Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 24 de mayo de 2017
e servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 3584 MDS
Paraná, 25 de noviembre de 2016
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito del Registro Único de la Verdad dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos. a la agente María Malvina Franco, Legajo N 113.934, MI N 14.160.947, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y por el término de 1 año.
El Registro Único de la Verdad, a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 3585 MDS
Paraná, 25 de noviembre de 2016
Dando por terminada la adscripción dispuesta por Decreto N2547/08 GOB y reconociendo la prestación de servicios en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por parte de la agente María Cecilia Pautaso, Legajo Nº 101.298, MI N18.270.819, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, desde el 10.12.13 y hasta el 15.1.16.
Adscribiendo a prestar servicios en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por parte de la agente María Cecilia Pautaso, Legajo N 101.298, MI N
18.270.819, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social a partir del 16.1.16 y por el término de 1 año.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 3586 MDS
Paraná, 25 de noviembre de 2016
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al agente Carlos Víctor Vírgala, MI N 17.722.951, Legajo Nº 110840, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y por el término de 1 año.
La Honorable Cámara de Diputados a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 3614 MDS
Paraná, 30 de noviembre de 2016
Aprobando y reconociendo el gasto efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social, en concepto de prestación del servicio de provisión de dispenser y bidones de agua tratada, con la firma Agua Nuestra SH, de Cislaghi Ramón A. y otros, de esta ciudad, de acuerdo a Facturas Tipo B Nºs. 0018-000024103, 001800028361, 0018-00033346, 0018-00037566, 0018-00041902 y 0018-00046876, que corren agregadas en las actuaciones, por el período comprendido entre los meses de diciembre/15
y mayo/16, a distintas dependencias de la jurisdicción y autorizar el pago por un monto total de $ 75.002,49.
Facultando a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional a emitir orden de entrega de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos pertinentes, previa presentación de la documentación correspondiente.

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 3620 MDS
Paraná, 30 de noviembre de 2016
Adscribiendo a prestar servicios en el ámbito del Ministerio de Salud, a la agente Graciela Beatriz Ramírez, Legajo N 178.457, M.I. Nº 13.182.499, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y por el término de 1 año.
El Ministerio de Salud a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 3621 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Susana Claudia Schechtel, agente de la planta permanente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N 0777/15 Dir. IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el acto por el cual se rechaza el reclamo formulado por la agente, solicitando el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes y el reintegro de los descuentos practicados por tal concepto desde septiembre de 2013;
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que el Recurso fue interpuesto el 17.9.15, no obrando la fecha de notificación fehaciente del acto impugnado, por lo que no resulta posible verificar si la presentación recursiva ha sido efectuada en debido tiempo;
Que no obstante lo expuesto, atento al principio de formalismo moderado aplicable en nuestro derecho administrativo a favor del administrado, corresponde abocarse al análisis del mismo;
Que como cuestión preliminar corresponde señalar que el bloque de legalidad aplicable al reclamo de la recurrente, se compone de la Ley de Impuestos a las Ganancias N 20.628 t.o.
según Decreto N 649/97, Decreto PEN Nº 1242/13, RG AFIP 3525/13 y RG AFIP
3770/15;
Que el Art. 78 de la Ley N 20.628 de Impuesto a las Ganancias establece que constituyen ganancias de cuarta categoría, las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
Que por su parte el Decreto PEN Nº 1242/13
modifica el régimen de retención por impuestos a las ganancias excluyendo del universo de contribuyentes aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado durante los meses de enero a agosto del año 2013, no hubiera superado la suma de $
15.000;
Que la norma se complementa con la Resolución General AFIP N 3525/13 la cual dispuso que, a los efectos de fijar el mencionado tope de quince mil pesos, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales que comprendan conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante seis 6
meses del período;
Qu e a h o r a b ie n, la re cur r ent e fu nda el agravio que sustenta la impugnación bajo examen en que la resolución que apela se basa en una errónea interpretación y aplicación de la normativa impositiva, por parte de la empleadora, en desmedro económico de sus ganancias, violando el carácter alimentario de los mismos y su derecho de propiedad Art. 17 CN;
Que concretamente entiende que el código 136- Combustible Discapacitados-, solamente fue percibido por los meses de julio y agosto de 2013, por lo que no reúne los requisitos de remuneración mensual, normal y habitual, que han sido definidos por la norma a los efectos
3 de establecer el tope de $ 15.000, que fija el Decreto PEN N 1242/13;
Que al respecto, el informe de la Gerencia Administrativa del IAFAS, da cuenta de la diferencia en concepto de redistribución de utilidades, que la recurrente comenzó a percibir por planilla complementaria a partir del mes de agosto/13 y que modifica el código 256 -Sección Variable Plus del IAFASdurante los 8
meses del período de enero a agosto de 2013, comprendido en el Art. 2 del Decreto PEN N
1242/13;
Que por su parte, en virtud del requerimiento efectuado por la Fiscalía de Estado, informa sobre el procedimiento llevado a cabo y los conceptos considerados a los efectos de realizar el cálculo del impuesto a las ganancias retenidos a la agente y proceder al depósito en la AFIP;
Que sobre ello, corresponde señalar que los informes técnicos emanados del área contable del ente autárquico, fueron elaborados dentro de la esfera de competencia específica de ésta y su control se circunscribe a la detección de un manifiesto error o vicio de ilegitimidad, los que no se advierten configurados en el subexámine, debiendo convalidarse la informado en cuanto a la correcta determinación del importe retenido en concepto de impuesto a las ganancias en consideración a la normativa impositiva aplicable al caso;
Que en consecuencia, corresponde el rechazo del recurso incoado, habiendo la Fiscalía de Estado, tomado intervención dictaminando en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por la Sra. Susana Claudia Schechtel, agente de la planta permanente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Santa Fe N 348, 3 A, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 0777/15 Dir. IAFAS, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese a la recurrente por el Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y pasen las actuaciones al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
GUSTAVO E. BORDET
María L. stratta
DECRETO Nº 3622 MDS
Paraná, 30 de noviembre de 2016
Adscribiendo a prestar servicios en el ámbito de la Dirección de Emergencias Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud, al agente Martín Ignacio Cassan, MI Nº 30.015.581, Legajo Nº 171470, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y por el término de 1 año.
El Ministerio de Salud, a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 3623 MDS
Paraná, 30 de noviembre de 2016
Adscribiendo a prestar servicios en el ámbito de la Dirección de Ajustes y Liquidaciones -Coordinación General de Liquidaciones y RRHHdel Consejo General de Educación, a la agente Stella Maris Moyano, Legajo N 165.005, MI N
23.975.404, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y por el término de 1 año.
La Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación, a través del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/05/2017

Page count16

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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