Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

nuel Alejandro, Dec. 2222/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $ 8.000, $ 96.000, $ 23.486,40;
MGJ, 1.846.266, Valiente, Pedro Rubén, Dec. 2363/16, Dic-2005, Ene-Dic 2016, $
6.500, $ 78.000, $ 22,092,00;
MGJ, 1.843.509, Furlani, Alejandro Roberto, Dec. 2364/16, Abril-2011, Ene-Dic 2016, $
4.800, $ 57.600, $ 40.792,00;
COPREVConcordia, 1.811.718, Siegrist, María Soledad, Dec. 2365/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $ 5.000, $ 60.000, $ 38.592.00;
Sec. Coordin. Gabinete MGJ, 1.825.881, Serrano, Fernando René, Dec. 2368/16, Enero2016, Ene-Dic 2016, $ 7.500, $ 90.000, $
22.018,50;
MGJ, 1.842.277, Tamay, Marcelo Nicolás, Dec. 2387/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $
7.500, $ 90.000, $ 22.018,50;
MGJ, 1.851.314, Romero Carranza María Fernanda, Dec. 2440/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $ 7.500, $ 90.000, $ 22.018,50;
MGJ, 1.849.096, Gallino, Gastón Eduardo, Dec. 2447/16, Abril-2016 , Abr-Dic 2016, $
15.000, $ 135,000, $ 38.637,00;
Sec. de Modern, 1.832.186, Marinelli, Norma Graciela, Dec. 2491/16 , Enero-2014, Ene-Dic 2016, $ 7.800, $ 93.600, $ 22.899,24;
Direcc. Imp. Oficial, 1.857.714, Arosteguy, Jésica Andrea, Dec. 2519/16, Enero-2013, Ene-Dic 2016, $ 5.400, $ 64.800, $ 34.192,00;
MGJ, 1.804.814, Miguez, Ivana Alejandra, Dec. 2520/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $
4.400, $ 52.800, $ 45.192,00;
MGJ, 1.825.097, Gómez, María Florencia, Dec. 2523/16, Feb-2016, Feb-Dic 2016, $
8.500, $ 93.500, $ 24.954,30;
MGJ, 1.804.973, Castro, Mario Eduardo, Dec. 2524/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $
5.000, $ 60.000, $ 38.592,00;
Imprenta oficial, 1.835.725, Fernández, Miguel Angel, Dec. 2525/16
Enero-2013, Ene-Dic 2016, $ 6.600, $
79.200, $ 20.992,00;
MGJ, 1.846.260, Terrussi, Roberto Miguel, Dec. 2527/16, Nov-2006, Ene-Dic 2016, $
3.900, $ 46.800, $ 50.692,00;
Dirección Prensa MGJ, 1.824.929, Diez, Laura Alejandra, Dec. 2662/16, Enero-2016, EneDic 2016, $ 10.000, $ 120.000, $ 29.358,00;
Dirección de Automotores, 1.843.690, Reyes Sebastián Andrés, Res 898/16, Junio-2016, Jun-Dic 2016, $ 7.000, $ 49.000, $ 15.510,60;
Dirección de Automotores, 1.843.687, Ruberto Emanuel, Res 899/16, Junio-2016, JunDic 2016, $ 7.000, $ 49.000, $ 15.510,60;
Com. Médica, 1.792.503, Cáceres Silvana Anabel, Res 307/16, Septiembre-2014, EneDic 2016, $ 4.400, $ 52.800, $ 45.192,00;
MGJ, 1.808.865, Cardoso Maximiliano, Dto 3062/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $ 12.000, $ 144.000, $ 35.229,60;
MGJ, 1.816.887, Cruz Claudia Natalia, Dto 2661/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $ 4.700, $ 56.400, $ 41.892,00;
MGJ, 1.810.125, Mattig Yamila Anahí, Dto 1428/16, Abril-2015, Ene-Dic 2016, $ 9.000, $
108.000, $ 26.422,20;
MGJ, 1.809.518, Puig Leopoldo, Dto 3096/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $ 7.000, $ 84.000, $ 20.550,60;
MGJ, 1.819.698, Soto Denis María Inmaculada, Dto 1851/16, Enero-2016, Ene-Dic 2016, $
10.000, $ 120.000, $ 29.358,00.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 561 MEHF
Paraná, 1 de abril de 2016
Adscribiendo a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Justicia de la Provincia, al agente Luis Andrés Jerez, DNI Nº 22.459.085, Legajo Nº 169.258, con situación de revista en la planta de personal permanente de la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Ministe-

