Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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blemas y todo derecho de propiedad intelectual; promover querellas, transigir, hacer arreglos con los deudores de la sociedad, demandar y/o percibir todo lo que se deba a la sociedad o a terceros a quienes ella represente y efectuar cobros y pagos, aún los que no sean ordinarios de la sociedad y en general iniciar y proseguir hasta su total terminación todos los juicios en los que la sociedad sea parte, sea como actora o como demandada o tercera interesada, con todas las facultades que las leyes otorgan a los mandatarios generales o especiales a tal efecto; disponer la creación de agencias, filiales o sucursales donde lo creyere necesario; crear y suprimir representantes, así como los empleos que considere conveniente y necesario, nombrar empleados y despedirlos de acuerdo con la legislación vigente, fijando sus remuneraciones, habilitaciones y/o gratificaciones de acuerdo con las circunstancias; contratar el servicio de profesionales, asesores y peritos que estime necesario.
Queda expresamente prohibido a la Gerencia comprometer a la empresa en actos extraños a su giro, garantizando a terceros, suscribir documentos de favor y/o prestaciones a título gratuito. Podrán adquirir o enajenar inmuebles, rodados o maquinarias u otros bienes muebles.
a.4. Garantía: El gerente, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 256 de la Ley 19.550, deberá prestar una garantía por el correcto desempeño de sus funciones, cuyo monto será de pesos cuatro mil $ 4.000, pudiendo integrar ese importe en bonos, títulos públicos, dinero efectivo depositado en entidades financieras o cajas de valores, asegurándose su indisponibilidad a favor de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución de responsabilidad civil constituidos a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente.
La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años, que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.
Prescindencia de sindicatura: La sociedad prescinde expresamente de sindicatura conservando los socios el derecho establecido en el artículo 55 de la Ley 19.550.
11 - Reuniones de socios: a.1. Reunión de socios. Quórum de constitución y de decisión.
Mayorías: La Reunión de socios se constituirá válidamente con la presencia del 50% o más del capital social y todas las decisiones serán adoptadas inclusive las que supongan modificación del Estatuto o resuelvan la transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto o incremento de las obligaciones sociales o responsabilidad de los socios por mayoría absoluta de votos equivalente al 51% del total del capital social computándose a ese efecto un voto por cada cuota social.
La mayoría a computar es sólo de capital y no de personas. Se deja establecido en forma expresa que cuando un socio tenga mayoría suficiente para formar la voluntad social no será necesaria la concurrencia del voto de otro.
a.2. Periodicidad: Los socios se reunirán, ordinariamente, 1 una vez al año y, en forma extraordinaria, cuantas veces lo decida los Gerentes, que son los encargados de realizar ambos tipos de convocatorias, las que deberán fijarse en días hábiles, haciéndose conocer al resto de los socios por remisión a su correo electrónico o por carta documento con una antelación no menor a 3 días. Este requerimiento no será necesario cuando la reunión sea unánime.
a.3. Funcionamiento: Las reuniones se llevarán a cabo sin que sea necesario un orden del día previo y la deliberación deberá constar en un libro de actas llevado al efecto y firmado al menos por dos de los socios. Los socios deberán concurrir personalmente. No podrán hacerlo acompañados de letrados y/o contadores ni ninguna clase de asesores y/o acompañantes.

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Además de los socios, gerentes y funcionarios de la empresa, sólo podrán estar presentes en las reuniones los profesionales y/o apoderados de la Sociedad.
a.4. Competencia: La Reunión de socios podrá tratar todos los aspectos vinculados a la vida y desarrollo de la sociedad sin límite de ningún tipo.
a.5. Régimen impugnativo: Cualquiera sea la entidad o gravedad del vicio y/o irregularidad imputada los socios aceptan sujetar la acción impugnativa del Art. 251 de la Ley 19.550 al plazo de caducidad de tres meses allí previsto sin excepción de ninguna especie y sin posibilidad alguna de acudir a las normas del Código Civil en ese caso.
a.6. Deliberación: Los socios podrán plantear mociones, propuestas y/o manifestar cuánto estimen conveniente debiéndose abstener de todo accionar que implique agraviar y/o injuriar a otro integrante de la sociedad. Los gerentesno socios gozarán de idéntico derecho de voz en las reuniones con la única salvedad de carecer de derecho de voto pero podrán dejar asentada en el acta su parecer.
a.7. Lugar de reunión: Las reuniones de socios se llevarán a cabo de la sede de la Sociedad sita en la jurisdicción de la ciudad de Chajarí.
a.8. Notificaciones cursadas a correos electrónicos: Pueden ser realizadas las notificaciones a direcciones de correo electrónico que se reseñan en la parte final de este instrumento y cuyo cambio deberá consignarse en el libro de actas del Art. 162 de la Ley 19.550. Si el socio ha sido convocado en debida forma habiéndose cursado mail a la dirección de correo electrónico antedicha, pero a pesar de ello no concurre a la reunión, serán de aplicación supletoria las normas previstas para las sociedades anónimas en materia de asambleas en primera y segunda convocatoria y la reunión podrá llevarse a cabo, al menos una 1 hora después de la señalada en primer término, con la presencia de uno sólo de los socios y serán válidas las resoluciones que se adopten en su seno.
12 - Fallecimiento de uno de los socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, dicha situación será causal de resolución parcial del contrato y los herederos no se incorporarán automáticamente a la sociedad, debiéndoseles abonar el valor proporcional al porcentual que fuera titularizado por el causante. Dicha regla podrá ser exceptuada en caso de que la totalidad de los socios sobrevivientes aceptaren la incorporación del heredero en cuestión.
13 - Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Art.
94 de la Ley 19.550. Cualquiera de los socios podrá pedir su retiro de la sociedad en el momento que lo deseen siempre que ello no implicara, a criterio del Gerente, poner a la sociedad en situación de riesgo o peligro, bajo pena de responder por los daños y perjuicios para el caso contrario. En caso de retiro, quedará resuelto parcialmente el contrato social para el socio que desee retirarse. Tomada la decisión de disolver la sociedad, se designa al socio Gerardo Marzorati como liquidador.
14 - Fecha de cierre de ejercicio: cierra el 31
de marzo de cada año.
II Disposiciones Complementarias. -1 Designación y aceptación del cargo de Gerente:
El Sr. Gerardo Alfredo Marzorati, acepta el cargo de Administrador y Gerente Único de la Sociedad para el cual se lo designa, expresando los restantes socios plena conformidad con ello; todo en los términos y con los alcances previstos en el Estatuto. 2 Cumplimiento de depósito en garantía por desempeño de los administradores por el Art. 256 de la Ley 19.550: Se acredita depósito de la suma de $
4.000.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 12 de diciembre de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011263 1 v./20.12.16

Paraná, martes 20 de diciembre de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Producción Año 2016
2000, 2001, 2002, 2021, 2098, 2099
Ministerio de Trabajo 1803, 1886, 1887
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 547, 552
Ministerio de Salud Año 2015
1982, 1983, 1984
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/12/2016

Page count26

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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