Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 2

Santa Rosa, 5 de Enero de 2001

BOLETIN OFICIAL N 2404

DECRETO N 1925: APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY N 1354
SANTA ROSA, 22 de Diciembre de 2000

DEL SERVICIO DE LUCHA CONTRA
INCENDIOS

VISTO:
El expediente administrativo n 7914/00
caratulado S/Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley N 1354, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1354 declaró de interés provincial la prevención y lucha contra incendios rurales, así como todas las acciones que se dispongan a tales efectos;
Que el artículo 1 de la referida norma designó como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios, organismo que fuera disuelto por la reorganización funcional dispuesta por Ley N 1666, Orgánica de Ministerios;
Que las funciones de la desaparecida repartición, competen actualmente al Ministerio de la Producción, atento a lo normado en el artículo 19 de la norma de referencia;
Que por lo expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 1666, corresponde efectuar la pertinente asignación de competencia al Ministerio precitado, así como aprobar la regalmentación de la Ley N 1354 por él propiciada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N 1354, que como Anexo, forma parte integrante del presente y desígnase al Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Autoridad de Aplicación de sus disposiciones, atento lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio Ballari, Ministro de Gobierno y Justicia - Ing. Néstor Alcala, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Finanzas.CAPITULO I

Artículo 1.- El Servicio Provincial de Lucha Contra Incendios se conformará con un representante por cada uno de los siguientes organismos, que desempeñarán tal cometido con carácter honorario:
a Subsecretaría de Ecología b Subsecretaría de Asuntos Municipales c Dirección de Defensa Civil d Dirección Provincial de Vialidad e Policía de la Provincia de La Pampa f Red de Emergencia Provincial Asimismo invítase a participar de dicho Servicio a las siguientes entidades:
a Consorcios Provinciales de Prevención y Lucha Contra Incendios Rurales debidamente registrados.
b Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Extensión Agropecuaria.
c Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa.
d Confederación Intercooperativa Agropecuaria Coop.
Ltda.
e Federación Agraria Argentina.
f Sociedad Rural Argentina.
g Plan Nacional de Manejo del Fuego.
h Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
i Universidad Nacional de La Pampa.
j Federación Pampeana de Bomberos Voluntarios.
k Otras Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la prevención y lucha contra incendios.
Artículo 2.- El Servicio Provincial de Lucha Contra Incendios será presidido por la Autoridad de Aplicación, celebrará un mínimo de dos reuniones ordinarias por año y podrá ser convocado por cualquiera de los integrantes a reunión extraordinaria en los casos que las circunstancias lo exijan.
Artículo 3.- Las reuniones ordinarias se celebrarán:
a Con carácter previo al período de ocurrencia de incendios rurales, a efectos de formular los planes de prevención, control y lucha.
b Con posterioridad a dicho período, para evaluar lo actuado y destinar la información producida a la elaboración de próximos planes de prevención.
Artículo 4.- El Servicio Provincial de Prevención y Lucha Contra Incendios establecerá los lineamientos técnicos y la evaluación de un Plan Integral de Prevención y Lucha Contra Incendios el que, aprobado por la Autoridad de Aplicación se publicará en el Boletín Oficial, procurando esta última su mayor difusión.
Artículo 5.- La formulación del Plan Integral de Prevención y Lucha contra Incendios deberá estructurarse sobre la base de los siguientes cometidos:
a Lograr un funcionamiento operativo ordenado y eficiente, basado en un mando único, con gestión descentralizada para conseguir una acción inmediata ante la presencia de un incendio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/1/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/01/2001

Page count27

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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