Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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CONSIDERANDO:
Que el Programa se encuadra en los Artículos 67º de la Ley Nº 5.140 TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, y 8º de la Ley Nº 10.403, de Presupuesto año 2016, que facultan al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio;
Que asimismo dichas normativas lo autorizan para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25570 o aquel que en el futuro lo sustituya;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 226/16
MEHF se establecen los términos y condiciones generales para la Emisión de las Letras ER 2016, contemplando entre otros: monto del Programa, por hasta el Valor Nominal máximo en circulación de $ 1.218.440.600; fecha de emisión, durante el año 2016; plazo, no mayor a los 365 días a contar desde su emisión;
Que a su vez el Artículo 2º del citado Decreto dispone que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el Artículo 1º, tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de sus Series y Clases;
establecer el precio o margen de corte y definir los términos y condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria;
Que asimismo el Artículo 3 del referido Decreto faculta a este Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras que se realicen bajo el Programa; ello incluye la suscripción de los títulos individuales o Certificados Globales que documenten las Letras, la contratación del Agente de Registro, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en dicha norma;
Que la Secretaría de Hacienda de la Nación, mediante Resolución Nº 26/2016, autorizó a la Provincia de Entre Ríos a emitir Letras del Tesoro por hasta la suma de Valor Nominal pesos un mil doscientos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos V/N$
1.218.440.600, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos 2016;
Que por Decreto Nº 378/16 MEHF se aceptó la propuesta de prestación de los servicios de Estructuración y Colocación y de Agente de la Garantía y de Cálculo de las Letras ER 2016, presentada en forma conjunta por Banco de Valores S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
los Adjudicatarios;
Que en fecha 11 de Marzo de 2016 se ha suscripto el pertinente contrato entre el Gobierno de la Provincia, el Banco de Valores S.A. y el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.;
Que los Bancos, teniendo en consideración las condiciones actuales del mercado, entienden oportuno y conveniente instrumentar la
BOLETIN OFICIAL
emisión de la Serie X de las Letras ER 2016
por un importe de hasta Valor Nominal pesos veinte millones V/N$ 20.000.000, ampliables por hasta un Valor Nominal máximo de pesos cuatrocientos seis millones V/N$
470.000.000, conformada por dos 2 Clases;
Que atento a lo establecido en el Decreto Nº 226/16 MEHF, corresponde a este Ministerio autorizar la emisión de las Letras ER 2016
Serie X, y definir los términos y condiciones particulares aplicables, en base a las sugerencias presentadas por los Adjudicatarios;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º.- Disponer la emisión, bajo el Programa de emisión de Letras del Tesoro creado mediante Decreto Nº 226/16 MEHF, de la Serie X de las Letras ER 2016, por un Valor Nominal de hasta pesos veinte millones V/N$
20.000.000, ampliable, a emitirse conforme a los términos y condiciones particulares consignadas en el Anexo I, que como adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º.- Establecer que la Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo: la aprobación de los términos y condiciones definitivos de cada una de las Clases, incluyendo sin limitación la adecuación del monto de la Serie, ampliando y/o disminuyendo una o cada una de sus Clases;
instrumentar la garantía establecida para la emisión, mediante la celebración de un contrato de agencia de la garantía con Banco de Valores S.A. y la notificación notarial a efectuar a los organismos que correspondan; determinar las condiciones de colocación y el precio o margen de corte, según correspondiere; suscribir el certificado global que documenta cada Clase, y cualquier tipo de documento; realizar los demás actos necesarios a efectos de la colocación de las Letras, incluida la preparación y aprobación de un prospecto, si así fuera solicitado por los colocadores; solicitar, por sí o por las personas que oportunamente designe, la autorización de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.; hacer publicar los avisos que fueran menester; y celebrar cuantos más actos fueran necesarios.
Art. 3º.- Autorizar a los Señores Rubén Luis Kaplan, DNI Nº 11.619.935 y/o Jorge A. Reato, DNI N 13.975.073, por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., a Alejandro Bedoya, DNI
16.499.099, Jorge Ignacio Sáez DNI
14.011.758 y/o a Mayra Motti, DNI 34.666.765
y/o Alberto Jorge Liwski, DNI 14.721.528, por el Banco de Valores S.A., y/o a Emiliano Silva, DNI 22.877.676, Juan Martín Ferreiro, DNI
22.707.632, Soledad Belinco DNI 35.139.382, y/o Marcelo Villegas, DNI 17.106.095, por el estudio jurídico Nicholson y Cano, para que en representación de la Provincia, en forma conjunta o indistinta, soliciten y tramiten la autorización para negociar la Serie dispuesta por la presente Resolución, tanto en el mercado primario como en el secundario, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en el Mercado Abierto Electrónico S.A., redacten y publiquen los avisos reglamentarios, y gestionen el depósito del certificado global en Caja de Valores S.A., con las más amplias facultades a tales fines, dando cuenta de todo lo actuado a la Secretaría de Hacienda de la Provincia dentro de las 48 horas.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Hugo A. Ballay ANEXO I
Letras ER 2016 Serie X
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS
CLASES
a Especie:
Valores negociables de deuda, denominados Letras ER 2016 las Letras.
b Identificación de la Serie:
Serie X.
c Identificación de las Clases:
Clases A y B.

