Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 92

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CUIT/CUIL/CDI N: 3071243530-1, Dirección: Av. Jujuy N 345 del B 23 de Agosto de la Ciudad de San Pedro de Jujuy. Correo Electrónico agroserviciosmyg@gmail.comLugar y fecha:
San Pedro de Jujuy, 26 de Octubre de 2017.- ACT. NOT. B 00351113- ESC.
OLGA OLIVIA OTEROTIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2017.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
17 AGO. LIQ. Nº 14933 $230,00.Declaración Jurada sobre La Condición de Persona Expuesta Políticamente Según Resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera.- El que suscribe, SRA.
GRACIELA DEL CARMEN SUÁREZ DE MOISÉS declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera.- Consecuentemente Soy Cónyuge del Sr. Julio Carlos Moisés DNI N 08.197.991, Concejal de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, electo en las Elecciones Legislativas del 22 de octubre de 2017.- Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento Tipo: Documento Nacional de Identidad N
05.782.346. CUIT N. 27-05782346-7. Domicilio Real calle San Martín N 206
del B 23 de Agosto de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Correo Electrónico graciela_su@hoimail.com País y Autoridad de Emisión: Registro Nacional de las Personas, Ministerio del Interior y Transporte de La República Argentina Carácter invocado: Socio, Denominación de la persona jurídica: Agroservicios M & G
Sociedad de Responsabilidad Limitada. CUIT/CUIL/CDI N: 30-71243530-1, Dirección: AV. Jujuy N 345 DEL B 23 de Agosto de la Ciudad de San Pedro de Jujuy Correo Electrónico agroserviciosmyg@gmail.com.- Lugar y fecha: San Pedro de Jujuy, 26 de Octubre de 2017.- ACT. NOT. B 00351115- ESC. OLGA
OLIVIA OTEROTIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10
de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2017.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
17 AGO. LIQ. Nº 14934 $230,00.El Tribunal Electoral de la Provincia, comunica que en el Expte. Nº 1767- Letra:
WAño 2.018, caratulado: Sr. Gareca, Claudio - Apod. - Solic. Rec. Per. Jurid.
Pol. Part. Munic. Alternativa Democrática Municipal A.D.MAmb. Ac.
Munic. de S. Salvador de Jujuy. Se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 10 de julio de 2018.- Atento a la presentación efectuada a fs. 1/47 de autos, y al informe actuarial que antecede, téngase por presentado al Sr. Claudio Fernando GarecaM.I. Nº 22.341.620, como apoderado de la agrupación política municipal Alternativa Democrática Municipal A.D.M., y por constituido domicilio legal sito en calle Independencia Nº 854- Of. 2 de esta ciudad capital, a los efectos de solicitar el reconocimiento de personería jurídico-política, para el ámbito de actuación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- Que, acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 3919/83 Art. 30, incs. a y b: 1º Ordénase la publicación por tres 3 días en el Boletín Oficial o en un diario de circulación local, que la Agrupación Política Municipal Alternativa Democrática Municipal A.D.M., solicita inscripción y reconocimiento como partido político municipal, para el ámbito de actuación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. 2º Asimismo y como lo establece la Ley Nº 3919/83, cúmplase con la notificación a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación, a los efectos de formular la oposición que pudieren deducir en el término de cinco 5 días, vencido el cual se hará lugar a lo solicitado. 3º Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra.
Clara A. De Langhe de FalconePresidente. Ante mi: Dr. Horacio Ricardo Pasini BonfantiSecretario que certifico.- Secretaria: San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2.018.17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14998 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía N 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte Nº C-101037/17
caratulado: Daños y Perjuicios procede a correr Traslado al demandado:
FIDECOMISO GILBERTO OVIEDO C.U.I.T. N 30-7261867-3 de la acción instaurada en su contra, quien deberá contestarla en el plazo de quince días, contados a partir del décimo posterior a la última publicación de los edictos
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respectivos, bajo apercibimiento de tenerlo por contestados Art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109, inc. 9 de la L.O.P.J.. Asimismo intímaselo para que en igual término otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C. Haciéndole saber que las copias para traslado, se encuentran a su disposición en esta Vocalía N 9. Acto seguido se procede a notificarlo el siguiente San Salvador de Jujuy, 3 de Julio del 2018. I Atento lo solicitado a fs. 109, y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del Art. 162 del C.P.C., líbrense edictos respectivos, a los fines del TRASLADO de la acción instaurada en contra de: Fideicomiso Gilberto Oviedo C.U.I.T. N 30-7.261.867-3, quien deberá contestar la demanda en el plazo de quince 15 días, contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado Art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109, inc. 9 de la L.O.P.J., asimismo Intímeselo para que en igual término otorgado constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art.
52 del C.P.C. Se hará constar que las copias para traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía N 9. Notifíquese el ap. I. del decreto de fs. 14. II: Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Norma B. Isa. Pte. De Trámite. Ante Mi Dra. María Florencia Rivas.- Pro Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Julio del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14826 $465,00.Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-261239/11, caratulado; Usucapión: MERCEDES LOPEZ y otros c/ SANTOS CRUZ y otros hace saber a los Sres. CLAUDIO CHAÑI M. y a SANTO CRUZ, que se ha dictado la siguiente providencia San Salvador de Jujuy, 09 de agosto del 2016. 1. Proveyendo la presentación de la Dra. Mónica G.
Vilte de fs. 87 y atento lo informado por Secretaría, de la demanda instaurada confiérase traslado a los accionados, Sres. SANTOS CRUZ y CLAUDIO CHAÑI, quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Padrón H-242, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela s/nº, Matricula H-996, ubicado en Coqueta, Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, en la forma, por el plazo legal y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 298
del C. P. C..Atento lo solicitado, líbrese edictos para la notificación de la accionado, Sr. SANTOS CRUZ, los que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local. Por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los mismos. 2.
Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf.
modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénese, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Purmamarca-Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. 3. Atento la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y su aplicación inmediata a las actuaciones existentes Art. 7º, mándase anotar la litis en el Registro de la Propiedad de Inmuebles art. 1903, último párrafo. 4.
Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de Tramite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial, y en un Diario Local tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2017.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14967 $465,00.Dra. Claudia Elina Blanco, Prosecretaria de la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-023589/14 caratulado Despido:
PATRICIA NELLY CESILIA SANDOVAL c/ BAHIA S.R.L., procede a expedir el siguiente: Edicto.- La Dra. Elsa Rosa Bianco, Vocal Presidente de trámite por habilitación, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Elina Blanco, hace saber que:
San Salvador de Jujuy, treinta de junio de 2017.Visto:Considerando:Resuelve: 1º Hacer lugar a la demanda promovida por Patricia Nelly Cecilia Sandoval en contra de Bahía S.R.L., en concepto de indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración de mes, incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 de la LCT, diferencias salariales, vacaciones, aguinaldos y entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones con constancias de aportes. Condenado a la accionada a abonar la suma de Pesos quinientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y tres con seis Centavos $ 550.843.06, calculada al 27/06/17. A partir de dicha fecha y hasta el pago efectivo, el capital puro
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/08/2018

Page count20

Edition count1241

Première édition10/01/2018

Dernière édition26/07/2024

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