Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ampliación en cuestión, indicando el importe y financiamiento interesado de la misma;
Que ha tomado intervención, efectuando la reserva preventiva de los fondos, la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción, con la debida intervención de la Sra. Contadora Auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de competencia encuadrando la presente en el Decreto N
2493/12 MDS ampliado por Decreto Nº 4000/12 MDS y los Decretos N 636/13 MDS, 807/14 MDS, 375/15 MDS, y en la Ley 10.151
que crea el régimen de promoción, el Decreto 2494/12 MDS y la Resolución 271/14 MDS
mediante la cual se reglamenta solicitud, tramitación y/o disposición del Fondo de Financiamiento de la Economía Social;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ampliase la autorización dispuesta por el artículo 2del Decreto N587/16 MDS
para la inversión de fondos por parte de nuestro Ministerio de Desarrollo Social en la ejecución del Programa de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social durante el corriente ejercicio por la suma total de pesos tres millones $ 3.000.000, a fin de posibilitar la atención de los proyectos presentados en el marco del Programa de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social creado por Ley Provincial N 10.151, de conformidad con lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º Encuádrese la presente en el Decreto N 2493/12 MDS ampliado por Decreto N 4000/12 MDS y los Decretos N 636/13
MDS, 807/14 MDS, 375/15 MDS, y en la Ley 10.151 que crea el régimen de promoción, el Decreto 2494/12 MDS y la Resolución 271/14
MDS mediante la cual se reglamenta solicitud, tramitación y/o disposición del Fondo de Financiamiento de la Economía Social;
Art. 3º Impútese el gasto con cargo al siguiente crédito del Presupuesto vigente: D A
959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00- Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00- Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 0520 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Facúltase a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a emitir órdenes de pago con sus respectivas solicitudes de fondos ante la Tesorería General de la Provincia, y a efectuar los pagos que sean pertinentes.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 1891 MDS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 7 de julio de 2016
VISTO:
El Decreto N1922 MDS de fecha 18 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Héctor Darío Isla, Legajo N 102.154, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el Art. 71 Inc. a de la Ley N 9755 modif. por Ley N 9811, Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia de Entre Ríos;
Que se le reprocha al encartado haber incurrido en trece 13 inasistencias injustificadas
BOLETIN OFICIAL
sin aviso a su lugar de trabajo durante el año 2014, conforme el siguiente desglose: mes de febrero: 10, 11, 12, 13, 14, 20, 24 y 28 y mes de marzo, 05, 06, 07, 11 y 17;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el hecho endilgado al sumariado consistente el trece 13 inasistencias a su lugar de trabajo durante el año 2014, conforme detalle supra efectuado, ha quedado debidamente acreditado en el transcurso de la investigación sumarial;
Que con respecto a las defensas esgrimidas por el encartado en su descargo, el Cuerpo Asesor de Disciplina se ha expedido en reiteradas oportunidades dejando en claro que conforme lo dispuesto por el Art. 1del Decreto N
5350/09 MGJEOSP el único organismo habilitado para constatar las faltas por razones de salud en Paraná, es la Comisión Médica que opera en los términos y condiciones previstos en el Decreto N 5115/75 t.u.o. del Decreto Nº 5704/93 MGJE asimismo, y para el caso de ser necesario es la encargada de llevar a cabo las Juntas Médicas;
Que por lo tanto los certificados médicos presentados son extemporáneos y por ende idóneos para avalar las ausencias ya que los mismos no fueron presentados oportunamente ante el único organismo habilitado para constatar las inasistencias por razones de salud de los agentes públicos siguiendo con el procedimiento instaurado por los artículos 1 y 2 del Decreto N 5350/09 MGJEOSP y Arts. pertinentes del anexo II de la norma citada;
Que en consecuencia la instrucción del sumario al agente Isla se halla plenamente justificada, en virtud de darse en el caso el presupuesto legal para su viabilidad, al haber excedido el linde de diez inasistencias injustificadas continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece el Art. 71 inc. a de la Ley N 9755;
Que no obstante lo expuesto aún en el caso en que la falta reprochada se encuentre acreditada como en el presente, ello no justifica de por si y en forma automática la aplicación de la máxima sanción sino que los hechos, en el caso las inasistencias, deben ponderarse en forma integral atendiendo a las circunstancias particulares del caso. No puede soslayarse que mediante este procedimiento se juzgan conductas humanas, con todas las complejas implicancias que ello conlleva, las cuales no pueden ser subsumidas en una fórmula única, dadas las variantes que puede presentar un comportamiento frente a las circunstancias de tiempo, persona o lugar en que se exteriorice;
Que en este orden de ideas, a los fines de graduar la sanción disciplinaria que corresponde aplicar al encartado, debe ponderarse que si bien el mismo ostenta antecedentes de sanciones menores por la misma causa, éstos son de larga data y ésta en la primera vez que se ve sometido a una investigación sumarial en más de veintisiete 27 años de antigedad en la Administración Pública, circunstancia que sumada a la particular situación familiar que acreditara, puede considerarse excepcionalmente en el caso como atenuante a fin de brindarle una posibilidad de corregir y enmendar su accionar;
Que en relación a las inconcurrencias laborales posteriores a las aquí endilgadas que se han informado, el organismo de origen deberá evaluar la posibilidad de aplicar sanciones en el ámbito de su competencia y/o llegado el caso, si incurriera en más de diez 10 inasistencias continuas o discontinuas en un lapso de doce meses inmediatos anteriores, disponer un nuevo sumario conforme el artículo 71
Inc. a de la Ley N 9755, en el cual eventualmente el presente sería antecedente que llevaría a la aplicación de la máxima sanción, todo ello previo dictamen del Área Legal Jurisdiccional;

