuntos responsables, el acta constituirá prueba de cargo, debiendo informarse en todos los casos al interesado, que se le otorgan cinco días hábiles para la presentación de los descargos pertinentes, y solicitarse la constitución de domicilio legal en la ciudad de Santa rosa.
Artículo 18.- Efectuadas las diligencias tendientes a establecer la verdad objetiva, presentado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la Autoridad de Aplicación, procederá a resolver la actuación sumarial aplicando, de resultar procedente, la sanción correspondiente. Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación podrá acordar con las autoridades policiales, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, la celebración de convenios que optimicen la tarea de fiscalización.
Artículo 20.- A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerará reincidente a quien cometa una falta dentro del plazo de TRES 3 años contados desde la fecha en que quedara firme una sanción anterior, y en TRES 3 años, el período de prescripción de las acciones administrativas.
Artículo 21.- Las sanciones de multa se cumplimentarán depositando los importes pertinentes en la Cuenta N 1095/7 - Rentas Generales; con destino Fondo de Prevención y Lucha contra Incendios en Zonas Rurales creado por Ley n 1516.
Artículo 22.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para requerir la información técnica y solicitar la realizacióm de las pericias que estime procedentes para determinar la causa y forma de ocurrencia de incendios rurales y sus consecuencias dañosas.
Artículo 23.- Toda cuestión no prevista expresamente en este decreto, será establecida por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, con aplicación supletoria de las disposiciones de la N.J.F.
N 951 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N 1684/79.

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 1891 -15-XII-00- Art. 1.Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma de $
35.000,00, a la Municipalidad de General Pico -153-7-, que será destinado para la construcción de desages pluviales.Decreto N 1899 -19-XII-00- Art. 1.Aprobar el procedimiento y las prioridades para la asignación de horas de cátedra en los Segundos Años del Nivel Polimodal de los establecimientos mencionados en las Resoluciones N 991/99, N
1028/99 y N 1189/99 del Ministerio de Cultura y Educación, según figura en el Anexo que forma parte del presente decreto. s/Expte. n 10.999/00.-

Decreto N 1903 -20-XII-00- Art. 1.Ratifícase la Addenda suscripta por la Unidad Coordinadora Ejecutora de Programas Materno Infantiles y Nutricionales y la Unidad Coordinadora del Programa Materno Infantil y Nutrición PROMIN
del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, el día 29 de septiembre de 2.000, por la que se acuerda reformular e integrar los Subproyectos General Pico y Santa Rosa Toay del Programa PROMIN, en un único subproyecto denominado en lo sucesivo Subproyecto General Pico - Santa Rosa - Toay.Dicha Addenda y su Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/1/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/01/2001

Page count27

Edition count919

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Dernière édition30/12/2020

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