Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 92

devengará el interés a tasa activa de la cartera general préstamos, nominal, anual vencida del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, la demanda deberá presentar en autos las certificaciones previstas por el art. 80 de la LCT, en el término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que este decisorio quede firme o fuere ejecutoriado, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de Pesos $100 por cada día hábil de demora, hasta el efectivo cumplimiento. 2º Costas a la demandada. 4º Regular los siguientes honorarios profesionales: al Dr. Miguel José Fiad, Pesos treinta y seis mil setecientos veintidós con ochenta y siete Centavos $36.722,87; y al Dr. Juan Pablo Bianchedi, Pesos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco con setenta y cuatro Centavos $ 73.445,74. Todo ello más IVA, si correspondiere. Estas sumas son calculadas a igual fecha y devengarán idénticos intereses que el crédito de la actora, hasta su efectivo pago. 5º Notifíquese por cédula, protocolícese, etc. Fdo.
Dra. Elsa Rosa Bianco. Pte. de Tramite por Habilitación. Dres. Agustín Ontiveros, Gastón Galíndez, Vocales. Ante mí Dra. María Eugenia Savio Cravero, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 2018. Atento a lo informado a fs. 160, a la notificación solicitada, ha lugar. En consecuencia notifíquese por edictos el resolutivo de fs. 143/143 vta, los cuales deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Se faculta al Dr. Miguel Fiad y/o persona que el designe a correr con el diligenciamiento del edicto pertinente, el cual goza de beneficio de justicia gratuita de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24 del C.P.T. fuero del trabajoimprenta del estado 1949. pags. 93 y 94. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elsa Bianco, Pte. de trámite por habilitación. Ante mí. Claudia Blanco, Secretaria.13/15/17 AGO. S/C.Dra. Marisa Elian Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el Expte Nº C-036555/14, caratulado: CREDINEA
S.A. c/ PEREZ IVAN ROBERTO s/ Ejecutivo, se hace sabe al Sr. PEREZ, IVAN
ROBERTO que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2017. Autos y Vistos: Los del presente Expte. C-036555/14 caratulado Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ PEREZ, IVAN ROBERTO del que ResultaConsiderandoResuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del Sr. Pérez, Iván Roberto DNI 23.634.285
hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Trece Mil Trescientos Treinta y Seis con 20/100 ctvos. $13.336,20 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte.
Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora 11/04/13 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A.
si correspondiere.- IIRegular los honorarios profesionales del Dr. Meyer, Martín en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500, por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerandos a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102
C.P.C. IVHacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del Sr. Pérez, Iván Roberto DNI 23.634.285 mandándose notificar la presente Resolución por cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Valeria Alejandra BartolettiProsecretaria.- San Salvador de Jujuy. Decreto de 19 de Marzo del 2017.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y las constancias de autos, notifíquese la Sentencia recaída a fs. 40/41 de autos, mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al Sr. Pérez, Iván Roberto D.N.I. 23.634.285, tres veces por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon De Dupont, Juez, Ante Mí: Dra.
Valeria Bartoletti, Secretaria Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de Mayo del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14671 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-030056/14, caratulado: EL
MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS SRL c/ ROMERO BERTA ANGELICA S/
Ejecutivo, se ha dictado el siguiente decreto San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2018 Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS S.R.L. en contra de ROMERO
BERTA ANGELICA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 50/100 ctvos.
$7.472,50 aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, desde la mora hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos: Cinco Mil $5.000 por la labor desarrollada en autos, como apoderada de la actora y que en caso de mora en el pago de los mismos, devengara los intereses conforme Tasa Activa de acuerdo a la citada Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia y enunciada precedentemente, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida
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Art. 102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución a los accionados por edictos y las futuras por Ministerio de Ley. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.
V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VI.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. VII.- Firme la presente, intímase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VIII.Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P. Fdo.
Dr. Juan Pablo CalderónJuezAnte mi Dra. María de los Ángeles MeyerFirma Habilitada.- Publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Mayo del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14703 $465,00.Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-094142/17 caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ GONZALEZ JOSE LEONARDO, hace saber al Sr.
González José Leonardo, DNI. Nº 29.404.739, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 45: San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación.
Para el caso que el demandado, Sr. González José Leonardo, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 154 y 162 C.P.C..- Dra. Natacha BuliubasichProsecretaria.- Dra. Marisa RondonJuez habilitada.- Providencia de Fs.
11: San Salvador de Jujuy, 31 de Julio del 2017.- Por presentada.Téngase.Atento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandado Sr. José Leonardo González, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con setenta y tres ctvos. $5.447,73, en concepto de capital reclamado, con más la de pesos dos mil setecientos noventa y cuatro $2.794 presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- EnAsimismo, cítesela de Remate a la parte demandada por el término de cinco 5 días, de notificado, para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación obre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al SR. Oficial Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiendo de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- Notificación Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. M. Emilia del Grosso-ProsecretarioDra. Marisa RondonJuez habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5
días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14702 $465,00.Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-096377/17, caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ VALLE, HUGO RICARDO, hace saber al SR. VALLE, HUGO RICARDO, que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 13
de Junio del 2.018.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Carlos A. D. Aguiar, notifíquese al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 12, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Hugo Ricardo Valle, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Fdo. Dra. Natacha BuliubasichSecretariaDra.
Marisa RondonJuez Habilitada.- Providencia de fs. 12: San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto del 2017.- 1.- Por presentado el Dr. Carlos A. D. Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º , 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Hugo Ricardo Valle, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta $23.040,00 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Once Mil Quinientos Veinte $11.520,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicioAsimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.-Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- 4.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaAnte mí:
Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 dias.- San Salvador de Jujuy, 13 de Junio del 2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/08/2018

Page count20

Edition count1232

Première édition10/01/2018

Dernière édition08/07/2024

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