Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 23 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 45

bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- V.-Hágaseles saber que los días de Notificación en Secretaria son los Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.-Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr Esteban Javier Arias CauVocal. Ante mí: Dra. Sofía Jerez Secretaria.- Es Copia.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2018.18/20/23 ABR. LIQ. Nº 13767 $465,00.Dra Silvia Fiesta, Juez del Tribunal de Familia, Sala I, Vocalia 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-064773/2016 caratulado:Cesación de Cuota Alimentaria en Expte Principal B045982/1999 Calisaya Pedro Roma c/ Baspineiro Ramírez Elvira, Calisaya Pablo Joaquín, Calisaya José Manuel, Calisaya Alex Román y Calisaya Luis Fernando, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de mayo de 2016. I.- Por presentado el Dr Normando Hugo Condori, por constituido domicilio legal por parte, en representación del Sr.
Pedro Roma Calisaya a mérito de la firma inserta al pie del escrito que se acompaña y ratificación de gestiones.- II.- Atento a la demanda de Cesación de cuota alimentaria incoada contra Elvira Baspineiro Ramírez, Pablo Jaquin Calisaya, José Manuel Calisaya y Alex Román Calisaya de la misma córrase traslado a la accionada en el domicilio denunciado para que la contesten en el término de diez días con mas la ampliación de tres días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerlas por contestadas si no hiciere en los términos del art 298 del C.P.C.- III.- Intímaselos para que en igual termino constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiendo de este Tribunal de Familia sito en calle Gral Paz 625, Ciudad bajo apercibimiento de considerarse notificada por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art 52 del C.P.C.. A lo solicitadoNotifíquese por cedula. Fdo Dra Silvia Fiesta, Juez.- Ante mi Dra Claudia Lam as Juarez, Secretaria.- Resolución de fs. San Salvador de Jujuy, 7 de marzo de 2018.- I.-Atento a lo solicitado a fs. 58, téngase presente la ampliación de demanda de Cesación de Cuota Alimentaria, contra Luis Fernando Calisaya, a quien se corre traslado en el domicilio denunciado por el término de diez días con mas la ampliación de TRES
DIAS en razón de la distancia.- II.-Recaratulase la casua como Cesación de cuota alimentaria:
Pedro Roma Calisaya C/ Elvira Baspineiro Ramirez, Pablo J., Jose M. , Alex Roman y Luis Fernando Calisaya", dándose la debida intervención a Mesa Gral. de Entradas.- III.-Librese oficio al Banco Macro-Suc. La QuiacaIV.-Proveyendo a lo solicitado a fs.64, notifiquese a los demandados Elvira Baspineiro Ramirez, Pablo Joaquin Calisaya, Jose Manuel Calisaya y Luis Fernado Calisaya, de la providencia de fs. 9 y el presente decreto, mediante edictos a publicarse en un diario local y en el boletin oficial, como se pide.- V.-Librese oficio al Banco Macro, como se pideNotifíquese por cedula.- Fdo. Dra. . Silvia Fiesta Juez, Juez.-Ante mi Dra. Felicia Barrios, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por Tres veces en cinco días.- Es Copia: San Salvador De Jujuy, 27 de Marzo de 2018.18/20/23 ABR. LIQ. Nº 13773 $465.Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Pascual Gareca, D.N.I. N 14.804.253 que en el Expte. N C-049.610/15, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A C/
GARECA, PASCUAL, se dicto el siguiente Proveído de fs.59: San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.22/22 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado PASCUAL GARECA, D.N.I. N 14.804.253 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio Art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina:
Prosecretaria.- Proveído de Fs. 22/22 vlta. : San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero de 2016.Atento al informe actuarial que antecede y al estado de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva y conforme lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado PASCUAL GARECA, D.N.I. N 14.804.253, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Catorce Mil Setecientos Sesenta y Siete con Sesenta y Tres Ctvos. $14.767,63.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta Con Veintiocho Ctvos. $4.430,28.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de uso no indispensable del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese Art. 154 C.P.C..- rfs. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2017.20/23/25 ABR. LIQ. N 13686 $465,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Nelson Omar Calisaya, D.N.I. N 30.416.385
que en el Expte. N C-047.797/15, caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ CALISAYA, NELSON OMAR, se dictó el siguiente Proveído de fs.61: San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre del 2017.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 11/11 vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Nelson Omar Calisaya, D.N.I. N 30.416.385 que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina:

