Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 08 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 03
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número 441 del Libro II de S.R.L. y bajo asiento número 65, folios 561/573, Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 27 de octubre de 2005. Agrega asimismo, que la misma tiene un capital social de $ 53.100 y se encuentra inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP bajo el número de CUIT: 30-70957434-1. I.2. Que con posterioridad, se resolvió el cambio del domicilio social, según consta en acta número 15 de fecha 1 de diciembre de 2010, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo asiento número 11, folios 223/224 del Legajo XV, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 28 de marzo de 2012. I.3. Que en el día de la fecha, y mediante escritura número 109
que precede a la presente, la socia Teresa Ailsa Cabana, le cedió a título de venta, la totalidad de las cuotas sociales de las que era titular, quedando por lo tanto como única socia de la nombrada sociedad. I.4. Que en consecuencia, y a fin de no incurrir en una causal de disolución de la sociedad, ha resuelto transformar la misma en una sociedad por acciones simplificada que es uno de los tipos sociales que permite la sociedad unipersonal, previo a lo cual procederá a efectuar un aumento de capital.- II AUMENTO DE CAPITAL: En base a lo expuesto precedentemente, la única socia, Marcela Silvia Cabana resuelve AUMENTAR
el CAPITAL SOCIAL de la sociedad, de pesos cincuenta y tres mil cien $ 53.100,00, dividido en 553 cuotas de pesos cien $10 0,00 cada una, a PESOS
DIEZ MILLONES $10.000.000,00, dividido en diez mil 10.000 cuotas de pesos mil $1.000 cada una, el que suscribe e integra en su en este acto, de la siguiente forma: a la suma PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO con TREINTA Y CINCO
CENTAVOS $ 9.890.578,35 con los bienes de uso que integran el patrimonio neto de la sociedad según surge del estado de situación patrimonial de los Estados contables intermedios cerrado al 31 de agosto de 2023 a los efectos del presente acto Anexo I; y b la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO con SESENTA Y CINCO CENTAVOS $56.321,65, en dinero en efectivo, según lo acreditará oportunamente con el comprobante de depósito en el banco que la autoridad competente designe y cuando ésta así lo ordene, de conformidad con la normativa legal. La valuación de los bienes aportados y los antecedentes justificativos de la misma, constan en los estados contables que se adjuntan como par te integrante del presente instrumento y que antes se relacionaron. III TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA: En este estado, la socia única, Marcela Silvia Cabana, por los motivos antes expuestos pero también por considerar que resulta lo más conveniente a los intereses sociales, luego de un análisis exhaustivo sobre la situación de la empresa y las necesidades de su giro comercial presente y futuro resuelve TRANSFORMAR la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA hasta ahora denominada SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.R.L., en una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, en los términos del artículo 7 4 y siguientes de la ley 19.550 y sus modificatorias, y las disposiciones correspondientes de las leyes de Impuesto a las Ganancias, y bajo las características de una reorganización societaria. De esta forma, queda TRANSFORMADA la sociedad hasta ahora denominada como "SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.R.L la que a partir de ahora girará en plaza bajo la denominación "SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.A.S"; con una sola socia, la señora MARCELA SILVIA
CABANA, con los datos personales consignados al comienzo de este instrumento.- IV ESTATUTO: A los efectos de adoptar el nuevo tipo social, la nombrada socia otorga el estatuto que regirá la sociedad, en los siguientes términos: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación de "SERVICIOS ODONTOLÓGICOS S.A.S", y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar el mismo o establecer agencias y/o sucursales y/o establecimientos y/o representaciones en cualquier punto de la pr ovincia, del país o del extranjero, con o sin asignación de capital, mediante resolución de los socios. La sede social es fijada en este mismo acto por la Administradora electa, según consta al final de este instrumento, no integrando por lo tanto las cláusulas estatutarias. SEGUNDA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a La atención del paciente odontológico, brindando servicios odontológicos en general y especiales, actuales y/o futuros que pudieran surgir, y toda actividad relacionada con la odontología de modo directo o indirecto. Podrá desarrollar actividades y/o servicios en medicina en general, vinculados o no a la odontología, destinados a brindar un servicio integral en materia de salud. b La comercialización y/o representación de productos, bienes, accesorios, marcas, patentes y análogos, relacionados con la odontología y la medicina.-Para ello, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social. TERCERA: PLAZO DE DURACION: El término de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE 99 años, a contar desde el 27 de octubre de 2005, fecha a partir de la cual se ha comenzado a computar el término originario de la sociedad. CUARTA: CAPITAL
SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000,00, dividido en diez mil 10.000 acciones escriturales de pesos mil $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La sociedad tendrá a su cargo llevar el Registro de Acciones Escriturales, donde se inscribirán las acciones en cuentas llevadas a nombre de sus titulares, con los efectos y en los términos del artículo 208 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. Dicho Registro deberá llevarse con las formalidades de los libros de comercio, con las menciones previstas en el artículo 213 de la Ley de Sociedades vigente, y será de libre consulta por los accionistas. En caso de emitirse, los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, pudiendo delegar en los Administradores la época de la emisión, -en su casoy las condiciones y forma de pago.
Cuando el aumento del capital social fuera inferior al cincuenta por ciento del capital inscripto, la resolución que lo apruebe no requerirá de publicidad ni inscripción. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determi ne la reunión de socios. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en las condiciones establecidas por el artículo 197 de la ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias o preferidas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las acciones que se emitan, dentro de las respectivas clases y en proporción a las que posean. La integración de las nuevas acciones deberá hacerse en las condiciones que se establezcan en el contrato de suscripción. QUINTA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.
En tal caso, la sociedad podrá optar por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la ley 19.550. SEXTA: TRANSFERENCIA DE
ACCIONES: Para el supuesto de que en un futuro hubiera mas de un socio, se deja establecido que las acciones serán libremente transmisi bles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley; pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, excepto en el caso de que se tratare de la transferencia a título de donación -con o sin reserva de usufructoefectuada por los socios fundadores a favor de sus potenciales herederos forzosos o legitimarios respectivos, en cuyo caso no se aplicará esta limitación. Para el ejercicio de este derecho de preferencia, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a los restant es socios, comunicándoles fehacientemente en el domicilio registrado en el libro respectivo, los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. Los restantes socios tendrán un plazo de quince días hábiles de recibida la notificación para ejercer su derecho de preferencia en proporción a las respectivas tenencias y con derecho de acrecer. Al vencimiento de este plazo, sin que ningún socio ejerza su preferencia, el socio oferente podrá transferir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnen el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación.
Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. SUPUESTO DE FALLECIMIENTO: Dado el perfil personalista que reviste la presente sociedad, ara el supuesto de que en un futuro hubiera mas de un socio, se establece que, para el caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, el resto de los socios tendrá una preferencia para adquirir las acciones del fallecido, pagando un justo precio a los herederos, quienes quedarán, en tal caso, excluidos de la sociedad. A ese fin se deberá celebrar una reunión de socios, en el plazo máximo de sesenta días con posterioridad al fallecimiento, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a sus acciones y con derecho de acrecer. En caso de que ninguno ejercitara esta preferencia, deberá procederse a la resolución parcial de la sociedad, salvo que la reunión de socios optare porque la sociedad adquiera estas acciones con utilidades o reservas disponibles. Al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date08/01/2024

Page count9

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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