Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 28 de junio de 2024

DECRETO Nº 1366/24 MS
FINALIZACIÓN DE SUMARIO DE GANS BERGUÑAN, LUIS E.
Paraná, 7 de junio de 2024
VISTO:
El Decreto N 3949/22 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Luis Edgardo GANS BERGUÑAN, Legajo N 194.090, DNI. N 27.006.528, quien revista en un cargo de Categoría 6 - Carrera Técnica - Tramo A - Escalafón General del HOSPITAL SAN MIGUEL de SAN SALVADOR, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el Artículo 71 Inciso f de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por Ley 9811, que reza: Sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente;
Que se le imputa al sumariado: haber sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, por sentencia firme y consentida de fecha 06/12/2021, dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, y condenado a la pena de SEIS 6 AÑOS DE PRISION
EFECTIVA, con más accesorias legales - LEGAJO N 4843, caratulado: GANS BERGUÑAN, LUIS EDGARDO S/
ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. Habiéndose iniciado actuaciones preliminares con informe suscripto por el Director del Hospital SAN MIGUEL de SAN SALVADOR, dirigido a RRHH del MS, en fecha 05/01/2022, informando situación del agente GANS BERGUÑAN, en virtud de las inasistencias debido a encontrarse detenido y alojado en la Unidad Penal N 3 de la ciudad de Concordia, adjuntándose notificación de su representante legal;
Que en fecha 06/12/21, se dicta sentencia en las actuaciones: LEGAJO N 4843 GANS BERGUÑAN, LUIS
EDGARDO s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, en trámite ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, por la cual se condenara al sumariado a la pena de SEIS6 años de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo AUTOR MATERIAL Y PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, cumpliendo condena de PRISION EFECTIVA en la Unidad Penal N 3
de la ciudad de Concordia, operando el vencimiento de la condena el día 04/11/2027;
Que los empleados públicos tienen el deber especial de realizar una observancia estricta de la ley, en tanto están encargados de resguardar la juridicidad y asegurar, en el límite de su competencias, que las relaciones sociales se desenvuelvan en un marco de legalidad, en consecuencia los hechos aquí investigados y, palmariamente acreditados, indefectiblemente devienen írritos a las condiciones de conducta exigibles a todo agente público tanto para el ingreso en la función como para su permanencia Artículo 4, 5, 61 Incisos a, b y d de la Ley 9755, Artículos 37 y 43 de la Constitución Provincial, tipificado el hecho endilgado al Sr. BERGUÑAN, en el Articulo 71
Inciso f de la citada Ley;
Que por todo lo expuesto, en el caso, acreditada la responsabilidad y autoría de la falta cometida por el agente Luis Edgardo GANS BERGUÑAN, Legajo N 194.090, DNI. N 27.006.528, la gravedad de la misma, corresponde la aplicación de la máxima sanción estipulada en la normativa vigente;
Que la COMISION ASESORA DE DISCIPLINA ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y dése por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto N
3949/22 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.ARTÍCULO 2.- Dispónese la sanción de Cesantía al agente Luis Edgardo GANS BERGUÑAN, Legajo N
194.090, DNI. N 27.006.528, quien revista en un cargo de Categoría 6 -Carrera Técnica - Tramo A - Escalafón General del HOSPITAL SAN MIGUEL de SAN SALVADOR, encuadrando su conducta en lo prescripto por el Artículo 71 Inciso f de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por Ley 9811, atento a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SALUD.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/06/2024

Page count63

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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