Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 17 de mayo de 2018
20 - Subjurisdicción 02 - Entidad 0000 - Programa 17 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 Función 20
- Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subparcial 1111/1100/1001/1031/1051 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 5º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Jurisdicción 20, a liquidar y efectivizar el pago del adicional por responsabilidad funcional correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la presente norma legal.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 3016 MS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 19 de septiembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sr. José Eduardo Brunetti DNI N 16.081.614, interpone formal recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 770 del 11 de abril de 2012 MS; y CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal se deniega la pretensión de reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional a favor del Sr.
José Eduardo Brunetti, DNI N 16.081.614;
Que efectuando el análisis de admisibilidad formal del recurso el acto administrativo fue notificado al recurrente en fecha 12.6.12. conforme surge a fs. 58 y vta. y el recurso fue interpuesto el 19.6.12, correspondiendo tenerlo por presentado en tiempo de acuerdo a lo expuesto en el artículo 61 de la Ley 7060;
Que respecto de su forma el recurso en análisis debió presentarse ante el Sr. Gobernador y no ante el Sr. Ministro de Salud conforme el artículo 61de la Ley de Procedimientos Administrativos cuestión ésta que puede ser saneada de oficio a los fines de su reconducción por lo cual y teniendo en cuenta el principio de formalismo moderado corresponde tenerlo por presentado en forma;
Que cabe mencionar que a los fines de que un agente resulte beneficiario con el otorgamiento del adicional por responsabilidad funcional efectivamente debe tener consignada la respectiva función por la norma o acto administrativo que corresponda encontrándose dicha función a su vez prevista por la estructura orgánica de la repartición que corresponda la que deberá estar aprobada;
Que así en referencia a las exigencias legales y reglamentarias previstas para el reconocimiento de adicional por responsabilidad funcional ha sido criterio que deberá verificarse en cada caso concreto la reunión de los siguientes recaudos: a el agente deberá pertenecer a la planta permanente de cargos del escalafón general, b las funciones que invoque el sustento de su pretensión, deberán habérsele asignado formalmente mediante la emisión del acto correspondiente, c tales funciones deberán necesariamente estar contempladas en las reglamentaciones o estructuras orgánicas vigentes, d deberá acreditarse el desempeño efectivo de las funciones invocadas;
Que lo expuesto encuentra sustento normativo en los requisitos sustantivos y adjetivos
BOLETIN OFICIAL
previstos en la normativa aplicable esto es Decretos N4458/90 MGJEOSP, Anexo I, punto g N 1571/01 MHOSP, N 5384/03 GOB y N 2426/04 GOB que justifiquen el pago del emolumento reclamado;
Que concretamente en el punto G.1 del anexo aludido se dispuso: establécese a partir del 1 de septiembre de 1990, un suplemento remunerativo y bonificable por responsabilidad funcional, que se otorgará al personal de planta permanente del Escalafón General de acuerdo a las funciones asignadas según las reglamentaciones orgánicas en vigencia;
Que sin perjuicio de lo expuesto, se hace necesario aclarar que los dictámenes tienen un carácter vinculante meramente relativo, no sólo ajustado a las particularidades del caso concreto, sino además a que las plataformas fácticas y jurídicas resulten, al menos, similares;
Que sentado ello, debe ser ponderado en el subexamine que a pesar de que el Decreto N
4777/03 aprobó el nuevo reglamento y estructura orgánica de varios nosocomios públicos, entre ellos el Hospital Colonia Ciudad de Federal de Federal, no previó entre sus disposiciones cuáles son las funciones contempladas en el cargo de intendente, cargo que si estaba previsto en la orgánica anterior vigente Decreto N 3476/97 MSAS, derogada por esta nueva normativa;
Que asimismo, debe considerarse que un acto como el Decreto N 201/03 MSAS por el cual se designó al Sr. Eduardo José Brunetti como intendente del mencionado nosocomio, tiene una naturaleza doble, por un lado reconoce en abstracto la existencia de la función la cual, como se dijo, no se encuentra prevista en la actual orgánica del efector público, aunque si estaba prevista dentro de la estructura orgánica anterior y por otro lado, constituye un acto administrativo de alcance individual acto administrativo strictu sensu, en tanto ratifica la asignación de funciones cuya existencia se reconoce, de manera personal en el agente, con los efectos individuales que ello acarrea;
