Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 23 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 45

estado de las presentes actuaciones y lo solicitado a fojas 3vlta. punto 3. Líbrese en contra de Rafael Ernesto de Vargas en el domicilio sito en calle Obispo Campero Nº 546 de ésta Ciudad mandamiento de intimación de pago por la suma de $48.004,74. En defecto de pago, trábese EMBARGO hasta cubrir la mencionada cantidad sobre bienes muebles de uso no indispensable de propiedad del accionado designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún gravamen y en caso afirmativo indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citara de remate para que dentro del término de cinco días oponga excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tales efectos, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia a quién se faculta para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario con las formalidades previstas por el art. 27 ap. 5to. de la Constitución Provincial.
Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique Mateo - Vocal - Ante mí - Dr. Néstor de Diego Secretario.- ES COPIA, San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2017.-

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cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial No 2, Secretaria 4 sito en calle Independencia Esq.
Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- 3.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. -Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante mí, Dra. Beatriz Borja, Secretaria."Es Copia.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan acorrer a partir de la última publicación.- San Salvador De Jujuy, 07 de Marzo del 2018.-

23/25/27 ABR. LIQ. Nº 13812 $465.00.
23/25/27 ABR. LIQ. Nº 13659 $465,00.Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, en el Expte. N C-098336/17, caratulado:"Ejecutivo: Las Delicias Country Club S.A. C/ Lavalle Sociedad Anónima" se notifica por este medio al demandado, Lavalle Sociedad Anonima, el siguiente Proveído: San Salvador De Jujuy, 23 De Octubre de 2017: lTéngase por presentado al Dr. Garcia Jose Mariano parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de Las Delicia Country Club conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. Para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Lavalle Sociedad Anónima, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos ochocientos mil $800.000 por capital reclamado, con más la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial No 2, Secretaria 4 sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr.
OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- 3.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. -Fdo.
Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- "Es copia.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo del 2018.23/25/27 ABR. LIQ. Nº 13657 $465,00.Dra. Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, en el Expte. NC-098640/17, caratulado:"Ejecutivo: Las Delicias Countryclub S.A. C/ Lavalle Sociedad Anónima" se notifica por este medio al demandado, Lavalle Sociedad Anónima, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2017: lTéngase por presentado al Dr. García José Mariano parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de Las Delicias Country Club conforme lo acredita con la copia de Poder Gral.
Para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Lavalle Sociedad Anónima, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos veintinueve mil $29.000 por capital reclamado, con más la suma de pesos catorce mil quinientos $ 14.500,00, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial No 2, Secretaria 4 sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. oficial de justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- 3.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. -Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mí, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- "ES COPIA.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan acorrer a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 07
de Marzo del 2018.23/25/27 LIQ. Nº 13658 $465,00.Dra.Marisa Rondon Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, en el Expte. N C-098638/17, caratulado:"Ejecutivo: Las Delicias Countryclub S.A. C/ Lavalle Sociedad Anónima" se notifica por este medio al demandado, Lavalle Sociedad Anonima, el siguiente Proveido: San Salvador de Jujuy, 23 de OCTUBRE de 2017: lTéngase por presentado al DR. GARCIA JOSE MARIANO parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de LAS DELICIAS COUNTRY CLUB conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. Para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado LAVALLE SOCIEDAD ANONIMA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos veintinueve mil $ 29.000,00 por capital reclamado, con más la suma de pesos catorce mil quinientos $ 14.500,00, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta
El Dr. R. Sebastián Cabana, Juez, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8, en el Expte. Nro. C-066749/16, caratulado:Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Ana Marcela Navarro, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017.-Proveyendo el escrito de fs. 40, notifíquese por edictos a la demandada Ana Marcela Navarro DNI Nro. 20.178.029, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de $ 2.185,50 que se reclaman por capital, con mas la suma de $ 656 para acrecidas legales.- Cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la ultima publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8, sito en Independencia esq. La Madrid, 1er. Piso, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo termino intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Fdo. R Sebastian Cabana, Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Hansen, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2017.23/25/27 ABR. LIQ. N 13682 $ 465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 Secretaria N 2, en el Expte. N B285776/12, caratulado: Ejecutivo: Darío Néstor Barrio C/ Marcori Verónica, se hace saber a los demandados, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2.017.Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. Darío Néstor Barrios, en contra de la Sra. Veronica Marcori hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: trece mil quinientos $
13.500,00.-, con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los Honorarios Profesionales de la Dra. Rosalia Txapi Baca en la suma de pesos: tres mil quinientos $ 3.500,00.- por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I Trib. del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 14, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..VI.- Practíquese planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- Firmado Dr. Juan Pablo CalderónSecretaria Dr. Meyer María de los Ángeles.23/25/27 LIQ. Nº 13808 - 13744 $ 465,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, hace saber que en el Expte. N D-006482/14 caratulado Ejecutivo: Prepara Via Tarjeta Naranja S.A. c/ Diaz Esteban Gerardo.-, se ha dictado la siguiente Providencia San Pedro de Jujuy de Septiembre de 2017.- I.- Atento informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase por preparada la via ejecutiva.- II.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, librese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Díaz Esteban Gerardo DNI N 31.365.828, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos catorce mil seiscientos treinta y tres con 23/100 centavos $14.633,23.- en concepto de capital, con mas la de pesos siete mil trescientos dieciséis $7.316.- calculados provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas reclamadas, designándose depositario judicial al propio accionado o a tercera a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. III.- Cítese de remate para que en el termino de cinco días concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.-Por igual termino, se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza art. 52 y 154 del CPC
V.-Para el cumplimiento de lo ordenado notifíquese al demandado Díaz Esteban Gerardo, por edictos Art. 162 CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y Boletín
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date23/04/2018

Page count12

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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