Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 27 de enero de 2017
dicción 10: Gobernación - Entidad 201: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora:
Dirección de Educación Primaria, de acuerdo a a Planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2195 GOB
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
La Resolución Nº 2.808 del Consejo General de Educación, de fecha 6 de agosto de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se designa en planta permanente al agente Santiago Maximiliano Brocado, quien se desempeña como personal de Servicios Auxiliares, categoría 10, en la Escuela Secundaria Nº 36 Capitán General Justo José de Urquiza del Departamento Paraná en el cargo vacante por fallecimiento del señor José Luis González, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 4.850/14 CGE; y Qu e e l artí cu lo 3 º de la R e solu ción Nº 2.808/15 CGE dispone que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, a través de los Departamentos de competencia, realice las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias de la designación efectuada; y Que, consecuentemente, la citada Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, mediante el Departamento Presupuesto del Consejo General de Educación, confecciona y adjunta la planilla Anexo III, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación requerida encuadra en los términos del artículo 15º de la Ley Nº 10.403, por lo que resulta técnicamente viable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2016, de la Jurisdicción 10: Gobernación - Entidad 201: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora:
Dirección de Educación Secundaria, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2196 GOB
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
La Resolución Nº 3917 del Consejo General de Educación de fecha 13 de octubre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se designa en planta permanente al agente Gustavo Miguel Zanuttini, quien se desempeña como Personal Profesional C, categoría 4, en la Coordinación de Informática y Sistemas del organismo en el cargo vacante por fallecimiento de la señora Ana Miriam Zamboni, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 4.850/14 CGE; y Qu e e l artí cu lo 3 º de la R e solu ción Nº 3917/15 CGE dispone que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, a través de los Departamentos de competencia, realice las adecua-

BOLETIN OFICIAL
ciones presupuestarias que resulten necesarias de la designación efectuada; y Que, consecuentemente, la citada Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, mediante el Departamento Presupuesto del Consejo General de Educación, confecciona y adjunta la planilla Anexo III, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación requerida encuadra en los términos del artículo 15º de la Ley Nº 10.403, por lo que resulta técnicamente viable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2016, de la Jurisdicción 10: Gobernación - Entidad 201: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora:
Consejo General de Educación, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2197 GOB
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
La Resolución Nº 4.349 del Consejo General de Educación, de fecha 11 de noviembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se designa en planta permanente a la agente Silvina Irene Rivero, quien se desempeña como Personal de Servicios Auxiliares, categoría 10, en la Escuela Hogar Eva Perón del Departamento Paraná, en el cargo vacante por jubilación ordinaria común de la señora Myriam Pucheta conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 4.850/14 CGE; y Que el a rt í culo 3º de la R es oluc ió n N º 4349/15 CGE dispone que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, a través de los Departamentos de competencia, realice las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias de la designación efectuada; y Que consecuentemente la citada Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, mediante el Departamento Presupuesto del Consejo General de Educación, confecciona y adjunta la planilla Anexo III, en la cual se refleja la modificación interesada; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación requerida encuadra en los términos del artículo 15º de la Ley Nº 10.403, por lo que resulta técnicamente viable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2016 de la Jurisdicción 10: Gobernación - Entidad 201: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora:
Dirección de Educación Primaria, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de éste instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
7

MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 2 MS
ESTIMANDO SANCION DE MULTA
Paraná, 4 de enero de 2017
VISTO:
El artículo Nº 38 Inc. 2 de la Ley Nº 9823, que prevé la sanción de multa respecto de las instituciones geriátricas que funcionan en la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que dicha norma estipula que el monto de la multa se graduará de acuerdo a la gravedad y reiteración de la acción encuadrada en dicho artículo;
Que a su vez, el Decreto Nº 3090/10 MS, agrega al reglamentario, que se autoriza a la autoridad de aplicación a establecer la sanción pertinente;
Que en ese marco entiende razonable este ministerio precisar pautas máximas y mínimas de la sanción de multa para aplicarse a las instituciones que así corresponda, ya que hasta la fecha esta estimación aún no se ha realizado;
Que como autoridad de aplicación de la ley y en ejercicio de la atribución asignada en la reglamentación del artículo 38º precitado, es competencia de este ministerio disponer las pautas descriptas en el considerando anterior;
Que en orden de aportar una estimación razonable, se considera procedente fijar como pauta mínima, la sanción de multa por el monto equivalente a los valores que abona el PAMI
por los servicios de una Residencia para Adultos Mayores RAM y como pauta máxima la multiplicación de esa suma por el número de personas internadas que se verificaron en la institución a la que se aplica la sanción;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Estimar la sanción de multa prevista por el artículo 38º, Inc. 2 de la Ley Nº 9823, atento la gravedad de la accin coo pauta mínima el monto equivalente a los valores que abona PAMI por los servicios de una Residencia para Adultos Mayores RAM y como pauta máxima la multiplicación de esa suma por el número de personas internadas que se verifiquen en la institución a la que se aplica la sanción.
Art. 2º.- Estimar en el doble de la suma de la multa prevista en el artículo anterior, en casos de reiteración de la acción.
Art. 3º.- La sanción de multa prevista en el artículo 38º, Inc. 2 de la Ley Nº 9823, se considerará leve, moderada o grave, correspondiendo aplicar en el primer caso la pauta mínima del artículo 1º, en el segundo el cincuenta por ciento de la pauta máxima y en el tercer caso la pauta máxima, ajustándose cada una a los siguientes supuestos:
LEVE: en los casos que se observen irregularidades cuya cumplimentación sea considerada necesaria pero no imprescindible para garantizar la calidad de la atención de los pacientes y/o su seguridad.
MODERADA: en los casos en que se observen irregularidades en:
- La documentación relativa a los pacientes y/o el establecimiento.
- El equipo profesional que garantice la atención integral de los pacientes.
- Las condiciones edilicias que garanticen la seguridad de los residentes.
GRAVE: en los casos en que se observen condiciones que supongan un riesgo para la vida de las personas que residan en el establecimiento.
Ar. 4º.- En todos los casos, la aplicación de las sanciones previstas, en el artículo 38º de la Ley Nº 9823, debe estar precedida del correspondiente traslado para que las instituciones o servicios geriátricos formulen el descar-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/01/2017

Page count13

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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