Paraná, jueves 15 de diciembre de 2016
Que conforme el cuadro fáctico descripto, el Cuerpo Asesor de Disciplina, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad que rige la graduación de las sanciones, estima justo y equitativo, a tenor de la falta cometida, aplicar una medida disciplinaria correctiva a los fines de encauzar la conducta incumplidora, equivalente a veinte 20 días de suspensión sin goce de haberes, debiéndose resaltar la precariedad en que queda el vínculo de empleo del agente Isla, con el Estado provincial, lo que hace imprescindible que tal situación sea comprendida por el mismo;
Que en el presente sumario se mantuvo vigente en todos sus términos el Reglamento de Sum arios Administrativos establecido por Dcto. N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el Art. 1 del Dcto. Nº 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N 1922 MDS, de fecha 18 de junio de 2014, al agente Héctor Darío Isla, Legajo N 102.154, M.I. N 20.288.506, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social por hallarse su conducta incursa en la falta administrativa tipificada en el Art. 71 inc. a de la Ley N 9755. modif. por Ley N9811 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, conforme lo expresado en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º Aplícase la sanción de veinte 20
días de suspensión sin goce de haberes al agente Héctor Darío Isla, Legajo N 102.154, MI Nº 20.288.506, quien presta servicios en el Ministerio de Desarrollo Social, en virtud haber incurrido en trece 13 inasistencias injustificadas sin aviso a su lugar de trabajo durante el año 2014, conforme el siguiente desglose: mes de febrero: 10, 11, 12, 13, 14, 20, 24 y 28, mes de marzo 05, 06, 07, 11 y 17 según lo dictaminado por la Comisión Asesora de Disciplina, quedando así su conducta tipificada en el Inc.
a del artículo 71de la Ley N9755, modif. por Ley Nº 9811, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente notifíquese por el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 1892 MDS
Paraná, 7 de julio de 2016
Ratificando la Resolución interna N 019/15
de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social y reconociendo las funciones de Jefe de División Sueldos dependiente del Área Ajustes y Liquidaciones de Sueldos y Salarios de la mencionada Subsecretaría, desempeñadas por la agente Graciela Yolanda Paccor, Legajo N 121.030, MI N
14.252.454, a partir del 02.11.15 y hasta la fecha del presente.
Asignando las funciones de Jefa de División Sueldos dependiente del Área Ajustes y Liquidaciones de Sueldos y Salarios de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a la agente Graciela Yolanda Paccor, Legajo N 121.030, MI N
14.252.454, a partir de la fecha del presente y en forma transitoria, conforme lo establecido por el Decreto N 7376/08 GOB.
Reconociendo desde el 02.11.15 hasta la fecha del presente y otorgando a partir de ésta, el adicional por responsabilidad funcional establecido por Decreto N 4458/90 GOB, a la agente Graciela Yolanda Paccor, Legajo N
121.030, MI N 14.252.454, conforme lo dispuesto.
Encuadrando la gestión en lo establecido por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/12/2016

Page count24

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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