Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 3 de enero de 2017
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Dirección General de Personal, emitiendo el dictamen de su competencia;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud ha realizado los cálculos pertinentes;
Que se ha confeccionado a tal efecto la planilla analítica del gasto, la que agregada forma parte integrante del presente decreto;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia en el Ministerio de Salud ha tomado la intervención correspondiente;
Que la Dirección General de Presupuesto ha informado la viabilidad de la gestión, encuadrando la misma en las disposiciones del artículo 14º de la Ley 10.338;
Que la presente gestión se encuadra en lo previsto en los Decretos Nº 5.384/03, Nº 2.426/04 ambos GOB, Nº 4.458/90 MGJOS y 7.376/08;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócense las funciones desempeñadas y el pago del adicional por responsabilidad funcional como Jefe de la División Recursos Humanos del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, a favor del agente Servando Echevarría, DNI
Nº 25.025.604, por el período comprendido del 16.6.14 al , en mérito de lo expuesto en los considerandos del presente texto normativo.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en lo previsto en los Decretos Nos. 5.384/03, 2.426/04, ambos GOB, 4.458/90 MGJOS y 7.376/08.
Art. 3º Impútase el gasto a Dirección de Administración 960 - Carácter 1 - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 19 -Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 08 - Obra 00 - Finalidad 3 - Finalidad 12 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subparcial 1100/1111/1181/1001/1031/
1051/1075, Departamento 93 - Ubicación Geográfica 03, del presupuesto vigente.
Art. 4º Facúltase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago interesado a favor del agente Servando Rodrigo Echevarría, DNI
Nº 25.025.604, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente texto normativo.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 434 ATER
DISPOSICION
Paraná, 14 de diciembre de 2016

VISTO:
Los Artículos 1 y 2 de la Ley N 10447; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1 de la norma mencionada, se incorpora al Artículo 158 del Código Fiscal T.O. 2014 el Inciso g para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la comercialización de vehículos automotores cero kilómetros, efectuada por concesionarios o agentes oficiales de ventas; y Que el Artículo 2 de la misma norma sustituye el Artículo 165 del Código Fiscal T.O.
2014, disponiendo que los concesionarios o agentes oficiales de ventas que efectúen las operaciones citadas en el considerando anterior podrán optar, a fin de realizar la liquidación del impuesto, por aplicar la base imponible
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resultante entre la diferencia entre los precios de compra y venta, o mediante la aplicación de las normas generales establecidas en el Artículo 155 del Código Fiscal T.O. 2014, utilizando en cada caso la alícuota definida en la Ley Impositiva a tal efecto; y Que la Ley N 10447 faculta a la Administradora Tributaria a determinar la forma en que los contribuyentes antes mencionados podrán ejercer la opción a fin de realizar la liquidación del impuesto, la que solo podrá ser modificada mediante autorización expresa de dicho Organismo; y Que tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y analizado el proyecto de resolución obrante en las actuaciones, manifiesta que no tiene objeciones que formular; y Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 10091 y el Código Fiscal T.O. 2014; y Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dispónese que, a los fines de realizar la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los concesionarios o agentes oficiales de venta que comercialicen vehículos automotores cero kilómetros, deberán ejercer la opsición establecida en el Artículo 2 de la Ley N 10447, que sustituye el Artículo 165
del Código Fiscal T.O. 2014, con anterioridad al 31 de enero de 2017, a través de la presentación de la correspondiente declaración jurada mensual, mediante el SIDETER o SIFERE, según sean contribuyentes directos o de Convenio Multilateral, optando por algunos de los mecanismos allí dispuestos.
Art. 2º.- Establécese que una vez realizada la opción de liquidación del impuesto, solo podrá ser modificada mediante autorización expresa de esta Administradora. Tal autorización deberá ser solicitada por el contribuyente a través de una nota explicando los motivos por los cuales requiere la modificación.
Art. 3º.- Dispónese que en el caso que el contribuyente no ejerciera la opción según lo dispuesto en el Artículo 2 Punto a de la Ley Nº 10.447, la Administradora determinará la deuda aplicando la alícuota definida en la Ley Impositiva a tal efecto, sobre el total de los ingresos.
Art. 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2017.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
Sergio Daniel Granetto, director ejecutivo ATER.
RESOLUCION Nº 444 ATER
DISPOSICION
Paraná, 21 de diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 3753/16 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que mediante la norma mencionada el Poder Ejecutivo estableció un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos productores agropecuarios afectados por el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nº 411/15 MP y Nº 879/16 MP; y Que las obligaciones tributarias citadas cuyos vencimientos operaron durante el período 15/12/2015 al 15/12/2016 podrán ser incluidas en el Plan antes mencionado e ingresarse en hasta cuatro 4 cuotas mensuales y sin interés de financiación; y Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 3753/16
MEHF se faculta a la Administradora Tributaria a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el mismo; y Que en los considerandos del mencionado
5 Decreto se expresa que el Artículo 84º del Código Fiscal t.o. 2014 dispone que el Poder Ejecutivo podrá, con carácter general o individual, cuando medien circunstancias debidamente justificadas, remitir en todo o en parte la obligación de pago de los intereses y multas; y Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Código Fiscal t.o. 2014 y los Artículos 2º y 3º de la Ley 10091; y Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Triutaria de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º.- Dispónese que a los fines de acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 3753/16 MEHF, los contribuyentes deberán contar con el Certificado Oficial extendido por el Ministerio de Producción o encontrarse incluidos en el Padrón remitido a esta Administradora Tributaria por dicho Ministerio, y haber cumplido con las disposiciones establecidas para obtener la prórroga en el vencimiento de los citados impuestos.
Art. 2º.- Establécese que a los fines de acogerse al Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago instituido por el Decreto Nº 3753/16
MEHF, los contribuyentes deberán presentarse en la Representación Territorial mas cercana a su domicilio a partir del 16/01/2017 y hasta el 31/03/2017.
Art. 3º.- Dispónese que las obligaciones tributarias que se regularicen en el marco del Plan citado en el Artículo precedente, podrán ingresarse hasta en cuatro 4 cuotas mensuales sin intereses y multas.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
Sergio Daniel Granetto, director ejecutivo ATER.

FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION Nº 162 FE

DISPOSICION
Paraná, 21 de diciembre de 2016

VISTO:
El Decreto Nº 3852/16 GOB; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º otorga asueto al personal de la Administración Pública Provincial Central, desde el día 23 al 30 de diciembre del año en curso;
Que el artículo 2º dispuso receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Central, durante el período comprendido entre los días 2 al 13 de enero de 2017 inclusive, el cual se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes;
Que en el artículo 4º del citado instrumento legal se dispone que los señores Ministros y el Secretario General de la Gobernación, mediante el dictado de resoluciones establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar la continuidad de los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de receso y asueto, pudiendo disponer en su ámbito, las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios, los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten;
Que el artículo 217 de la Constitución Provincial le otorga al Fiscal de Estado autonomía en sus funciones, y la facultad de proponer y ejecutar su propio presupuesto, designar y remover al personal a su cargo;
Que si bien se otorgó asueto al personal de la Administración Pública durante los días 23
al 30 de diciembre del corriente, dada la especificidad de las tareas que se desarrollan en Fiscalía de Estado, organismo que ejerce las tareas de control, representación y defensa judicial de los intereses del Estado Provincial, se torna imprescindible la concurrencia de to-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/01/2017

Page count14

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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