Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Leyes, Oscar Bernardino s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 11.951, cita y emplaza por el término de treinta 30 días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por BATISTA CARMEN, MI 10.699.549, fallecida en Concordia, en fecha 2 de diciembre del 2008 y LEYES OSCAR BERNARDINO, MI N 6.610.249, fallecido en Concordia, en fecha 29 de julio del 2016, ambos vecinos que fueran del Departamento Concordia, ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
La resolución que así lo establece expresa:
Concordia, 20 de diciembre de 2016. Visto lo peticionado, disposiciones del CPCC y normas relativas de la Ley Registral y su reglamentación, Resuelvo: 1. Por presentados a los letrados Martín Mazzola y Raúl Emiliano Delgado en el carácter invocado conforme poder acompañado, con domicilio constituido, por parte se les da intervención. 2. Decretar la apertura de los juicios sucesorios de Carmen Batista de Leyes, MI N 10.669.549, y de Oscar Bernardino Leyes, MI N 6.610.249, vecinos que fueran de esta ciudad. 3 Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por treinta días corridos a los herederos y/o sucesores de los causantes y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, bajo apercibimineto de Ley, Art. 728
Inc. 2 CPCC y Art. 2340 CCC Ley 26994.
4.Dar intervención al Ministerio Fiscal, Art. 722
Inc. 1 del CPCC. 5.- Tener presente la manifestación de que el causante no cuenta con otros descendientes conocidos, conforme lo prescriben los Arts. 718 in fine, 728 y 142 del CPCC. 6. Oficiar al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la ciudad de Paraná ER, confr. Art. 135 Decreto Ley 6964. 7. Devolver bajo recibo la libreta de Familia que se encuentra agregada por cuerda y de las partidas acompañadas. 8. Dar intervención a la Administración Tributaria de Entre Ríos ATER, a los fines previstos por la Ley 10197:Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. A lo demás, oportunamente. Fdo. Dr.
Julio C. Marcogiuseppe, Juez.
Concordia, 27 de diciembre de 2016 José M. Ferreyra, secretario.
F.C.S. 502-00011582 3 v./10.1.17
El Juzgado Civil y Comercial N 4 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, sito en calle Bartolomé Mitre N 28, 2 Piso, a cargo de la Dra. Estela B. Mendez Castells, Jueza, Secretaría N 2 a cargo de la Dra. Ana María Noguera, cita y emplaza a herederos y acreedores de MARIA DEL CARMEN DUBARRY, MI N 4.835.015, fallecido en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, el día 12 de agosto de 2015, vecino que fueran de esta ciudad de Concordia, para que dentro del término de diez días 10 lo acrediten en los autos caratulados Dubarry María del Carmen s/ Sucesorio, Expte. N 8918, que tramitan por ante este Juzgado.
A tal fin se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo dispone: Concordia, 15 de septiembre de 2015. 1.- Tener por presentada Alejandra María Elena Ledesma, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr.
Fabio Ramiro DAngelo, con domicilio constituido y real denunciado, documentación acompañada cuya agregación se ordena, dándoseles en autos la íntervención legal correspondiente y por parte. 2.-Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso,
BOLETIN OFICIAL
a mérito de la partida de defunción acompañada y lo dispuesto en los Arts. 718 y 728 del CP., Declárese abierto el juicio sucesorio de María del Carmen Dubarry, DNI Nº F 4.835.015, fallecida en fecha 13/08/2015 vecino que fue de la ciudad de Concordia, E.R. 3.- Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un Diario de esta ciudad, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten dentro del término de treinta 30 días conf.
Art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir de 1º/08/2015 y Art. 728 del C.P.C.
y C.. 4.- Dése intervención al Ministerio Fiscal.
Líbrese oficio a la Dirección General del notariado, Registro y Archivo, sección juicios universales con sede en Paraná Disposición técnico registral N 5 D.G.N.R.A. del 8/11/2006
en formulario 04. 5.- Dése D.G.N.R.A. Del 8/11/2006 en formulario 04. 5.- Dése intervención a la Administración Tributaria de Entre Ríos ATER local, notífiquese por cédula o personalmente Art. 29 del Código Fiscal TO
2006, y a los fines dispuestos en el Art. 7 de la Ley 10197, incorporando Art. 298 del Código Fiscal. 6.- 7.-.. 8.-.. 9.- 10.-.. A lo demás oportunamente.
Concordia, 15 de diciembre de 2015. 1. Tener por presentados a Juan Carlos José Ledesma, Marcelo Fabián Ledesma, Silvana Florencia Ledesma, Susana del Carmen Ledesma y Aurora Ester Ledesma, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Matías Nicolás Olivares, con domicilio constituido y real denunciado, documentación acompañada cuya agregación se ordena, dándoseles en autos la intervención legal correspondiente y por parte.
