Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 08 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 03
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socios o la sociedad, deberán expresar el precio que consideran ajustado a la realidad. Si los herederos no aceptaran e impugnaran este precio, se seguirá el mismo procedimiento previsto precedentemente para el supuesto de transmisión de las acciones a terceros. Para el caso de resolución parcial el valor de la parte del socio fallecido, deberá calcularse al tiempo de su deceso. SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, que podrán ser socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado, y mientras no se produzca su remoción, fallecimiento o renuncia. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. El suplente reemplazará al administrador designado titular, en los casos de remoción, fallecimiento o renuncia, quien ocupará automáticamente el cargo; y también lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento temporario, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo Libro de Actas. La remuneración de los administradores, será fijada en reunión de socios. En caso de que el número de socios quedara reducido a uno, durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepci ón. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse otros medios siempre que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, conforme el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría a bsoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.
Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA: ÓRGANO DE
GOBIERNO: Para el supuesto de que en un futuro hubiera más de un socio, se deja establecido lo siguiente: las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, conforme quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley 27.349.
Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría ab soluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.
Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicadas a l órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. NOVENA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de julio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DÉCIMA PRMERA: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a el cinco por ciento 5% para constituir la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento 20% del capital social; b al pago del importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir la que deberá ser aprobada por unanimidad-, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones prefer idas. No podrán distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal. DÉCIMA SEGUNDA:
DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, o ellas generaran dudas interpretativas, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de árbitros, nombrados uno por cada parte en oposición, los que a su vez podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. El Tribunal constituido dictará las normas para su funcionamiento, rigiendo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en todo lo no previsto. Sin perjuicio de ello, y para los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato cualquiera sea su naturaleza, los socios quedarán sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- V DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: Por este mismo instrumento la compareciente resuelve: V.1. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: V.1.a. Designar ADMINISTRADORA TITULAR a ella misma: MARCELA SILVIA CABANA, Documento Nacional de Identidad número 20.733.688 y demás datos personales indicados en el comparendo de esta escritura, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, declara no encontrarse comprendida en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer su cargo, constituye domicilio especial en la sede social que seguidamente se fija y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. V.1.b. Designar ADMINISTRADOR SUPLENTE a FERNANDO COLINA, DNI Nº 31.193.923, y demás datos personales indicados e n el comparendo de esta escritura, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, declara no encontrarse comprendido en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer su respectivo cargo, constituye domicilio especial en la sede social que seguidamente se fija y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. V.2. FIJACION DE SEDE SOCIAL-DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: La Administradora designada, en este acto, fija la sede social de la sociedad en calle Avenida Hipólito Irigoyen número 1188 de esta Ciudad, y establece que la dirección de correo electrónico de la sociedad para todas las notificaciones por parte del Registro Público de esta Provincia, es jjp2011@hotmail.com.ar.- V.3. BALANCE ESPECIAL: La única socia expresa: que se dio cumplimiento a lo exigido por el artículo 77 inciso 2, confeccionando el Balance Especial Estados Contables Intermedios cerrado al 31/08/2023, el que aprueba en todas sus partes y ha suscripto como parte del presente acuerdo de transformación. V.4. AUTORIZACIÓN: Finalmente, la única socia y administradora autoriza a la Escribana María Cristina Palacios, a efectuar todos los trámites pertinentes para obtener inscripción de la presente sociedad en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, con todas las facultades necesarias a tal fin, incluso proceder a la individualiza ción de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público si correspondiere. V.5. ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de in scripción en el Registro Público, la sociedad, estará legitimada, a través de su órgano de administración, para realizar los siguientes actos: a Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante la autoridad de contralor y el Registro Público a través de los profesionales autorizados para tal diligenciamiento;
contestación de vistas y observaciones; interposición de recursos; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias de la presente;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date08/01/2024

Page count9

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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