Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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to por Marta Beatriz Baratelli, Oscar Aníbal Cantagallo, Rubén Ernesto Costa Edgardo Omar Lares, Oscar Fabián Martín, Sergio Darío Melgarejo, Luis Héctor Pasquet, Dante Fausto Pisk, Hugo Alberto Pisk y Rubén Darío Sánchez, agentes de la planta permanente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social por derecho propio y con patrocinio letrado, contra las Resoluciones Ns. 0112/16 y 1143/15 Dir. IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra los actos administrativos por los cuales se los excluye de la percepción del código 20 Adicional Tareas Informáticas Dcto. N 1148/96, a partir del 01.1.16 y la confirmación de dicha medida al rechazar un recurso de revocatoria;
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que la Resolución recurrida fue notificada el 26.2.16 y el recurso fue interpuesto el 11.3.16, por lo que el mismo ha sido deducido en legal tiempo y forma según las disposiciones del Art. 60, segundo párrafo y Art. 62
de la Ley N 7060, correspondiendo abocarse al análisis del mismo;
Que básicamente los reclamantes esgrimen como agravios lo siguiente: aducen que la resolución impugnada lesiona sus derechos e intereses legítimos ya que produce un menoscabo en sus haberes, que sería confiscatorio y violatorio del Art. 17 de la Constitución Nacional;
Q u e a s í t a m b i é n a l e g a n q u e i n d ependientemente de que el nombre del área donde prestan servicios fue mutando desde 1996, los agentes involucrados tienen las mismas condiciones laborales y el mismo ámbito de trabajo desde el otorgamiento del adicional con lo cual se estaría en presencia de un derecho adquirido por parte de los recurrentes;
Que asimismo sostienen que sería ilegítimo que, por una resolución del IAFAS, se deje sin efecto la aplicación de un decreto;
Que obra en autos dictamen del área legal del IAFAS en el cual se expresan los siguientes fundamentos: a los recurrentes han sido reubicados a lo largo de vida laboral en otras áreas de trabajo que no coinciden con aquella para la que, originariamente se creó el adicional y en las que ni siquiera realizan tareas de informática; b a todo evento, si lo que se pretende remunerar no es el lugar o ámbito donde se prestan servicios sino las tareas informáticas, en todo caso deben aplicarse las disposiciones del Decreto N 6/03 y no las del Decreto N1148/96, con lo cual la remoción de los recurrentes de la lista de beneficiarios de este último adicional también se encuentra fundada; c contrariamente a lo alegado por los recurrentes respecto de que el adicional instituido por el decreto mencionado tendría su origen en la Resolución N 843/87 por lo que se implemento la computarización del Sistema de Cómputos, lo cierto y real es que aquél que tiene su origen en el Decreto N 281/95 que crea el adicional conocido como SCD que abonó a los empleados de la Sala de Cómputos de Gobierno creada para aquella época y que fuera derogado y reemplazado por el Decreto N 6/03 MEOSP; d el origen del adicional que perciben los impugnantes se fundaba en la realización de tareas de índole informático o computarizado y no solamente la pertenencia a un área específica con un horario particularizado y, dado que los apelantes no realizan las tareas que dieron origen al adicional reclamado ni se desempeñan más en el área donde nació el adicional, su exclusión de la lista de beneficiarios no es ilegítima sino justificada y razonable, aún cuando se hubiere hecho por resolución del IAFAS y no por decreto;
Que más allá de lo expuesto, corresponde realizar las siguientes consideraciones: la Resolución N 112/16 DIR IAFAS, confirmatorio de la Resolución N 1143/15 DIR IAFAS, hoy recurridas, dispone excluir de la percepción del
BOLETIN OFICIAL
código 20 - Adicional Tareas Informáticas Decreto N 1148/96 MSAS, a determinados agentes que ya no prestan más servicios en el área informática, atento haber sido reubicados en otras áreas del Instituto, resultando infundado continuar abonándoles dicho adicional, cuando no desempeñan más dichas tareas;
Que contra dicha decisión se agravian los recurrentes, por lo que corresponde manifestar que en cuanto al agravio según el cual se habría lesionado un derecho adquirido e ingresando a su patrimonio desde hace más de veinte años, no debe soslayarse que los adicionales particulares no ingresan definitivamente al salario normal y habitual del agente, ni a su patrimonio, ya que la principal característica de este tipo de adicionales, es que el Poder Ejecutivo no sólo puede instituirlos sino, también, modificarlos y hasta suprimirlos conforme lo dispone el Art. 4 in fine del DecretoLey N5977 Y tal como ha sido reiteradamente confirmado por la jurisprudencia local en numerosos pronunciamientos;
Que además de ello, el mismo Art. 1 del Decreto N 1148/96 MSAS que instituye el mentado adicional sólo lo reconoce provisionalmente;
Que con relación al agravio según el cual a pesar de haber cambiado de ámbito de trabajo seguirían prestando las mismas funciones, más allá de sus meros dichos, no prueban ni tampoco ofrecen probanza alguna acerca de que continúan desempeñando idénticas tareas a las que desempeñaban anteriormente;
