Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2017

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Nº 26.170 - 088/17

PARANA, viernes 12 de mayo de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 723 MEHF
ACTUALIZANDO LIMITES
Paraná, 18 de abril de 2017
VISTO:
Los Decretos N 3368/15 MEHF y N3803/15
MEHF; y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados decretos se establecieron los montos correspondientes a la Reglamentación de las Contrataciones aprobada por Decreto N 795/96 MEOSP y sus modificatorios, determinados y resultantes de la variación promedio de julio de 2015;
Que habiéndose producido variaciones en los precios de bienes y servicios que son adquiridos y/o contratados por el Estado Provincial, corresponde la modificación de los importes aplicables para sus contrataciones;
Que a tal efecto resulta de aplicación la variación de los índices de precios al consumidor nivel general, al mes de febrero de 2017, a fin de proceder a la adecuación de los respectivos valores;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Actualízanse los límites establecidos en los incisos a y b del artículo 27 de la Ley N 5140 t.u.o. Decreto N 4044/95
MEOSP y sus modificatorios, los que quedan establecidos de la siguiente manera:
a Por Licitación Privada, cuando el monto de
EDICION: 22 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri
Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
la operación no exceda de pesos seiscientos siete mil trescientos $ 607.300.
b Hasta pesos ciento veintiún mil ochocientos $ 121.800.
Art. 2º Modifícanse los artículos 6 y 7
del Decreto N 795/96 MEOSP, texto vigente según Decreto N 3368/15 MEHF, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 6: Los procedimientos enunciados a continuación se aplicarán dentro de los montos que en cada caso se indican:
1 Más de $ 607.300, por Licitación Pública.
2 Hasta $ 607.300, por Licitación Privada.
3 Hasta $ 121.800, por Solicitud de Cotización.
4 Hasta $ 5.000, por Compra Directa sin cotejo.
Art. 7: Las autorizaciones y adjudicaciones de las contrataciones dispuestas en el artículo 5 del Decreto N 795/96 MEOSP, se efectuarán en la siguiente forma:
1 Nivel I: De conformidad con los procedimientos y montos máximos indicados en el artículo 6.
2 Nivel II: Hasta $ 4.200, por compra directa sin cotejo.
Hasta $ 121.800, por solicitud de cotización.
Hasta $ 607.300, por licitación privada.
Hasta $ 2.727.800, por licitación pública.
3 Nivel III: Hasta $ 3.500, por compra directa sin cotejo. Hasta $ 85.100, por solicitud de cotización.
Hasta $ 273.600, por licitación privada.
4 Nivel IV: Hasta $ 2.500, por compra directa sin cotejo.
Hasta $ 29.200, por solicitud de cotización.
5 Nivel V: Hasta $ 1.800, por compra directa sin cotejo.

Hasta $ 25.000, por solicitud de cotización.
Dispónese que sin perjuicio de lo expresado en el presente artículo, deberá obrar de forma obligatoria autorización del gasto expedida por parte del Ministro Secretario de Estado de la cartera respectiva o del Sr. Secretario General de la Gobernación, según correspondiere, previo a la ejecución del mismo, quedando exceptuados los procedimientos de compra directa sin cotejo y funcionarios Nivel I.
Art. 3º Modifícanse los artículos 7 Bis, 12, 51º, 112 y 133 del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto N 795/96 MEOSP, texto vigente según Decreto N 3368/15 MEHF, y los artículos 118 ter y 133 bis, texto vigente según Decreto N
4290/13 MEHF y Decreto N 6129/06 GOB
respectivamente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 7 Bis: Las contrataciones que se realicen en el ámbito de la jurisdicción Gobernación en concepto de gastos de sostenimiento, destinados a la alimentación del personal que presta servicios en la residencia del señor Gobernador, así como la atención de visitas protocolares recibidas por el titular del Poder Ejecutivo, se podrán efectuar por compra directa hasta el monto de pesos sesenta y seis mil setecientos $ 66.700, autorizando dichas erogaciones la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación y/o el organismo que la sustituya. En las contrataciones imputables en concepto de Cortesía y Homenaje del señor Gobernador conforme se define en la normativa vigente, cuando sean realizadas por la Gobernación se podrán realizar por compra directa y hasta el monto de pesos ciento veintiún mil ochocientos $
121.800.
Cuando dichas contrataciones sean efectua-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/05/2017

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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