2.- Mandar reponer los sellados correspondientes de las partidas de nacimiento de los Sres. Aurora Ester Ledesma y Marcelo Fabián Ledesma. A lo demás oportunamente. Fdo. Estela B. Méndez Castells.
Concordia, 05 de abril de 2016 Ana M.
Noguera, secretaria.
F.C.S. 502-00011583 3 v./10.1.17
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, a cargo del Dr. Gabriel Belen, Secretaría única, a cargo de la Dra. Gimena Bordoli, de esta jurisdicción de Concordia E.R., en autos caratulados: García, Francisco Salvador s/ Sucesorio ab intestato Expte.
N 7108, año 2016, cita y emplaza por treinta días corridos a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de FRANCISCO SALVADOR GARCIA, DNI N
M 5.814.724, ocurrido en ésta ciudad de Concordia el día 30 de junio del año 2016, vecino de la ciudad de Concordia, publíquese por por tres 3 veces, bajo apercibimiento de ley.
El auto que ordena la presente, en sus partes pertinentes, dice: Concordia, 30 de novembre de 2016.- Visto - Resuelvo: 1.- 2.- - 3.Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando por treinta días corridos a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten.- 4.- 5.-
6.- 7.- 8.- A lo demás, oportunamente.
Notifíquese. Fdo. Gabriel Belén, Juez.
Concordia, 16 de diciembre de 2016 Gimena Bordoli, secretaria.
F.C.S. 502-00011595 3 v./10.1.17
En los autos caratulados Rodríguez, María Elena s/ Sucesorio ab intestato, N 11947, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr.
Julio César Marcogiuseppe, Secretaría N 1 a
Paraná, lunes 9 de enero de 2017
cargo del Dr. José María Ferreyra, sito en calle Mitre N26/28, 1Piso de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a todos los herederos, acreedores o legatarios y a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ELENA
RODRIGUEZ, DNI N 2.021.561, fallecida el día 25 de julio de 2016, vecina que fuera de esta ciudad de Concordia, ER, bajo apercibimiento de Ley, Arts. 728 Inc. 2 CPCC y Art.
2340 CCC Ley 26994.
Como recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena: Concordia, 14 de diciembre de 2016 Resuelvo:
1. Por presentados Alicia Graciela Lopez, Elena Beatriz Lopez, Silvia Inés Lopez, Alcides Humberto Lopez y Norma Delia Lopez, con domicilio constituido, por propio derecho, por parte se les da intervención. 2. Decretar la apertura del juicio sucesorio de María Elena Rodríguez, DNI N2.021.561, vecina que fuera de esta ciudad. 3. Mandar publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por treinta días corridos a los herederos y/o asesores de la causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la misma, bajo apercibimiento de Ley, Art. 728 Inc. 2
CPCC y Art. 2340 CCC Ley 26994. Dar intervención al Ministerio Fiscal, Art. 722 Inc. 1del CPCC. 5.Tener presente la manifestación de que la causante no cuenta con otros descendientes conocidos, conforme la prescriben los Arts. 718 in fine, 728 y 142 del CPCC. 6. Oficiar al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la ciudad de Paraná ER
confr. Art. 135 Decreto Ley 6964. 7. Dar intervención a la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, a los fines previstos por la Ley 10197: Impuesto a la transmisión Gratuita de Bienes. A lo demás, oportunamente. Fdo.
Dr. Julio César Marcogiuseppe, Juez.
Concordia, 21 de diciembre de 2016 José María Ferreyra, secretario.
F.C.S. 502-00011596 3 v./10.1.17

FEDERACION
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Chajarí ER, Dr. Mariano Luis Velasco, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Dell Orto Roberto Pedro s/
Sucesorio ab intestato, Expte. N 4450/16, cita y emplaza por el término de treinta 30
días a herederos y acreedores de ROBERTO
PEDRO DELL ORTO, DNI N 14.104.376, con último domicilio en calle Ruta 14, km 338 de Colonia Villa Libertad E. R., fallecido en Colonia Villa Libertad E.R. en fecha 1 de noviembre de 2016.
La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice: Chajarí, 29 de noviembre de 2016. Por presentada la Dra. Silvia Gabriela Dalzotto, con domicilio procesal constituido y real de su mandante denunciado, personería acreditada a mérito del Poder Especial agregado, por parte y documentación de su referencia acompañada. Al estar prima facie acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el proceso sucesorio ab-intestato del señor Roberto Pedro Dell Orto, vecino que fuera de Colonia Villa Libertad, Departamento Federación ER. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario El Sol de la ciudad de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/01/2017

Page count14

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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