Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 07 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 75

término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..-Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose a la mismo y/o persona que ella misma designe para su diligenciamiento.- A los efectos comisiónase a los Sres. Oficiales de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi -Secretario Habilitado - Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Facúltese para el diligenciamiento del presente al Dr. Sodero, Pablo Rafael y/o las personas que el mismo designe. Cumplido que sea, sepa devovlerlo en forma y estilo.
03/05/07 JUL. LIQ. Nº 32874 $1.650,00.Dra. Marisa Eliana Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, en el Expte. Nº C-164086/20, caratulado: EJECUTIVO:
CACHAMBI MAXIMO SANTOS c/ VILLA JESUS ARNALDO, procede a notificar de la PROVIDENCIA que a continuación se transcribe: SAN
SALVADOR DE JUJUY, 01 de MARZO de 2.023- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. -II.- Proveyendo el escrito 558549, y atento constancias e informes obrantes en el sigj, líbrese EDICTOS a fin de notificar al demandado el proveído de fs. 14, de los pre sentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el boletín oficial tres veces en CINCO DIAS haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a los dispuesto por el Art 162 del C.P.C y bajo apercibimiento de designar Defensor Ofi cial de Pobres y Ausentes.-art.
474 del C.PC -Agréguese y téngase presente el oficio debidamente diligenciado por el Sr. Juez de Paz de Perico que adjunta al sigj. - Comisionase al Dr.
JAVIER CAMACHO a adjuntar la diligencia colaborativa vía pdf para control y firma, la que será puesta a su disposición para su respectivo diligenciamiento.- Notifíquese art 154 del C.P.C..-.- FDO. DRA. MARISA ELIANA RONDON -JUEZANTE MI DRA. GUILLERMINA SEQUEIROSSECRETARIA. - PROVIDENCIA de fs. 14 SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE SETIEMBRE DE 2020. I.- Por presentado el Sr. MÁXIMO SANTOS CACHAMBI, por constituido domicilio legal y por parte, con el Patrocinio Letrado del Dr. JAVIER ALEXANDER CAMACHO FREYRE. II. - Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr.
JESÚS ARNALDO VILLA, D.N.I. N 26.278.102, en el domicilio denunciado, hasta cubrir la suma de PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.- en concepto de Capital, con más la suma de PESOS VEINTICINCO MIL $25.000.- calculada para responder a las acrecidas del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir las sumas ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del a los acreedores. Asimismo, cítasela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, por ante éste Juzgado y Secretaría N 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. III.- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS. De éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del ídem. IV. - Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ DE PERICO con las facultades inherentes del caso a quién se librará el correspondiente OFICIO, facultándose al letrado presentante para correr con su diligenciamiento y con la confección del mismo Art. 72 del C.P.C..- V.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- FDO. FDO. DRA. MARISA
ELIANA RONDON -JUEZ-ANTE MI DRA. GUILLERMINA SEQUEIROSSECRETARIA.03/05/07 JUL. LIQ. Nº 32951 $1.650,00.La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. Oscar H. Nuttini Juez por Habilitacion-, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. N D-23532/18, caratulado: DESPIDO TAGLIOLI MATIAS ALBERTO c/ LOGISTICA INTEGRALES S.A, se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 10 de junio del 2022.- I.- Atento a lo solicitado en el escrito digital N 259811 y las constancias obrantes en autos, notifíquese a la demanda LOGISTICA INTEGRALES S.A. el proveído de fs. 50 y vta., mediante Edictos que se publicaran en el Boletín Oficial y un diario local por tres 3
veces en cinco 5 días, en los términos del artículo 199 del CPC, en función del art. 103 del CPT. Diligencia que deberá cumplimentar el Dr. Rene Roy BARRIONUEVO.- Hágase saber al codemandado que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Tribunal.- II.- Por secretaria expídase los ejemplares de Edictos.- III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. OSCAR HUMBERTO NUTTINI Juez presidente de trámite Subrogante ante mi Proco.
GRISELDA ADELA ASMUZIFirma habilitadaSan Pedro de Jujuy, 18 de mayo del 2018.- I.- Atento a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia Dr. Alejandro R. Ficoseco y lo dispuesto por la Sra. Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Dra. Clara Aurora de Langhe de Falcone en Expte. N 31/2017, avocase a la suscripta al conocimiento de la presente causa, como juez habilitada. - II.-Por presentado el Dr. Rene Roy Barrionuevo, abogado, en nombre y representación del Sr. Matías Alberto Taglioli, por parte, a mérito de la copia certificada de carta-poder que se adjunta en auto, y con domicilio legal constituido.- III.- Téngase a la parte actora por deducida demanda laboral por despido en contra de Empresa Logística Integrales S.A. con domicilio denunciado en Calle San Martin N667- piso N3- dto. O de la ciudad San Miguel de Tucumán, y conforme con lo peticionado, córrase traslado de la misma a la ocasionada, para que la conteste en el plazo de quince 15 días hábiles, con mas la de cuatro 4 días hábiles en razón de la distancia, bajo apercibimiento de térnela por contestada si así no lo hiciere.- art. 51 del Cod. Proc. Del Trabajo, Art. 193 y concs del Cod. Proc. Civil.- IVIntimase a la accionada a constituir domicilio legal dentro del radio del tribunal- 3kmbajo apercibimiento de ser notificada de las sucesivas resoluciones por el Ministerio de Ley.- V.- Téngase al Dr. Rene R. Barrionuevo por acreditado el pago de CAPSAP y Estampilla profesional, y agréguese dichas constancias en autos.- VI. - Notifíquese a la accionada mediante carta documento, haciéndose saber a la misma que las copias para traslado se encuentran a disposición en Secretaria.- VI. - Notifíquese. - Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese edicto por tres veces en cinco días.- El mismo deberá publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto según art. 24 del Cód. Proco. Del Trabajo. - San Pedro de Jujuy, 24 de junio 2022.03/05/07 JUL. LIQ. Nº 32826 $550,00.EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. Tatiana Rocío Zalazar DNI Nº 43.353.239 qu e en el Expte Nº 5011/22, Caratulado: COSTILLAS NAHUEL EZEQUIEL S.A. VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL
VINCULO Y VIOLENCIA DE GENERO, DAÑO Y AMENAZAS EN CONCURSO REALPALPALA se ha dictado la siguiente Disposición: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a l os 12 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés FALLA: I.- Admitir la aplicación en la presente causa del procedimientojuicio abreviado inicial previsto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a NAHUEL EZEQUIEL COSTILLAS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de DIECIOCHO
18 MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y las costas del juicio artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del C ódigo Procesal Penal, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO
Y VIOLENCIA DE GENERO, DAÑO Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL, previstos y penados en los arts. 150, art. 92 en función del Art. 89 y 80 incs.
1º y 11º art. 183, art. 149 bis primer párrafo primer supuesto todo conforme al art. 55 y 45 del Código Penal de la Nación.- III.- DISPONER EL
CUMPLIMIENTO de las siguientes reglas de conducta por parte del condenado NAHUEL EZEQUIEL COSTILLAS, por el término que dure la condena: 1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date06/07/2023

Page count23

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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