Paraná, viernes 16 de diciembre de 2016
d Moneda de Emisión, de Integración y de Pago:
Pesos.
e Valor Nominal:
El valor nominal total de la Serie es de hasta pesos veinte millones $ 20.000.000, ampliable hasta pesos cuatrocientos setenta millones $ 470.000.000.
Podrá adecuarse el monto de la Serie, ampliando y/o disminuyendo una o cada una de sus Clases por hasta dicho valor nominal máximo, no pudiendo superar en conjunto todas las Clases dicho monto.
f Fecha de Licitación:
20 de diciembre de 2016.
g Fecha de Emisión, Liquidación e Integración:
22 de diciembre de 2016.
h Vencimiento:
Cada Clase vencerá en una cantidad de días a contar desde la Fecha de Emisión la Fecha de Vencimiento.
La Fecha de Vencimiento se dará a conocer mediante el aviso de Resultado de Colocación que se publicará en el boletín diario del Mercado de Valores de Buenos Aires el Merval y/o en el órgano informativo del Mercado Abierto Electrónico S.A. MAE.
i Valor Nominal Unitario:
Pesos Uno $ 1.
j Amortización:
Cada Clase se amortizará al vencimiento.
k Pago:
El pago se considerará cumplido en el momento en que se transfiera a Caja de Valores S.A. los importes correspondientes para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares tenedores de las Letras los Inversores con derecho al cobro.
Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento.
Se entenderá por Día Hábil cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l Intereses moratorios:
Los intereses moratorios se devengarán desde el vencimiento del Servicio de que se trate, respecto del monto impago.
m Garantía:
Recursos provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo sustituya, cedidos pro solvendo por hasta el porcentaje máximo de afectación del veinticinco por ciento 25% en garantía del íntegro pago de los intereses, capital y demás gastos, costos y costas correspondientes a las Letras que se emitan en el marco del Programa.
A tales fines la Serie queda incluida en los alcances del Contrato de Agencia de Garantía Letras ER 2016 suscripto entre esta Provincia y Banco de Valores SA, en fecha 11 de marzo de 2016, correspondiendo a este último formalizar su notificación al Banco de la Nación Argentina, en el marco de lo previsto en la cláusula 3º del mencionado contrato.
n Rango:
Las Letras concurrirán paripassu, sin perjuicio de la garantía, con todo otro endeudamiento presente o futuro no subordinado, vigente en cualquier momento por parte de la Provincia.
o Forma de Documentación:
Cada Clase estará documentada en un certificado global permanente a ser depositado en la Caja de Valores S.A.
Los inversores no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.
p Rescate anticipado:
Cada Clase podrá ser rescatada total o parcialmente antes de la Fecha de Vencimiento, por hasta el importe de capital que se resuelva

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/12/2016

Page count24

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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