Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 23 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 45

de esta ciudad, por orden del Dr. Ricardo R. Chazarreta - Juez del Tribunal del Trabajo - Sala I Vocalía 2, en el Expte. Nº B-241.699/10, caratulado: DEMANDA LABORAL:
RODRIGUEZ, LUCAS FERMIN c/ RAMELLA, FELIX, REMATARE en pública subasta, al mejor postor, dinero de contado, comisión del martillero 5% a cargo del comprador y sin base, la parte indivisa 1/7 del demandado FELIX RAMELLA - DNI 93.929.690 sobre el inmueble individualizado como: Matrícula G-282, Nomenclatura Catastral: Parcela 129-A, Padrón G-742, ubicado en Banda del Río de las Cañas, Sauzalito, Dpto. de Valle Grande, Provincia de Jujuy.Limita al naciente con el Río Valle Grande y la Piedra Blanca; al norte con el Arroyo de Agua Colorada; al poniente con la cumbre del cerro y con propiedad de Juan Manuel Herrera; y al Sud con la de Narciso Tejerina. Mide: cinco kilómetros de Naciente al Poniente por dos kilómetros y medio de Norte a Sud.- El mismo se encuentra desocupado y sin mejoras según estado de ocupación agregado en autos.- Registra los siguientes gravámenes: ASIENTO 1:
EMBARGO PREVENTIVO: s/ parte indiv.- por oficio de fecha 09/2010, Trib. TrabajoSala IIJujuyExpte. Nº 240049/10, Cautelar de Aseguramiento de Bienes: Lucas Fermín Rodríguez c/ Félix Ramella; Insc. Prov.: 27/09/2010.- ASIENTO 2: Ref.As. 1, INSC. DEFINITIVA: por oficio de fecha 12/10/2010, registrada: 19/10/2010.- ASIENTO 3: EMBARGO PREVENTIVO:
s/ parte indiv.- por oficio de fecha 20/10/2015, Trib. TrabajoSala IJujuyExpte. Nº B240049/10, Rodríguez, Lucas Fermín c/ Ramella, Félix; registrada: 20/11/2015.- No posee otras restricciones dominiales según informe agregado a la presente causa.- La subasta se efectuará con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado, demás adherido al suelo y libre de gravámenes.- El martillero se encuentra facultado a percibir el 20% del precio de venta en concepto de seña más la comisión de ley, el saldo deberá depositarse una vez que lo requiera el Tribunal a nombre del Juez que interviene en la causa.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- Por consultas llamar al 0388-154047128.- San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.018.- Dra. Cecilia M. Macedo Prosecretaria.23/25/27 ABR. LIQ. Nº 13749 $320,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Dra. Victoria Ambrosini de Coraita, Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 2da. Nominación, Secretaria interina a cargo de la Dra.
Marcela Montiel Abeleira en los autos caratulados: MUSTAD, OLE KRISTEN-QUIEBRA, EXPTE. Nº EXP-614.877/17, hace saber que en fecha 06 de abril de 2.018 se decretó la Quiebra Directa del Sr. OLE KRISTEN MUSTAD, DNI N 92.903.400, CUIL N 2492903400-3, con domicilio real en Finca Las Lauras, San Juan de Dios, San Pedro, Provincia de Jujuy y domicilio procesal en calle Rivadavia N 384 de esta ciudad. Se ha dispuesto como Sindico al CPN Federico Eduardo Galup Haist. Se hace saber que una vez posesionado en el cargo el Síndico Titular se publicarán edictos complementarios comunicándose las fechas para los pedidos de verificación ante la Sindicatura, la presentación de Informe Individual e Informe General.- Se ha dispuesto diferir el sorteo de Enajenador para la oportunidad en que se haya determinado la existencia de bienes susceptibles de incautación. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen a la Sindicatura los bienes de aquél, así como los libros y documentación relacionada con la contabilidad, en su caso Art. 88 inc. 3 y 4 LCQ. La Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces Art. 88 inc. 5 LCQ. Secretaría, 6 de Abril de 2018.-

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término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquese edictos art. 154 del C.P.C..- VINotifíquese.- Fdo.
Dra. Liliana. F. Pellegrini- -Jueza Por Hab.- Ante Mí: Dra. Alicia M. AldonateSec.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.18/20/23 ABR. LIQ. N 13684 $465,00
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria 14, en el Expte. N C054042/15, caratulado: Prepara Vía Ejecutivo: TARJETA NARANJA S.A. c/ MOLINA
NICOLAS GERMAN, se hace saber al demandado Sr. MOLINA NICOLAS GERMAN, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2017.- Atento a lo manifestado e informado por la Actuaria téngase por expedita la vía ejecutiva en contra del demandado MOLINA NICOLAS GERMAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos: Once Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 35/100 $11.655,35, en concepto de capital con mas la de Pesos: Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 60/100 $3.496,60, calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos, costos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.- Asimismo y también por le mismo plazo señalado se intimara a la demanda, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, Art.52 del ídem.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez
Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres Secretaria Por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra.
Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 11 de Septiembre de 2017.18/20/23 ABR. LIQ. N 13685 $465,00

