Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 28 de junio de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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endilgaran, todo lo que se acredita con la documental respaldatoria e informes, y constancias obrantes a fs.: 23, 24, 43/44, 54, 59, 64, 79/86, 109, 120/158, 183, 205, 208, 213, 215/218, 223, 305/308, 309, 314/316;
Que conforme surge de autos mediante Disposición Interna N 14 B dictada por el Director del Hospital 9 de Julio, la agente CABRERA fue debidamente notificada el 11/09/2017 del Dictamen de Junta Médica del 17/03/2017, por tanto estaba en pleno conocimiento que había agotado los plazos del Artículo 11 del Decreto N
5703/93 MGJyE. Contra esa Disposición la nombrada interpuso Recurso Apelación Jerárquica, rechazado por Resolución N 4564/2017 MS. Asimismo, la agente solicitó la extensión de la licencia por enfermedad al 100% de haberes, lo cual dio lugar al dictado de la Resolución N 302/19 MS, por la cual se deniega aquella solicitud, en el Artículo 2 se determinan los períodos reconocidos según determina la norma citada, hasta el día 05/06/14
Licencia con el 100% de haberes, y desde el 30/09/14 al 8/11/15 Licencia al 50% y por último desde el 09/11/15 al 10/04/17, del 18/07/17 al 30/09/17 y desde el 13/12/17 al 12/03/18 Licencia sin goce de Haberes, al solo efecto de la retención del cargo; notificada mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial fs. 109;
Que el Artículo 11 del Decreto N 5703/93 MGJyE, que regula el régimen de licencias por enfermedades de tratamiento prolongado, - normativa que se encuentra gozando de ultra actividad según lo estipulado por el Artículo 14 de la Ley 9811-, establece: Para la atención de enfermedades de tratamiento prolongado o intervenciones quirúrgicas, se otorgará licencia hasta un año, en forma continua o discontinua con goce íntegro de haberes por una misma o distinta enfermedad. Vencido ese plazo, y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se podrá conceder ampliación de la misma por el plazo de un año sin goce de haberes y al solo efecto de la retención del cargo. La norma determina como requisitos indispensables para la concesión de la misma la presentación de historia clínica y el dictamen de Junta Médica, la que determinará la fecha de iniciación de la licencia;
Que la sumariada no se presenta a su lugar de trabajo desde las fechas referidas en la Resolución N 302/19
MS, de manera ininterrumpida, y no obstante haber agotado todos los plazos previstos en la reglamentación Decreto 5703/93 MGJyE continuó inasistiendo a su lugar de trabajo, sin reintegrarse, conforme consta a fs. 223.
Si bien, la Sra. CABRERA inició trámite jubilatorio, este fue rechazado por el Organismo, y lo cierto es que conocía fuera de toda duda su situación irregular, desde el 11/09/2017 fs. 24; quedando acreditado en los presentes que no percibe haberes desde el mes de Septiembre de 2018;
Que es dable ponderar la displicente conducta desplegada por la agente, quien además ni siquiera compareció en este procedimiento, lo que evidencia un absoluto desinterés respecto del vínculo con el Estado Provincial, mereciendo así el máximo reproche que contempla la infracción descripta en los Incisos a y b del Artículo 71 de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que la COMISIÓN ASESORA DE DISCIPLINA ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y dése por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto N
258/21 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.ARTÍCULO 2.- Dispónese la sanción de Cesantía a la agente Elsa Laura CABRERA, DNI N 16.797.178, Legajo N 149.508, quien revista en un cargo de Categoría 6 - Carrera Administrativa - Escalafón General con funciones en el HOSPITAL 9 DE JULIO de LA PAZ, por haberse acreditado los cargos que se le endilgaron quedando su conducta incursa en lo prescripto por el Artículo 71 Inciso a y b de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por Ley 9811, atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SALUD.ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/06/2024

Page count63

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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