Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 07 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 75

procede a notificar el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 10 de marzo de 2016.I.-Proveyendo al escrito de fs. 402, téngase a la Dra. SILVINA
MEDENICA por denunciado los domicilios de: ROGER GUILLERMO ZENARRUZA, calle El Picaflor Nº 475, Bº Los Perales, .. - II-Atento el estado del trámite y de conformidad a lo prescripto en el art. 537 C.P.C., de la presente demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva, córrase traslado a los accionados en los domicilios denunciados para que la contesten en el plazo de QUINCE 15 DÍAS HÁBILES para los primeros seis de los nom brados y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3
Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil.- III-..IV-Notifíquese.- Fdo. Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA - Vocal Pte. de Trámite HABILITADA - Ante mí Dra.
LILIANA DELIA GARCIA Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 12 de mayo de 2023. IProveyendo, al escrito número 691257, téngase presente lo manifestado por la Dra. Silvina Medenica, apoderada de la parte actora, en su mérito notifíquese el traslado de demanda al señor Roger Guillermo Zenarruza mediante publicación de edictos en el boletín oficial y diario de mayor circulación provincial por tres veces en cinco 5 días.-II-..III-..IV-Notifíquese. FDO.
ELECTRÓNICAMENTE: DRA. SILVIA ELENA YÉCORA Presidente de Trámite Ante mí: Dra. MONICA VALERIA CABELLO
Secretaria. Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 09 de Junio de 2023.03/05/07 JUL. LIQ. Nº 33008 $1.650,00.Dra. MONICA VALERIA CABELLO.- Secretaria.- de la Cámara Civil y Comercial - Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte: D004792/14 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: MODESTTI, CECILIA ELENA C/ ZENARRUZA, JORGE ANDRES y otros, procede a notificar el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 13 de abril de 2023. I.- II.-III.-.. IV.-.. VI.-Encontrándose notificados los Sres. ELENA CLAROS DE ROCA, ERNESTO EDUARDO CLAROS, RAFAEL ZENARRUZA y LAURA ZENARRUZA, de conformidad a las previsiones del art. 162 del CPC, sin que hubieran comparecido al proceso, encontrándose vencidos los plazos para ello, téngase por decaí do el derecho a contestar demanda. Notifíquese mediante edictos, los mismos deberán ser publicados por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial art.162 Cód. Proc. Civil. Facúltese al diligenciamiento a la Dra. Silvina Medenica y/o persona que ella indique. VIINotifíquese.- FDO.
ELECTRÓNICAMENTE: DRA. SILVIA ELENA YÉCORA Presidente de Trámite Ante mí: Dra. MONICA VALERIA CABELLO Secretaria.
Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 09 de Junio de 2023.03/05/07 JUL. LIQ. Nº 33008 $1.650,00.Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Presidente de la Cámara Civil y ComercialSala IVVocalía 12 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Nº A-034413/2007 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: DURAN, PEDRO c/ CRUZ CORDOBA, SANTOS, Procede a notificar los siguientes proveídos: San Pedro de Jujuy, 24 de Agosto de 2007- I.- Por presentado el Sr. PEDRO DURAN; por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte y con el patrocinio letrado de la Dra. SILVIA AMANDA GONZALEZ.- II.- Téngase a la nombrada por opuesta Demanda Ordinaria por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO incoada en contra de SANTOS CORDOBA y/o su Sucesión con domicilio en Bº San Francisco de esta ciudad, y por cumplimentado lo requerido en el art. 528 del C.P.C. y previo a proveer traslado, de conformidad a lo establecido en el art. 529
titulo III, Libro IV Ley 5486, dispónese librar oficio de informes a las reparticiones oficiales establecidas.- III.- IV.- Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- V.- Notifíquese por Cedula.- San Pedro de Jujuy, 03 de febrero de 2011.- I.- Habiendo dado cumplimiento a lo establecido por la Ley 5486, córrase traslado de la demanda interpuesta a los herederos de la demanda SANTOS CRUZ CORDOBA para que la contesten en el plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 km. Del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones cualesquiera su naturaleza por Ministerio de Ley art. 52 Cod. Proc. Civil.- II.- Téngase presente lo manifestado por la actora y atento las constancias de autos, notifíquese por edictos, disponiéndose la publicación de los mismos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial art. 162 Cod. Proc. Civil.- III.- Notifíquese.- San Pedro de Jujuy, 19 de abril de 2023. I.- Previo a proveer lo solicitado por la actora en escritos digitales Nº 577512 y 658290, cítese a los colindantes: Sras. Teresita AGUILAR DNI Nº 12.649.030 con domicilio en los Jazmines Nº 539
Barrio Primavera y la Sra. María Cristina DIAZ 14.061.433 con domicilio en Los Jazmines Nº 530, Barrio Primavera, ambas de esta ciudady Lucio AGUILAR DNIO Nº 8.203.155 y a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble en cuestión; para que tomen conocimiento del juicio t si consideran afectados sus derechos soliciten en forma expresa, clara y concluyente y en el plazo de Quince 15 Días Hábiles la participación como demandados, haciéndole saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos art. 534 Cod. Proc.. II.- Además, y conforme lo dispuesto en el art. 535, los edictos deberán ser exhibidos en el Municipio de San Pedro, y se trasmitirán mediante radiodifusión local, ambos durante 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva. III.-IV.- Notifíquese por cedula.- Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de trámite.Ante Mi Dra. Romina Y. Alejandra PérezProsecretaria.- Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 29 de mayo de 2023.07/10/12 JUL. LIQ. Nº 32892-32011-33012 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo de Dr. Diego A. Puca, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-188.259/21, caratulado: EJECUTIVO: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
C.A.P.S.A.P. c/ IBAÑEZ LÓPEZ, LUIS DAVID hace saber al demandado Sr. LUIS DAVID IBAÑEZ LOPEZ la siguiente RESOLUCIÓN: "San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2021.- Por presentado la Dr. PABLO RAFAEL SODERO, por parte, en nombre y representación de CAJA DE ASISTENCIA Y
PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P., a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta , y por constituido domicilio legal.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. LUIS DAVID IBAÑEZ LOPEZ, DNI Nº 35.480.044, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE CON 93/100$ 36.212,93 por capital reclamado, con más la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS CON 19/100 $18.106,19 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO 5 DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date06/07/2023

Page count23

Edition count1235

Première édition10/01/2018

Dernière édition17/07/2024

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