Que asimismo y con la misma finalidad de rebatir dicha alegación debe analizarse la letra y el espíritu del Decreto N 1148/96 MSAS que otorga la bonificación en cuestión;
Que si nos atenemos estrictamente a la literalidad del mismo, es indudable que conforme se desprende del artículo 1º, el adicional fue instituido solamente para el personal que presta funciones en la Sala de Cómputos y a lo largo de su historia laboral los recurrentes fueron reubicados en otras áreas o dependencias del IAFAS;
Que si nos atenemos a la finalidad o espíritu que se infiere de los considerandos del decreto, en principio, la bonificación que nos ocupa retribuye la dedicación permanente, exclusiva y especifica del personal afectado a la Sala de Cómputos del IAFAS, con cumplimiento de actividades en sala bloqueada, con niveles sonoros muy altos y temperaturas muy bajas en razón de las especiales condiciones ambientales que requieren los equipos tecnológicos de la Sala de Cómputos, la capacitación para el manejo de dichos equipos, etc., condiciones todas éstas que desaparecieron al cambiar de dependencias de trabajo;
Que más aún del análisis normativo retrospectivo, a partir del informe evacuado por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, se desprende que el origen del adicional en cuestión se funda en la realización de tareas de índole informático o computarizado y no solamente en la pertenencia a un área específica con un horario particularizado, tareas informáticas específicas que, debido a las sucesivas reubicaciones laborales dentro del IAFAS ya no desempeñan más;
Que en definitiva sea de una u otra forma se arriba a la misma conclusión, dado que los recurrentes ya no realizan las tareas informáticas específicas que dieron origen al adicional reclamado, ni se desempeñan más en el área donde nació el adicional, la exclusión de la compensación remunerativa deviene legítima, de los contrario, se configuraría un pago sin causa legal;
Que con respecto al último agravio sería ilegítimo que por una resolución del IAFAS
1143/15, se deje sin efecto la aplicación de un Decreto 1148/96, entiendo que en principio asistiría razón a los impugnantes, habida cuenta que la autoridad facultada para crear, modificar, reglamentar, suprimir y/o establecer
Paraná, miércoles 24 de mayo de 2017
adicionales particulares es el Poder Ejecutivo, no el Directorio del IAFAS;
Que sin perjuicio de ello, es dable señalar que tal vicio de incompetencia resultaría subsanable mediante el dictado de un decreto por el cual se confirme y ratifique lo dispuesto por la Resolución N 112/16 Dir. IAFAS, confirmatorio de la Resolución N 1143/16 Dir. IAFAS;
Que en consecuencia, corresponde el rechazo del recurso incoado, habiendo la Fiscalía de Estado, tomado intervención dictaminando en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por Marta Beatriz Baratelli, MI N 16.466.403, Oscar Aníbal Cantagallo, MI N18.420.340, Rubén Ernesto Costa, MI N 13.182.884, Edgardo Omar Lares, MI
N 14.604.299, Oscar Fabián Martín, MI N
12.277.755, Sergio Darío Melgarejo, MI N
1 3 . 6 6 8 . 1 1 1 , L u is H é c t o r P a s q u e t , M I N
12.463.192, Dante Fausto Pisk, MI N
14.604.613, Hugo Alberto Pisk, MI N
11.807.617 y Rubén Darío Sánchez, MI N
14.657.988, agentes de la planta permanente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle Santa Fe N 348, 30 A, de esta ciudad, contra las Resoluciones Ns. 0112/16 y 1143/15 Dir. IAFAS, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Ratifícase lo dispuesto mediante Resolución Nº 112/16 Dir. IAFAS, confirmatorio de la Resolución N 1143/16 Dir. IAFAS, atento a lo manifestado en los considerandos del presente texto y a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese a la recurrente por el Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y pasen las actuaciones al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 3582 MDS
Paraná, 25 de noviembre de 2016
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Secretaría de Comunicación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la agente Lleana Araceli Arce, MI N
25.902.179, Legajo N 164.730, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y por el término de 1 año.
La Secretaría de Comunicación, a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 3583 MDS
Paraná, 25 de noviembre de 2016
Adscribiendo, para prestar servicios en el ámbito de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande CAFESG, a la agente Clorinda Ofelia Bulay, MI N
13.599.297, Legajo N 169746, de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 01.1.2016 y por el lapso de 1
año de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, encuadrando en las previsiones del Art. 39 de la Ley N 9755, modificada por Ley 9811, y resultando de aplicación el Art. 6 Pto.
1 y 2 de la Ley Nº 10271, modif. por Ley N
10334.
La Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande CAFESG a través de área correspondiente, deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/05/2017

Page count16

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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