Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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acuerdo a lo normatizado por el artículo 60de la Ley N 9892, Bioquímica Silvia María Temporetti DNI N 13.183.170, reteniendo el cargo de Profesional Asistente Bioquímico Efectivo del mencionado Servicio del Hospital San José de Diamante.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda, en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3039 MS
Paraná, 19 de septiembre de 2017
Denegando la solicitud del pago del adicional código 019 - Sistema Computación de Datos al agente Gastón Marcelo Ceferino Gordillo, Legajo N 138.350, categoría 5 -Carrera ProfesionalTramo B - Escalafón General, por no estar incluido el Departamento Bioestadística dentro del artículo 4del Decreto N6/03 SEOYSP como Centro de Apoyo.
Reconociendo las funciones de Jefe de la División Procesamiento - Dependiente del Departamento Bioestadistica del Ministerio de Salud, al agente Gastón Marcelo Ceferino Gordillo, Legajo N 138.350, categoría 5- Carrera ProfesionalTramo B - Escalafón General, como asimismo el pago del adicional por responsabilidad funcional a partir del 06.10.15 y hasta la fecha del presente.
Asignando al agente Gastón Marcelo Ceferino Gordillo, Legajo N 138.350, categoría 5
-Carrera Profesional - Tramo B - Escalafón General las funciones de Jefe de la División Procesamiento - Dependiente del Departamento Bioestadistica del Ministerio de Salud, a partir de la fecha del presente en forma transitoria y mientras se desempeñe en las mismas y otorgando el adicional por responsabilidad funcional correspondiente.
Encuadrando la presente gestión en el Decret o N 4 458 /9 0 M GJE OSP, D ec re to N
2426/04 GOB y Decreto N 7376/08 GOB.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional por responsabilidad funcional, a favor del agente Gastón Marcelo Ceferino Gordillo, Legajo N 138.350, conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 3040 MS
Paraná, 19 de septiembre de 2017
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017 de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora: Dirección General de Primer Nivel de Atención mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme se discrimina en la planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente.
Reubicando a partir del 06.10.15 a la agente María Edith Taborda DNI N14.993.095, quien revista en el -Tramo BCarrera Enfermería -Escalafón Sanidad al Tramo ACarrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Centro de Salud Paraguay de Las Cuevas - Departamento Diamante, según lo establecido en la Carrera Provincial de Enfermería, conforme lo dispuesto por la Ley N 9564 y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda a la agente María Edith Taborda en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 3041 MS
Paraná, 19 de septiembre de 2017
Reconociendo las funciones de Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital San Blas de Nogoyá, como asimismo el pago del adicional por responsabilidad funcional al Dr. Gustavo Cresta, DNI N13.691.307, quien revista como Profesional Asistente e - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del mencionado nosocomio, desde el 02.8.13 y hasta la fecha del presente.

