Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 07 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 75

Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato y de la Oficina de Control y Probation del MPA.- 2 Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.- 3 Deberá Asistir y acreditar, la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia la s Mujeres, de Institución Pública y/o ONG
especializada en la problemática.- 4 Deberá Asistir y Acreditar cada quince 15 días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el tiempo que dure la condena, salvo que el/la profesional interviniente, mediante informe correspondiente, dé cuenta de que se ha cumplido con los objetivos terapéuticos antes del tiempo establecido.- 5 Deberá abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos física, sexual, psíquica, social, económica etc. y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico: llamadas, mensajes, whatsapp, redes sociales: Facebook, Instagram, Twitter en contra de la Sra. TATIANA ROCIO ZALAZAR mientras dure la condena.- 6 No podrá acercarse en un radio de quinientos 500
metros al domicilio, lugar de trabajo o lugar Público o Privado en el que se encuentre de manera transitoria o definitiva la Sra. Tatiana Rocío Zalazar, y abstenerse de provocar situaciones de violencia que pongan en peligro la salud integral de la Sra. Tatiana Rocío Zalazar y su grupo familiar. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- HACER COMPARECER, en dependencias de este Tribunal a la víctima Tatiana Rocío Zalazar y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375;
Ley 27372 y Ley 26485.- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL EN LO CRIMINAL - SALA I - VOCALÍA 3 Argañaraz Esq.
Independencia - San Salvador de Jujuy Expediente N: 5011/2022 V.- REGULAR los estipendios profesionales del defensor interviniente Dr. CESAR
EZEQUIEL LEON, conforme a la tarea cumplida en autos a saber a Actuación en autos =40 UMA, equivalentes a la suma de PESOS C IENTO TREINTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA $138.960ºº conforme lo dispuesto por los arts. 549, 552 y cctes. del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts. de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 6112/18 en virtud a lo reglado por el Mini sterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por Resolución 11/2022.- VI.- Firme que sea la presente REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines de que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes conforme lo dispuesto por los Arts. 57, 515, 519 y 526 del C.P.P.- VII.- Agregar copia en autos, notificar, registrar y protocolizar.- FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA.FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZDRA. MARIA
ALEJANDRA TOLABA-JUEZANTE MI DRA.MONICA INES CHECAPROSECRETARIA. Asimismo, se le solicita que se presente ante este Tribunal en lo Criminal Nº1 Vocalía 3, ubicado en calle Independencia esquina Argañaraz barrio centro- 8º piso, en fecha y horarios hábiles dentro del término de 72
hs. a los fines de ser notificada del proveído; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- San salvador de Jujuy, 23 de junio de 2023.03/05/07 JUL. S/C.EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. Daiana Belén Quiroga DNI Nº 35.933.853, que en el Expte Nº 2610/19, caratulado: LOPEZ, Gonzalo Nicolás - Lesiones graves agravadas por la condición de la víctima y Violencia de Género - Desobediencia judicial en Concurso Real - Ciudad se ha dictado la siguiente Resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés RESUELVE I.- HACER LUGAR al acuerdo arribado por el Ministerio Público Fiscal con el imputado GONZALO NICOLAS LOPEZ a fs. 220/222 con la asistencia de su letrado defensor, el Dr. Carlos Hugo Salas, en los términos previstos por el Art.
385 y concordantes del Código Procesal Penal.- II.- CONDENAR al imputado GONZALO NICOLAS LOPEZ, demás calidades personales obrantes en autos, a cumplir la pena de TREINTA Y SEIS 36 MESES DE EJECUCION CONDICIONAL, por resultar ser autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO - LESIONES LEVES
AGRAVADAS POR LA CONDICION DE LA VICTIMA Y VIOLENCIA DE GENERO DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL, en los términos de los Arts. 92 en función del 90 y 80 inc. 1º y 11º, Art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1º y 11º Art. 239, conform e Art. 55 del C.P.- III.- SOMETER