Que es decir que, aunque la función no preexista en la estructura orgánica vigente, al tratarse en este caso de una función asignada por autoridad competente debe considerarse que dicha decisión de la máxima autoridad administrativa importa la incorporación o creación de dicha función en la estructura orgánica;
Que por todo lo expuesto, siendo que el Decreto N 201/03 MSAS, importa un reconocimiento expreso y firme, mal podría la Administración negar, en esta instancia, la pretensión posterior del Sr. Brunetti de reconocer dicha función a los fines del pago del adicional por el período que reclama, sin incurrir en una conducta contradictoria con su comportamiento anterior;
Que es dable aclarar que si bien otorgar ascensos y/o recategorizaciones, en el marco actual de la legislación continúa siendo una potestad de la autoridad de nombramiento que se ejerce previa ponderación de las circunstancias de mérito, oportunidad y conveniencia, en casos como el presente donde el propio poder ejecutivo se ha autolimitado estableciendo reglas objetivas de evaluación, la discrecionalidad se reduce, debiendo aplicar dichas pautas de modo tal de evitar conflictos que, de judicializarse, pueden significar mayores erogaciones al erario público;
Que por todo lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Eduardo José Brunetti, contra Resolución N 770/12 MS y consecuentemente, disponer el reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional por el período del 30.12.03 al 30.9.04;
Que la Fiscalía de Estado, ha emitido el dictamen de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica incoado por el Sr. José Eduardo
5 Brunetti, DNI N 16.081.614, con domicilio constituido en calle Paraguay 213 de Paraná, contra la Resolución N 770 del 11 de abril de 2012 MS, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Dispónese el reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional al agente José Eduardo Brunetti, DNI N
16.081.614 desde el 30.12.03 al 30.9.04, por haberse desempeñado como intendente del Hospital Colonia Ciudad de Federal de Federal, en virtud de lo dispuesto mediante el artículo 1 del presente decreto.
Art. 3º Gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a fin de que proceda a realizar los cálculos, la reserva de fondos e imputación correspondiente destinada a abonar lo que corresponda al agente José Eduardo Brunetti, DNI N 16.081.614, de acuerdo a lo reconocido en el artículo precedente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archivese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonía M. Velázquez
DECRETO Nº 3017 MS
Paraná, 19 de septiembre de 2017
Aprobando la contratación directa -vía excepcióncon la firma Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, en concepto de prestaciones, efectuadas al paciente Antonio Alberto Espinosa DNI N 14.299.171, Beneficiario del Programa UGP Incluir Salud N40-5-8812007/00, derivado del Hospital San Martín de Paraná por ser de alta complejidad, según Factura B N
0018-00000975 por un importe de $
275.404,05, de fecha 15.5.2017 obrante a fs. 2
de autos, debiendo realizar un débito a la facturación por la suma de $ 1.603,26, según nota de crédito N 0019-00000317 de fecha 07.7.17
obrante a fs. 189.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a efectuar el pago a la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A. de Santa Fe, por la suma de $ 273.800,79, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia una vez efectuado el pago el Departamento Tesorería, deberá rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en virtud a lo aprobado.
DECRETO Nº 3018 MS
Paraná, 19 de septiembre de 2017
Aprobando el concurso realizado por el Ministerio de Salud, en mérito a lo dispuesto por la Ley N9892 -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, para la cobertura del cargo de Profesional Asistente Bioquímico y Profesional Adjunto Bioquímico ambos del Servicio de Bioquímica, afectado a la planta permanente del Hospital San José de Diamante, convocados a concursos por Resolución N 1253/13
MS.
Designando de acuerdo a lo normatizado por la Ley N9892 -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, a la Bioquímica Silvia María Temporetti, DNI N 13.183.170, en el cargo de Profesional Asistente Bioquímico del Servicio de Bioquímica del Hospital San José de Diamante, en forma efectiva, en virtud del orden de méritos producidos por el jurado médico actuante y las opciones realizadas.
Declarando desierto, el cargo de Profesional Adjunto Bioquímico del Servicio de Bioquímica del Hospital San José de Diamante, en virtud de que ningún inscripto para concursar reúne las condiciones de antigedad, estipuladas en el artículo 17 -inciso 2 de la Ley N
9892, designando a la profesional que obtuvo el mayor puntaje para que se desempeñe en forma interina, por el término de 1 año, de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/05/2018

Page count31

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031