Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ros y precisos la validez del decreto de fojas 19 que ordenó el presente sumario, alegando no ser validos por ser nulo por error material sustancial en el encuadre legal de la conducta, no reconociendo las inasistencias que se le reprochan a su defendido tomando en cuenta la documentación de fojas 5 donde puede observarse que se dio licencia al sumariado, por último realiza un planteo de prescripción entendiendo que transcurrieron dos años desde las fechas de las supuestas inasistencias desde octubre del año 2011 al 26 de marzo del 2014, dictándose el decreto por la cual se llevan adelante estas actuaciones, debiendo desestimarse el primero, no aclarando los números de los decretos a que se refiere, por no tener efectos suficientes para interrumpir la prescripción;
Que del plexo probatorio debidamente relacionado, emerge sin hesitación que las inasistencias endilgadas al agente Guillermo Oscar Rodríguez se encuentran debidamente acreditadas con las tirillas de la tarjetas reloj, documental respaldatoria obrante en copia certificada a fojas 15 de autos, quedando así su conducta incursa dentro de las causales para imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días, por haber incurrido en inasistencias injustificadas que no excedan de diez 10 días continuos o discontinuos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de servicios, según reza el artículo 70º inciso b de la Ley 9.755;
Que la abogada defensora plantea la nulidad del Decreto Nº 1.598/11 M.S., a partir de lo que considera existe un error material sustancial en los considerandos basados en irregularidades el Decreto Nº 1.598/11 M.S., que dispuso el inicio del sumario administrativo, ello así, pues entiende que existen irregularidades en el trámite previo al dictado del citado decreto, todo lo cual supone un vicio nulificante de este proceso;
Que en primer lugar es doctrina tradicional en materia de nulidades que no existe nulidad por la nulidad misma, en este caso dicha máxima se aplica contundentemente, desde el momento que los cargos que se imputan a los agentes le son reproducidos generosa y bastamente, al momento de la indagatoria, y teniendo acceso total al expediente, con decretos completos y elementos de cargo existentes, por ende el conocimiento que estos tienen de la persecución administrativa es claro, de allí en más tienen pleno ejercicio del derecho de defensa artículo 18 C.N. y no hay agravio que sostenga la supuesta nulidad que alegan, además como si esto fuera poco no caben dudas de que quien recibe la notificación del inicio de un sumario tiene perfectamente a su alcance los recursos administrativos respectivos contra el decreto que supuestamente se halla viciado por alguna irregularidad, sin embargo el consentimiento de dicho acto administrativo no puede ser alegada al final del sumario administrativo, a modo de simple artilugio para torcer la legítima actividad investigativa y disciplinaria del estado;
Que en consonancia con lo anterior ha dicho nuestro Máximo Tribunal de Justicia: Se expresan los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la medida las irregularidades detectadas en la oficina a cargo de la empleada y la finalidad perseguida investigación de tales irregularidades y deslinde de la responsabilidad de la agente. Además, y en punto a las irregularidades a investigar ellas son señaladas en forma expresa y concreta;
aunque se hayan utilizado expresiones que podrían calificarse como genéricas hechas a modo de definición o síntesis conceptual de las múltiples irregularidades o anomalías que se trata ello no importa vicio invalidante alguno por cuanto, siendo el sumario administrativo un procedimiento en el que rige en plenitud la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, es allí donde se le han de puntualizar a la persona que resulta imputada de aquéllas, y en detalle no sólo cada uno de los hechos que individualmente concurren a dar configuración a las diferentes expresiones utilizadas por
BOLETIN OFICIAL
la administración en tales considerandos para definir conceptualmente tales irregularidades funcionales; sino también los elementos cargosos existentes, para que la sumariada pueda a su vez efectuar los descargos y producir las pruebas que hagan a su derecho Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, SCPA04
6792 S 2-2-1995, carátula: Cis, Elena Margarita c/ Estado Provincial s/ Demanda contencioso administrativa;
Que respecto a la prescripción la defensa técnica considera extinguida la potestad disciplinaria en el caso que nos ocupa por haber transcurrido dos años desde las fechas de las supuestas inasistencias desde octubre del año 2011 al 26 de marzo del 2014, de acuerdo al dictado del decreto, por la cual se llevan adelante estas actuaciones no aclarando los números de los decretos a que se refiere, debiendo desestimarse el primero porque fue erróneamente dictado, por lo tanto la fecha del mismo no puede ser considerada con efectos suficientes para interrumpir la prescripción;
Que con referencia a este planteo formulado por la abogada defensora, a tenor de los fundamentos que desarrollaremos infra, que la potestad disciplinaria de la administración no se encuentra alcanzada por el mencionado instituto, la Ley 9.755 en su artículo 69º dispone que: el plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias será de dos años y se contará a partir del momento en que la Administración toma efectivo conocimiento del hecho o momento en que debió haberlo conocido considerando los deberes o mecanismos de controlar del caso concreto, en tanto que, se establece como causal de interrupción del curso de la prescripción de la acción disciplinaria, la disposición del sumario administrativo, por consiguiente, a los efectos de la interrupción del Instituto mencionado;
Que la Administración Pública se interioriza de las inasistencias del agente el día 14 de octubre de 2011 nota de fojas 1, siendo interrumpido el curso de prescripción de la acción disciplinaria cuando se dicta el acto administrativo que dispone la sustanciación del sumario administrativo mediante Decreto Nº 1598
M.S., de fecha 4 de junio 2013, rectificado por Decreto Nº 4.661/14 M.S., en virtud de ello, aquí el plazo de prescripción se interrumpió, y a mayor abundamiento, la causal interruptiva se mantiene mientras se lleven a cabo las medidas procesales tendientes a concluir el procedimiento investigativo, situación que en la especie se cumplimentó muy razonablemente en las presentes actuaciones, lo cierto es que nunca la causa sumarial quedó paralizada, sin movimiento alguno, por más de dos años, por lo que no existe prescripción alguna estando intacta la facultad disciplinaria del Estado para resolver este asunto;
Que por todo lo expuesto, corresponde ante la ausencia de antecedentes disciplinarios en sus 9 años de servicios en la Administración Pública, aplicar una medida disciplinaria correctiva equivalente a veinte 20 días de suspensión sin goce de haberes, a los fines de encauzar su conducta laboral incumplidora al agente Guillermo Oscar Rodríguez, Legajo Nº 172.769, quien revista en un cargo de categoría 10, Personal de Servicios Generales, Escalafón General del Hospital Santa Rosa de Villaguay, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 70º, inciso b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;