al condenado al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por igual tiempo que la pena: 1.-Fijar Residencia y someterse al cuidado del Patronato Y de la Oficina de Control y Probation del MPA: 2.- Respetar las reglas de conducta del Art. 27 bis del Código Penal, en los Incisos 1ro.; 2do. 3ro, 6to. y 7mo, las cuales le son leídas y explicadas en el presente acto. 3.- Prohibición de Acercamiento y contacto llamadas, mensajes telefónicos redes sociales, etc. en relación a la víctima DAIANA BELEN QUIROGA, de sus domicilios, lugares de trabajos, esparcimiento y/o en cualquier lugar de donde la misma se encuentre, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de la nombrada, mientras dure el tiempo de condena; 4.- Abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos Física, sexual, psíquica, social, económica y/o actos molestos por cualquier medio. Personal, telefónico: llamadas, mensajes, whatssap, redes sociales: Facebook, Instagram, Twitter en contra de la Sra. DAIANA BELEN
QUIROGA mientras dure la condena.- 5.- Asistir y acreditar cada TREINTA 30 días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas, durante el término de Un año salvo que el/la profesional, mediante informe PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY TRIBUNAL EN
LO CRIMINAL - SALA I - VOCALÍA 3 Argañaraz Esq. Independencia - San Salvador de Jujuy Expediente N: 2610/2019 correspondiente, de cuenta de que objetivos terapéuticos. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 27 bis, último párrafo del Código Penal de la Nación y disponiendo su cumplimiento y efectivización una vez quede firme la Sentencia y se remitan los autos de referencia al Juzgado de Ejecución de la Pena.- IV.- HACER
COMPARECER, en dependencias de este Tribunal a la víctima DAIANA BELEN QUIROGA y/o su representante legal a los fines dispuestos en el Art.11 bis de la Ley Nacional Nº 24660 y sus modificatorias Ley 27375; Ley 27372 y Ley 26485.- VREGULAR HONORARIOS Profesionales a los Dres. Cesar Alejandro Zambrano y Carlos Hugo Salas, en calidad de defensores del condenado en la suma de Setenta y nueve mil doscientos $79.200 todo ello conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente y por los arts. 549, 552 y ccts., del C.P. Penal y arts.1, 13, 20, 26 y ccts., de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy Nº 6112/18 y Resolución Nº 225/2021 del Colegio de Abogados .- VIFirme que sea la presente, REMITANSE estos obrados al Sr. Juez del Juzgado de Ejecución de la Pena a los fines que se practique el cómputo de pena y comunique correspondientemente la presente resolución, a los organismos pertinentes, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 57, y 519 del C.P.P.- VII.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar y registrar.- FDO. DR. LUCIANO ELLIO YAPURA-JUEZ-DRA. FELICIA ESTER BARRIOS-JUEZ-DRA. MARIA
ALEJANDRA TOLABA-JUEZANTE MI DRA. MONICA INES CHECAPROSECRETARIA.- Asimismo, se le solicita que se presente ante este Tribunal en lo Criminal Nº1 Vocalía 3, ubicado en calle Independencia esquina Argañaraz barrio centro- 8º piso, en fecha y horarios hábiles dentro del término de 72
hs. a los fines de actualizar sus datos personales y ser notificado del proveído; bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- Publíquese por EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- San salvador de Jujuy, 28 de junio de 2023.03/05/07 JUL. S/C.EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº 1 VOCALIA 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. Rosana Elizabeth Toconás DNI Nº 24.252.857 que en el Expte Nº 5525/22, caratulado: VIDES, Juan Franco: Lesiones leves agravadas por el vinculo y por mediar violencia de generoCiudad se ha dictado la siguiente Resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, a los 13 días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés RESUELVE: I.- Admitir la aplicación en la presente causa del procedimientojuicio abreviado inicial previsto en el art. 385 del C.P.P, Ley 5623.- II.- CONDENAR a JUAN FRANCO VIDES, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de DOCE 12 MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, y las costas del juicio artículo 29, inciso 3, del Código Penal, y 436 del Código Procesal Penal, por resultar autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR
VIOLENCIA DE GENERO, en los términos de los Arts. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1º y 11º y 45 del Código Penal de la Nación.- III.- Disponer el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 6/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date06/07/2023

Page count23

Edition count1235

Première édition10/01/2018

Dernière édition17/07/2024

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