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Prosecretaria.- Proveído de Fs. 11/11 vlta.: San Salvador de Jujuy, 21 de Octubre de 2015.Téngase por presentado al Dr. OSCAR MARTIN MEYER en nombre y representación de la firma CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 4/5 vlta., por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de NELSON OMAR CALISAYA, D.N.I. N 30.416.385, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Ochenta y Uno Con Treinta y Cinco Ctvos.
$2.781,35.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Ochocientos Treinta y Cuatro Con Cuarenta Ctvos. $834,40.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.Notifíquese ART. 154 C.P.C..- rfs. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2017.20/23/25 ABR. LIQ. N 13687 $465,00.Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Ramón Eduardo Flores, D.N.I. N 27.228.422
que en el Expte. N C-036.836/14, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA
S.A c/ FLORES, RAMON EDUARDO, se dicto el siguiente Proveído de fs. 69: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre del 2017.-Atento al estado de autos y dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de Ramón Eduardo Flores, D.N.I. N 27.228.422, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Diez Mil Setecientos Treinta y Uno Con Ochenta y Siete Ctvos. $10.731,87.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Tres Mil Doscientos Diecinueve con Cincuenta y Seis Ctvos. $3.219,56.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.
Asimismo intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C.
haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Asimismo, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y atento lo solicitado precedentemente, notifíquese el presente proveído mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Ramón Eduardo Flores, D.N.I. N 27.228.422, que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notificación art.154 del C.P.C.- rfs/sm. Dr. R. Sebastian Cabana:
Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2017.20/23/25 ABR. LIQ. N 13688 $465,00.Cámara en lo Civil y Comercial-Sala II-Vocalía 5 Expediente N: C-045330/2015 Caratulado Daños y Perjuicios Paniagua Elías Manuel c/ Erazo María De Los Ángeles; Andar Automotores S.R. L. se ha dictado los siguientes proveídos: San Salvador de Jujuy, 14 de Julio de 2016.
Proveyendo al escrito de fs. 28: De la Demanda ordinaria interpuesta y su ampliación córrase traslado a los accionados ANDAR S.R.L., María De Los Ángeles Erazo Y Jorge Mauricio Erazo, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere art. 298 del C.P.C..- Intímase a los accionados para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones cualquiera fuere su naturalezapor Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Conforme Art. 50 Y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de la cédula ordenada precedentemente.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -VocalAnte mí: Dra. Rocio Gismano -Pro secretaria.- San Salvador de Jujuy, 12
de Octubre de 2017. Proveyendo al escrito de fs.57: Téngase presente lo informado por el Registro de Comercio a fs. 56.- En consecuencia procédase a notificar a ANDAR
AUTOMOTORMES S.R.L. el proveído de fecha 14/07/2016 fs.34 mediante Edictos en el Boletín Oficial y un diario de tirada provincial por tres veces en cinco días.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de los Edictos ordenados precedentemente.Notifíquese por cédula.- Fdo. DR. Jorge Daniel Alsina -VocalAnte mí: Dra. Rocio Gismano Pro Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.---San Salvador De Jujuy, 7, de Diciembre del 2017.23/25/27 ABR. LIQ. N 13737- 13818 $465,00.Dr. Enrique Mateo, Juez de la Sala II, Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N C-091456/17, caratulado:Ejecución de Honorarios en Expte Principal B-213183/2009: Mónaco, Juan Ignacio c/ de Vargas Rafael Ernesto, ordena notificar al accionado RAFAEL ERNESTO DE VARGAS, el siguiente proveído: //San Salvador de Jujuy, 17 de octubre de 2017. Atento lo informado por el actuario, apruébase la planilla de liquidación que obra a fojas 2, que asciende a $48.004,74, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros. Previo proveer a lo solicitado a fojas 22 y el
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date23/04/2018

Page count12

Edition count1231

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Dernière édition05/07/2024

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