Paraná, lunes 16 de enero de 2017
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dese por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 1.598/13 M.S., y su rectificatorio Decreto Nº 466/14 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de veinte 20
días de suspensión sin goce de haberes al agente Guillermo Oscar Rodríguez, Legajo Nº 172.769, quien revista en un cargo de categoría 10, Personal de Servicios Generales, Escalafón General del Hospital Santa Rosa de Villaguay, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 70º, inciso b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 2063 M.S.
AUTORIZACIÓN
Paraná, 28 de julio de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Materno Infanto Juvenil del Ministerio de Salud, tramita la adquisición de 60.000
kilogramos sesenta mil kilogramos de leche entera fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C; y CONSIDERANDO:
Que lo peticionado es para cubrir el stock del Programa Apoyo Alimentario como evidente complemento en la atención y seguimiento de niños/as,embarazos y madres que lactan asistidas desde el programa de Crecimiento y Desarrollo, Control y seguimiento de Embarazo y Seguimiento de la Lactancia Materna en nodriza;
Que desde la Subsecretaría de Administración y en vistas a la estimación del gasto efectuada a fojas 1 y fojas 7 y la urgencia manifestada por la Dirección Materno Infanto Juvenil del Ministerio de Salud, se sugiere la realización del proceso licitatorio con plazos reducidos previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios;
Que interviene la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Salud elaborando los pliegos de pliegos de condiciones particulares de fojas 10 a fojas 14 vta., anexo Especificaciones Técnicas de fojas 15 a fojas 18 vta, y de Condiciones Generales de fojas 19 a fojas 23
de autos, los que agregados forman parte integrante del presente texto normativo, y los cuales regirán el acto licitatorio que se tramita en las presentes;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud al realizar intervenciones de competencia, considera que la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Salud se encuentra habilitada para realizar el proceso licitatorio pertinente, en vistas a la especificidad del producto que se pretende adquirir leche entera en polvo fortificada con zinc y vitamina C encuadrando ello en las previsiones del artículo 9 - inciso 1 del Decreto Nº 795/96
MEOSP, complementado por el artículo 3º del Decreto Nº 152/15 M.S. la función de la Dirección de Contrataciones será la realización licitaciones públicas y privadas que tengan cómo objetivo la adquisición de drogas, productos químicos específicos o instrumental científicos y equipamiento técnico
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud ha realizado la reserva de fondos y la imputación correspondiente como asimismo el informe técnico pertinente;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/01/2017

Page count16

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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