rio de Economía, Hacienda y Finanzas, a partir de la fecha del presente decreto y por el plazo de doce meses.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 39 de la Ley Nº 9755, modificada por Ley Nº 9811 y el artículo 6, incisos 1 y 2 de la Ley N 10.271.
DECRETO Nº 575 MEHF
MODIFICANDO Y SUSTITUYENDO
ARTICULO
Paraná, 1 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto N 296/16 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de los tributos administrados por la Administradora Tributaria;
Que dicho decreto fue dictado atento a las atribuciones que otorgan al Poder Ejecutivo, los artículos 71 y concordantes y 84 del Código Fiscal t.o. 2014;
Que resulta necesario contemplar las situaciones particulares de algunos contribuyentes, por lo que corresponde modificar y sustituir el artículo 9 de la citada norma;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Modifícase y sustitúyase el artículo 9 del Decreto N 296/16 MEHF, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9- Para gozar de los beneficios del presente Régimen, los contribuyentes y responsables deberán cancelar o regularizar, a través de este o de los Planes de Facilidades de Pago previstos por las Resoluciones N
182/2012 ATER o N 125/2013 ATER la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas que registren para cada uno de los tributos que deseen regularizar, salvo la situación contemplada en el último párrafo del artículo 3.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Administradora Tributaria, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 586 MEHF
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 4 de abril de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora María Estrella Martínez de Yankelevich y por el señor Abelardo Daniel Gaggión, con el patrocinio letrado de la Dra.
Aranzazú Quiroga, contra la Resolución N
447/15 ATER; y CONSIDERANDO:
Que en cuanto al aspecto formal, el recurso de apelación se encuentra cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, toda vez que ha sido articulado dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 62 del Decreto-Ley N 7060, ratificado por Ley Nº 7504;
Que las presentes actuaciones se inician por una medida adoptada en el ámbito de la Administradora Tributaria - Resolución Interna N
447/15 ATER, mediante la cual se aprobó y dio por finalizado el sumario administrativo instruido por Resolución N183/14 ATER, disponiendo en su artículo 2 la aplicación de la medida disciplinaria expulsiva de exoneración;
Que al tomar intervención la Fiscalía de Estado en su Dictamen N 0001/16 se refiere al recurso interpuesto y considera que no contiene fundamentos suficientes para conmover el acto impugnado, dado que en definitiva se reiteran argumentos y planteos que ya fueron rebatidos durante la investigación disciplinaria
Paraná, viernes 23 de diciembre de 2016
y evaluados a la hora de dictar la resolución en crisis;
Que en los agravios vertidos los recurrentes insisten sobre determinadas cuestiones, a saber: en primer lugar, sobre la presunta falta de información sumaria previa al inicio del sumario, solo referir que se trata de una afirmación falsa puesto que si existió una investigación preliminar, tal como se menciona e identifica a fs. 90, independientemente de su denominación o de su encuadre, lo relevante es que hubo una etapa de recopilación de antecedentes que sustentó el inicio del sumario en cuestión;
Que en segundo lugar, en lo que respecta al planteo de presunta falta de idoneidad técnica de la prueba colectada específicamente aluden a las planillas del sistema de administración tributaria SAT, resulta un planteo que solo expresa una discrepancia con la valoración de dicha prueba, pero que resulta además infundado;
Que en este sentido, la Fiscalía de Estado comparte lo dictaminado por el Departamento de Asesoría Legal de la Administradora Tributaria y la Comisión Asesora de Disciplina, sobre que la Administración produjo profusa prueba, no solo testimonial, sino informativa y documental. Así surge de la compulsa de los cinco cuerpos del expediente, hasta la foja 1348 en la que obra la resolución de clausura del sumario. A la documental que daba cuenta de las operatorias irregulares, las partes tuvieron acceso pleno en todas las etapas, sin que se hubieran opuesto o la hubieran cuestionado en su origen, su obtención ni validez o verosimilitud a lo largo de las declaraciones indagatorias recabadas, sus ampliaciones, tampoco en sede judicial Cfr. 290/307, 323/339, 1240, entre otras no habiéndose introducido ningún agravio fundado sobre la falta de idoneidad de dicha prueba;
Que además, en relación a ello, no debe soslayarse que en el procedimiento administrativo también rige el principio de la carga probatoria dinámica, a veces denominada regla de solidaridad y colaboración, por la cual se considera que tiene el deber de llevar adelante la actividad probatoria quien se encuentra en mejores condiciones técnicas, de hecho o profesionales para producir la prueba respectiva, que en este sin dudas por el tipo de manejo informático eran los propios agentes, a través de su defensa técnica, quienes hubieran podido aportar otros elementos que rebatieran los informes agregados pero ello no ocurrió;
Que respecto a la regularidad del procedimiento a partir de las constancias del expediente, es dable concluir que se aseguró a los interesados el pleno ejercicio del debido proceso adjetivo, reparándose que, en lo relativo a la prueba, la ofrecida por los recurrentes fue oportunamente admitida y producida, tal como surge de fs. 1512/1541, por lo que el planteo respecto de la falta de prueba o de idoneidad de la misma no tiene recibo;
Que en tercer lugar, sobre la convicción en sede administrativa respecto de la mecánica de los hechos imputados, es necesario aclarar que la convicción que requiere concluir una investigación disciplinaria difiere de la autoría en materia de responsabilidad penal. Se trata d e r e g í m e n e s j u r í d i c o s d is t i n t o s e i n d ependientes y si bien es necesario describir minuciosamente el cargo de hecho y correlacionarlo en debida forma con el encuadre jurídico, la configuración de un tipo penal cerrado requiere exigencias que no son típicas de las figuras abiertas del derecho disciplinario, resultando que en muchos casos la sola pérdida de la confianza y la verificación de una conducta infiel en el empleado, o la acreditada violación del deber de decoro, unidas al grado de responsabilidad objetiva del agente de acuerdo a la función específica y tareas desplegadas, resultan elementos de valoración suficientes para fundar la aplicación de una medida expulsiva;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/12/2016

Page count20

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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