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria 17, hace saber que en el Expte. N D-13842/16 caratulado Ejecutivo: Prepara Vía TARJETAS CUYANAS S.A. c/
APAZA FRANCISCO FRANCO.-, se ha dictado la siguiente Providencia: San Pedro de Jujuy 28 de Abril de 2016.- I.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, a merito de la copia juramentada de Poder para Juicios que adjunta, en nombre y representación de TARJETAS
CUYANAS S.A., por constituido domicilio procesal, por parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva con preparación de vía promovida por cobro de pesos y lo dispuesto en los arts. 473
inc. 1 y cctes. Del C.P.C, citase al demandado Sr. Francisco Franco Apaza en el domicilio denunciado para que concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, dentro del Quinto día de notificado, a reconocer contenido y firma de la documentación original arrimada en autos, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos en caso de inconcurrencia injustificada.- III.- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- IV.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa Juez por HabilitaciónAnte mi Dra. Mariana Rebeca Roldan-SecretariaPublíquese en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 28 de Agosto de 2017.-

Dra. Norma B. Issa, Presidente de Trámite de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el expte. Nº C-043792/15, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles:
Aramayo, Pedro Rubén c/ Valdiviezo De Martínez, Verania; Valdiviezo de Vilte, Arminda y Cruz de Valdiviezo, Rosa, hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Consentini y Alejandra Ma. Luz Caballero, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. C-043792/15, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Aramayo, Pedro Rubén c/ Valdiviezo de Martínez, Verania; Valdiviezo de Vilte , Arminda y Cruz de Valdiviezo, Rosa, y , luego de deliberar La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1
Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. Pedro Rubén Aramayo y declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en el mes de marzo de 1994, el inmueble individualizado como Parcela 617, con una superficie de 5492,09
mts2 que surge del plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles el 2202-13, con el número 13105,y que se disgrega del inmueble de mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción, 2 , Sección 1, Parcela S/N, Padrón H-409, Matricula H-1070 ubicado en la localidad de El Perchel ,ciudad de Purmamarca, Provincia de Jujuy. 2
Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las misma condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N
5486. 3 Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Sr. Pedro Rubén Aramayo, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como titulo a la accionante. 4 Imponer las costas por el orden causado. 5 Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.6 Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc. Fdo. Dra. Norma Beatriz Issa-Juez-Dr. Carlos Marcelo Consentini-JuezDra. Alejandra M. L Caballero-Juez-Ante Mí: Dra. María Mercedes Hansen-Secretaria.- Publíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaría, San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2017.-

18/20/23 ABR. LIQ. N 13683 $465,00

18/20/23 ABR. LIQ. N 13701 $465,00

Dra. Lilian F. Pellegrini, Jueza por Habilitación de la secretaria N 16 del Juzgado C. y C. N 8
del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. N D-12914/15 Caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ OJEDA, DIEGO FRANCISCO FABIAN hace saber que en el expte de referencia se ha dictado el sgte. Decreto: San Pedro de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.- I.- Atento a lo solicitado y estado de autos, téngase por preparada la via ejecutiva en la presente causa, en consecuencia, procédase a notificar por edictos al demandado Sr. Diego Francisco Fabián Ojeda, DNI. N 37.585.748, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaria N 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Veintiún Mil Seiscientos Nueve Con 18/100
$21.609,18 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Diez Mil Quinientos $10.500,00 para acrecidas legales.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la ultima publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Por el mismo
El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, Voc.
N 3, en el Expte. C-044307/15 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Pablo Alarcón c/ Juan Peña , procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2018.- I.- Visto el informe actuarial que antecede, téngase a: Municipalidad de La Quiaca, Timotea Súbelza, Alcira Armella, Crisanto Mamaní y Centro Vecinal de la Ciudad de la Quiaca por no afectado sus derechos sobre el inmueble a usucapir.- II.- Atento estado de autos, lo solicitado por la actora a fs.173 y el informe actuarial que antecede, de la Demanda por Prescripción Adquisitiva de inmueble interpuesta, córrase traslado al demandado Juan Peña, y a todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días15, con más Cuatro Días de ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil - Conf. modificación Ley 5486.- III.-A
tales fines publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el plazo de cinco días.- IV.-Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de La Quiaca correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad.
Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.Civil modif. Ley 5486.- V.- Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal,
16/18/20/23/25 ABR. S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date23/04/2018

Page count12

Edition count1230

Première édition10/01/2018

Dernière édition03/07/2024

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