Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 7 de febrero de 2018
goce de haberes del Comisario de Policía Dn.
Rodolfo Rafael Osuna, clase 1967, MI N
18.267.458, Legajo Personal N 20.287, Legajo Contable N 101.334, numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 1878 MGJ
Paraná, 29 de junio de 2017
Ratificando la Resolución N 1297 del Ministerio de Gobierno y Justicia de fecha 29 de diciembre de 2016.
Reconociendo el gasto efectuado en el marco de la 4 Jornada del Foro de la Reforma Electoral, llevado a cabo en la ciudad de Victoria, por el monto total de $ 21.290,80, conforme Facturas B N 0009-00009442, de fecha 26
de julio de 2016, por el monto de $ 19.971,80;
y B N 0008-00010965, de fecha 23 de agosto de 2016, por el monto de $ 1.319,00; ambas de la firma Sol Victoria Hotel & Casino S.A..
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo el pago correspondiente a la firma Sol Victoria Hotel &
Casino S.A., conforme a lo dispuesto.
DECRETO Nº 1879 MGJ
Paraná, 29 de junio de 2017
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario General de Policía Dn. Juan Carlos Escalante, clase 1966, MI N 17.755.979, Legajo Personal N 19.727, Legajo Contable N 62.760 numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248- inciso f y 257 de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707.
DECRETO Nº 1880 MGJ
Paraná, 29 de junio de 2017
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario General de Policía Dn. Victorino Ignacio Borre, clase 1966, MI N 17.745.383, Legajo Personal N 19.385, Legajo Contable N 62.753, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248- inciso f y 257 de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707.
DECRETO Nº 1881 MGJ
Paraná, 29 de junio de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Daniel Alberto Salva, clase 1965, MI Nº 17.616.285, Legajo Personal N 20.834, Legajo Contable de la Jefatura Departamental Paraná, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75
MHGJyE.
DECRETO Nº 1882 MGJ
Paraná, 29 de junio de 2017
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Subcomisario de Policía Dn. Juan Carlos Velázquez, clase 1963, MI N
16.795.558, Legajo Personal Nº 19.759, Legajo Contable N 62.792, numerario de la Jefatura Departamental Federación, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 248- inciso f y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1883 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector de de la Policía de Ent re R í os Jua n Ga br iel R etamar, MI N
30.829.372, L.P N 28.387, contra la Resolución D.P N 1307, de fecha 7 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO:
Que el acto impugnado fue notificado al agente policial en fecha 14 de agosto de 2015
y dado que la presente impugnación fue interpuesta en idéntica fecha, cabe inferir que lo ha sido en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 215 y 219 de la Ley 5654/75; y Que por medio de la Resolución recurrida se dispuso confirmar la sanción de diez 10 días de arresto dispuesta por el Sr. Director de Operaciones y Seguridad, mediante Resolución D.O.S. S.G. N 138/15 por infracción al artículo 164 incisos 1 y 11 de la Ley N
5.654/75 y sus modificatorias vigentes; y Que al respecto, corresponde encuadrar normativamente el remedio empleado dentro del juego armónico de los artículos 218y 219del Reglamento General de Policía, que dispone que podrán seguirse las instancias hasta llegar al Jefe de Policía de la Provincia, salvo en los casos en que el Jefe de Policía de la Provincia hubiere dispuesto la sanción en los cuales podrá recurrirse en única instancia ante el Po der Ejecutivo -artículo 219 Ley 5654/75-; y Que por ello la Resolución D.P. N 1307/15
resulta irrecurrible en la medida en que culmina administrativamente la vía para la revisión de las sanciones impuestas ante la comisión de faltas leves por el superior inmediato; siendo en consecuencia formalmente inadmisible la impugnación interpuesta, a la luz de los preceptos de la Ley 5654/75; y Que cabe señalar que se ha seguido correctamente el procedimiento para el castigo de las faltas leves y se ha garantizado el derecho de defensa del hoy recurrente. En este sentido puede confortarse el aprovechamiento y/o agotamiento de todas las etapas recursivas previstas en el Reglamento General de Policía, para este tipo de sanciones correctivas; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Juan Gabriel Retamar, MI Nº 30.829.372, L.P N 28.387
contra la Resolución D.P N1307/15, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1884 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de junio de 2017
VISTO:
El recurso previsto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75 contra la Resolución D.P. Nº 155/14 que establece el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de la fuerza interpuesto por el Cabo de Policía Carlos Danilo Toso, MI Nº 26.766.970, L.P. N 27.426; y
3 CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 155/14, que dispone el orden de mérito para el ascenso del personal subalterno de Policía de la provincia de Entre Ríos, fue notificado al recurrente en fecha 25 de enero de 2014 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -26 de enero de 2014-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia de que Toso haya presentado recurso contra la Resolución D.P. N 156/14, por la cual el Sr. Jefe de Policía promovió jerárquica mente al personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que la cuestión de fondo ventilada en autos, es la impugnación de un acto que integra el proceso administrativo de ascenso del personal subalterno de la Policía de la Provincia; y Que al respecto cabe señalar que el régimen de promociones policiales es regido por el capítulo VIII, artículo 89 y siguientes de la Ley 5654/75 y el Decreto Nº 4762/88 MGJESP; y Que los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del primero -1erode enero de cada año, con el asesoramiento al Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivas, se producen grado a grado y de acuerdo con las vacantes asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad en razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón -Art. 23, 26 y 27º Decreto 4762/88
MGJEOSP, culminando con el Decreto del Poder Ejecutivo que designa al personal superior y el personal subalterno por Resolución del Jefe de Policía -Art. 89 Ley N 5654/75; y Que esta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende, como acto preparatorio del ascenso definitivo, el establecimiento de un orden de mérito; y Que el recurrente, impugnó la Resolución D.P. N 155/14, que estableció el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica del personal subalterno por el período del año 2014.
Pero no obstante, y de acuerdo a lo informado por la Institución Policial, ha omitido interponer recurso contra la Resolución D.P. N 156/14, que estableció la promoción al grado inmediato superior del personal de suboficiales; y Que al respecto, si bien en la Ley N5654/75
no están previstos los efectos del recurso del artículo 99, ni se indican las posibles y subsiguientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse de un acto administrativo, el reclamo inherente a la disconformidad con la resolución que dispuso el orden de mérito debe seguir la vía del procedimiento administrativo; y Que la cuestión ya ha sido abordada por la Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 0745/11, en el cual se expresó que el recurso de apelación del artículo 99 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley 7060 se toma imprescindible para impugnar la resolución que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por las razones que fuere, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/02/2018

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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