Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.351 - 029/18

PARANA, viernes 9 de febrero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1971 GOB

AUTORIZACION
Paraná, 4 de julio de 2017

VISTO:
Los artículos 65 de la Constitución Provincial y 4 de la Ley N 7296 y los reclamos judiciales incoados por la firma Macair Transporte Aéreo S.A., caratulados Macair Transporte Aéreo S.A. c/ Líneas Aéreas Entre Ríos S.E. s/ Medidas Cautelares Expte. N
3843/2014, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 4 de la Capital Federal a cargo del Dr. Francisco de Asís Soto, Secretaría N 7 y Macair Transporte Aéreo S.A. c/
Líneas Aéreas Entre Ríos S.E. s/ Proceso de Ejecución Expte. N 5436/2016, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 4 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Francisco de Asís Soto, Secretaría N 7; mediante los cuales reclamaba, en el primero la devolución de un avión dado en Leasing a LAER S.E. y en el segundo el pago de una deuda dineraria pendiente de cancelación por el mismo contrato de leasing; y CONSIDERANDO:
Que los reclamos judiciales tienen su origen en la suscripción de un contrato de leasing en fecha 26.5.2011 entre Macair Transportes Aéreos S.A. en adelante MTA, en su carácter de dador y L.A.E.R. S.E. como tomador de una aeronave Jetstream British Aerospace Jestrean 3200 EP, año 1991, matricula LV-ZRL.;
Que por ese contrato se acordó entre las partes, entre otros puntos, un plazo de vigencia de 26 meses a partir de la entrega del avión, un canon mensual de dólares estadounidenses treinta y tres mil u$s 33.000, la mora automática frente al incumplimiento más una cláusula penal de dólares estadounidenses cuatrocientos mil u$s 400.000 y un depósito en garantía de dólares estadounidenses setecientos mil u$s 700.000;

E D ICION: 16 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que en fecha 02.5.13 MTA reclamó por CD a LAER una deuda por cánones impagos desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de marzo de 2013, conjuntamente con otras deudas por reparaciones del avión dado en leasing esta CD fue contestada por LAER S.E. rechazado la intimación;
Que al momento de realizar el leasing del avión LAER SE no podía operarlo puesto no tenía habilitado el certificado de explotador de servicios aéreos, por lo que convino coetáneamente con Macair Jet S.A. horas de vuelo que fueron realizadas con el avión objeto del leasing;
Que en fecha 04.11.2014, en el marco del proceso Macair Transporte Aéreo S.A. c/ Líneas Aéreas Entre Ríos S.E. s/ Medidas Cautelares" Expte N 3843/2014, se produjo el secuestro del avión que se encontraba en los talleres de Macair para reparación;
Que en fecha 31.10.2016 se notificó a LAER
S.E. una demanda ejecutiva planteada por MTA por la suma de dólares estadounidenses un millón ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y seis con veinticinco centavos u$s 1.155.286,25 donde reclamaban los cánones adeudados por el leasing, la cláusula penal, los intereses devengados por estos importes y descontaban el monto pertinente por el depósito en garantía;
Que el juicio ejecutivo fue contestado por el Sr. Interventor de LAER S.E. con patrocinio letrado, negando adeudar el importe reclamado y planteando la inhabilidad del título para ejecutar, por esa vía la cláusula penal;
Que a la fecha la excepción de inhabilidad de título ha sido desestimada y la causa se encuentra en curso, restando abrirla a prueba para producir pericial contable y determinar así los importes efectivamente abonados por LAER S.E.;
Que no obstante la discusión pendiente en sede judicial, los relevamientos contables realizados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia han detectado la existencia de una deuda por cánones y la multa prevista e irregularidades en la documentación contable por la que se acreditarían los pagos realizados;

Que el transcurso del tiempo sin una solución definitiva del conflicto entre las partes solo incremento la deuda que pudiera existir por la acumulación de intereses y costos judiciales por la intervención de abogados y peritos, todo lo cual es potencialmente generador de mayores perjuicios, que es necesario evitar;
Que siendo L.A.E.R. una empresa del Estado, la Provincia de Entre Ríos tiene conforme la doctrina y la jurisprudencia imperante, una responsabilidad subsidiaria respecto de sus deudas que hace conveniente dejar en cabeza del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia, responsable de la defensa del patrimonio del Estado en juicio las negociaciones y la posibilidad de arribar a un acuerdo para evitar mayores erogaciones;
Que por ello, este Poder Ejecutivo, en el marco sus potestades y prerrogativas y fundamentalmente, sobre la base del artículo 65 de la Constitución Provincial, que prevé: la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales de resolución de conflictos, especialmente a través de la mediación, negociación, conciliación, facilitación y arbitraje:
estima meritorio, oportuno y conveniente autorizar a la Fiscalía de Estado a llevar adelante las acciones pertinentes, tendientes a lograr un acuerdo transaccional en el marco del proceso judicial iniciado que, mediante concesiones reciprocas represente una adecuada composición de intereses que preserve el patrimonio estatal y evite la asunción de mayores gastos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado, conforme lo prevé el Art. 4 de la Ley N
7296, a formalizar con la firma Macair Transportes Aéreos S.A. un acuerdo transaccional en el marco de la demanda judicial ejecutiva Macair Transporte Aéreo S.A c/ Líneas Aéreos Entre Ríos SE s/ Proceso de Ejecución Expte. Nº 5436/2016 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 4 de la Capital Federal a cargo del Dr. Francisco de Asís Soto,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/02/2018

Page count16

Edition count4781

Première édition01/12/2003

Dernière édition04/07/2024

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