BOLETIN OFICIAL
Designando interinamente a partir de la fecha del presente texto normativo y hasta tanto se adjudiquen los cargos por concursos, al Dr. Gustavo Cresta, DNI N 13.691.307, en el cargo vacante Jefe de Servicio - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Blas de Nogoyá, reteniendo el cargo Profesional Asistente en el cual revista en forma efectiva.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para que proceda a liquidar y efectivizar al Dr. Gustavo Cresta, DNI N 13.691.307, la suma que corresponda conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 3042 MS
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE
RECURSO
Paraná, 19 de septiembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Sra.
Mónica Patricia Vázquez, DNI N 16.048.139
interpuso formal recurso de revocatoria contra el Decreto N 841 M.S., de 19 de abril de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal se aprueba y da por finalizado el sumario administrativo y se aplica la sanción de cesantía a la agente Mónica Patricia Vázquez, DNI N 16.048.139, quién revista en un cargo de categoría 12 Tramo B
- Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná por haber quedado su conducta incurso en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que conforme surge de fs. 87 de autos, la recurrente se notificó en forma personal del acto recurrido en fecha 05.5.16 y el recurso fue interpuesto en fecha el 19.5.16 según sello de recepción de la Mesa de Entradas de la Gobernación obrante a fs. 96, motivo por el cual cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo previsto en el artículo 62
la Ley 7060;
Que por Decreto N 3595/98 MSAS de fecha 22 septiembre de 2009 de fs. 9/10 de autos, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mónica Patricia Vázquez por estar su conducta presuntamente incursa en la causal del artículo 71 inciso a de la Ley N
9755, es decir, faltas injustificadas al servicio, y en base a tales antecedente se dictó el Decreto N 841/16 M.S., por el cual se aplica a la agente la medida disciplinaria expulsiva de cesantía;
Que a fs. 105/106, luce el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud donde se aconseja acoger el presente recurso y revocar el decreto impugnado, dejando sin efecto la sanción de cesantía impuesta por estimar que se encuentra prescripta la potestad disciplinaria en razón de haberse cumplido el plazo máximo de veinticuatro 24
meses para la sustanciación del sumario que prevé el artículo 74 de la Ley 9755;
Que mediante el recurso articulado la impugnante sostiene que el acto sancionatorio por el cual se la separa de su cargo es nulo de nulidad absoluta por haber sido dictado en transgresión a los plazos de prescripción y al límite de tramitación sumarial previstos en la Ley 9755;
Que aduce en tal sentido que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria quedó interrumpido con el acto que dio inicio al sumario 26.8.09 y que, atento a la interpretación que efectúa del artículo 74 de la Ley 9755, el procedimiento debió concluir en el plazo de veinticuatro 24 meses desde aquél momento, es decir hasta el 26.8.11. A su vez agrega que, a partir de dicha fecha quedó sin efecto la causal de interrupción del plazo de prescripción, con lo cual en el peor de las casos -según sus términosvenció el 26.8.13;
Que en mérito a ello, sostiene la recurrente que el Decreto N841/16 M.S. dictado en fecha
Paraná, jueves 17 de mayo de 2018
19.4.16 es insanablemente nulo, porque el poder disciplinario del Estado ya se encontraba extinguido y prescripto con anterioridad a su dictado, alegando que no se puede pretender aplicar una sanción luego de ocho años, que la misma violenta todo plazo razonable y que el expediente quedó paralizado cuatro años en el Ministerio de Salud, sin que tuviera noticias del trámite, razón por la cual continuó trabajando normalmente hasta el dictado del acto sancionatorio, considerando que tal situación fue consentida por la Administración que continuó con la relación laboral en forma normal hasta la fecha y que de tal modo purgó con el silencia el reproche disciplinario del que fuera objeto, solicitando además el reconocimiento de los salarios caídos, atento a que le impiden el ingreso a la repartición;
Que cabe precisar que el artículo 69 de la Ley 9755 se limita a establecer que la disposición del sumario será causal de interrupción del curso de la prescripción de la acción disciplinaria y que el inicio de una información sumaria es causal de suspensión de la prescripción por un máximo de un año;
Que la interrupción de la prescripción tiene por efecto la exclusión o inutilización para el computo del tiempo en que el plazo hubiera corrido hasta momento en que se produce el hecho interruptivo, en tanto y en cuanto, acaezca antes de consumirse por completo, sin perjuicio de renacer su computo en forma inmediata al hecho interruptivo mientras que el efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella la suspensión ha durado, pero aprovecha para la prescripción no solo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo, siguiendo textualmente la conceptualización del artículo 3983 del Código Civil versión Ley N
340 aplicable al caso en función a la fecha de los hechos objeto del sumario;
Que trasladado tales conceptos al contexto del mentado artículo 69, si la prescripción de la potestad o acción disciplinaria que corre desde que la Administración tomó -o debió tomar conocimiento de la presunta faltase interrumpe por la disposición del sumario administrativo, el tiempo que hubiera corrido hasta ese momento se borra o inutiliza, pero inmediatamente comienza un nuevo cómputo del plazo prescriptivo sin que la Ley establezca en forma expresa si ese plazo puede volver a interrumpirse por algún acto posterior a la instrucción del sumario y hasta su finalización por el acto que lo aprueba y resuelve si sanciona o absuelve al sumariado, como así tampoco dispone que el plazo de prescripción pueda considerarse suspendido durante la tramitación del sumario;
Que en el caso del sumario administrativo, la prescripción se interrumpe durante todo el tiempo que demande o imsuma la sustanciación regular del sumario, con el dictado de los actos y medidas necesarias e idóneas para su normal desarrollo y conclusión;
Que, en consecuencia tampoco podría predicarse que la potestad disciplinaria pudiera extinguirse por el transcurso del plazo bienal de prescripción el artículo 69 computado desde el acto de instrucción del sumario sin adjudicarle eficacia interruptiva a los actos y medidas que a partir de su inicio se adopten para su regular consecución, toda vez que estos actos comparten la misma naturaleza procesal impulso la que el acto inicial y traducen la voluntad y el interés estatal en el ejercicio efectivo de la potestad disciplinaria, que es el fundamento que justifica su subsistencia;
Que esta solución a pesar de no tener un anclaje normativo expreso en la Ley 9755, tendría sustento, entre otros, en la posición basada en torno a las similitudes existentes entre las Sanciones Disciplinarias y las Penales, que ha llevado a considerar aplicables al ámbito disciplinario las garantías sustanciales y pro-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/05/2018

Page count31

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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